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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 DE EXPORTACIÓN - Convención sobre el comercio internacional de es- pecies amenazadas de flora y fauna silvestres - CITES,aprobada por Ley Nº 21080, promulgada el 22.01.1975y Notificación a las Partes Nº 1999/02 de la AutoridadAdministrativa del Perú a la Secretaría de CITES. - Prohíben caza, extracción y exportación con fines comerciales de algunas especies de fauna silvestre noautorizados por el INRENA, Decreto Supremo Nº 013-99-AG publicado el 19.05.1999. - Texto Único de Exportación Prohibida, Decreto Su- premo Nº 070-93-EF publicado el 30.04.1993. - Llamas y alpacas, Decreto Supremo Nº 008-96-AG, publicado el 08.06.1996, Decreto Supremo Nº 022-1997-AG, publicado el 30.12.1997 y Resolución Ministerial Nº0972-2000-AG, publicada el 07.01.2001. - Vicuñas, guanaco y sus híbridos, Ley Nº 26496, pu- blicada el 11.07.1995 y su Reglamento, Decreto Supre-mo Nº 007-96-AG, publicado el 09.06.1996. - Pijuayo, Resolución Ministerial Nº 0725-2000-AG pu- blicada el 22.09.2000. - Caoba y Cedro, Decreto Supremo Nº 013-96-AG, publicado el 23.08.1996, Decreto Supremo Nº 001-97-AG, publicado el 15.02.1997 y Resolución Ministerial Nº373-97-AG, publicada el 19.09.1997. - Camu Camu, Decreto Supremo Nº 046-99 -AG pu- blicado el 25.11.1999. - Uña de gato, Decreto Supremo Nº 009-99-AG, pu- blicado el 29.03.1999. - Semillas botánicas, vegetativas, especimenes, pro- ductos y subproductos de la maca al estado natural ocon proceso de transformación primaria, Decreto Supre-mo Nº 039-2003-AG, publicado el 08.12.2003 y el De-creto Supremo Nº 041-2003-AG publicado el 19.12.2003. - Ley que declara la protección de la Pava Aliblanca (Penélope Albipennis), Ley Nº 28049 publicada el01.08.2003. - Ley que prohíbe la salida del territorio nacional de los restos humanos y bienes culturales de los complejosarqueológicos “SIPAN” y “SICAN” y del cuerpo congela-do de la “DAMA DE AMPATO”, Ley Nº 27173 publicadael 18.09.1999. VI. NORMAS GENERALES1. Las disposiciones del presente procedimiento son de aplicación para todos los regímenes, operaciones ydestinos aduaneros especiales o de excepción señala-dos en la Ley General de Aduanas, salvo la excepcionesestablecidas en las normas emitidas por la entidad decontrol competente (cuyos códigos se consignan en elanexo A de este procedimiento). 2. La descripción de las mercancías que se detallan en los Anexos del presente procedimiento y sus corres-pondientes subpartidas nacionales son referenciales,considerando que la prohibición o restricción de su in-greso o salida se regulan según sus respectivas normas;la clasificación arancelaria de las mercancías está con-dicionada a la características particulares que presen-tan al momento de su despacho. 3. La relación de las subpartidas nacionales referen- ciales de las mercancías prohibidas y restringidas, es-tán disponibles en el portal de la SUNAT en la dirección:http://www.aduanet.gob.pe, la que es actualizada en vir-tud a las nuevas regulaciones emitidas por las entidadesde control o a las modificaciones al Arancel de Aduanas,debiendo indicarse que los listados de las mercancíasprohibidas o restringidas se encuentran en los dispositi-vos legales de los entidades reglamentarias o sector com-petente. 4. Para el ingreso o salida de mercancías restringi- das se debe contar con la documentación general esta-blecida en el artículo 71º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Aduanas y en los procedimientos generales yespecíficos respectivos. Adicionalmente, se deben pre-sentar los documentos de control (autorizaciones, per-misos, resoluciones, licencias, registros, etc.), los cua-les pueden ser enviados electrónicamente o por cual-quier otro medio. La SUNAT está facultada para verificarla autenticidad de los documentos.Los códigos de los documentos de control están se- ñalados en el anexo B de este procedimiento. 5. En la Declaración Única de Aduanas (DUA), Or- den de Embarque o Declaración Simplificada, se asignauna serie para cada producto restringido que requiere lapresentación de un documento de control. Cuando unaserie tenga más de un código de control y la casilla noalcance para detallarlos, deben transmitirse electrónica-mente todos los códigos de control, conforme a los nu-merales 6 y 7 siguientes. 6. En cada serie de la DUA, de la orden de embar- que o de la Declaración Simplificada, además de ladescripción de la mercancía, se consigna el código dela entidad que emite el documento de control (verAnexo A) seguido del código del documento de con-trol (Anexo B) y su número, así como la fecha de emi-sión y vencimiento del mismo, tal como se indica acontinuación: Estructura del Documento de Control Código de Código de Número del Fecha de Fecha de entidad documento documento emisión vencimiento (Anexo A) de control de Control (Anexo B) XX XX XXXXXXXXXX- dd/mm/aaa dd/mm/aaa La tabla de relación código de entidad y código de documento de control se encuentra publicada en el por-tal de la SUNAT. 7. La estructura del documento de control se indica en la casilla 7.37de la Declaración Única de Aduanas,en la casilla 4.13 de la Orden de Embarque o en la casi-lla 10 (recuadro de observaciones) de la Declaración Sim-plificada según corresponda. 8. Si alguna mercancía se clasifica en las subparti- das nacionales de los Anexos de este procedimiento,pero su ingreso o salida del país no se encuentra prohi-bida o restringida, se debe colocar en el campo TPRODel código “97”, “98” ó “99”, siempre que se presenten lossiguientes supuestos: a) Código 97, cuando se trata de mercancía legal- mente no prohibida y se encuentra clasificada en unasubpartida nacional que incluye mercancías prohibi-das b) Código 98, cuando se trata de mercancía legal- mente no restringida y se encuentra clasificada en unasubpartida nacional que incluye mercancías restringi-das. c) Código 99, si la mercancía no es mercancía prohi- bida ni restringida, pero pueda encontrarse igualmenteen una lista de mercancías restringidas y prohibidas a lavez. 9. La presentación de los documentos de control a la Intendencia de Aduana de ingreso o salida se realiza enforma física o electrónica, en el momento del reconoci-miento físico de las mercancías o de la revisión docu-mentaria. Según corresponda el especialista en adua-nas u oficial de aduanas verifica el cumplimiento de losrequisitos dispuestos por las normas legales para lasmercancías restringidas. Verificada la conformidad de los documentos, se pro- cede a devolver al interesado los originales de éstos de-bidamente firmados por el especialista en aduanas u ofi-cial de aduanas, siempre que dicho documento de con-trol sea utilizado por única vez en un despacho confor-me a lo dispuesto por la entidad de control. Para tal efec-to, consigna en el documento de control: el número deDUA, la fecha de verificación del documento y el númerodel acta de verificación, inspección o reconocimiento,según sea el caso. Si existe la validación electrónica del documento de control, el especialista en aduanas u oficial de aduanasverifica en el SIGAD la conformidad de la entidad de con-trol. 10. No se permite la transferencia o endose del do- cumento de control, salvo que la entidad de control loautorice, para cuyo caso el endosatario presenta el do-