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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 respectiva, cuya copia es entregada a la intendencia de aduana. - Si el reconocimiento físico es conforme, se solicita la presentación de la Resolución Directoral de interna-miento expedida por la DICSCAMEC para el levante dela mercancía. - El terminal de almacenamiento debe solicitar al des- pachador la presentación de las guías de tránsito expe-didas por la DICSCAMEC para autorizar la salida de lamercancía de su recinto, bajo responsabilidad. f) Para la salida del país - Llegada la mercancía por exportar al aeropuerto, puerto de embarque o lugar de salida, se lleva a cabo elreconocimiento físico con presencia del representantede la DICSCAMEC y del exportador, consignante o agen-te de aduanas, con el fin de verificar que la mercancíareconocida corresponde a la indicada en la ResoluciónDirectoral de autorización de exportación, dejando cons-tancia de la diligencia en el acta respectiva, debidamen-te firmada por el representante de la DICSCAMEC, elresponsable de la custodia policial, el exportador o surepresentante legal y el especialista en aduanas u ofi-cial de aduanas que interviene en el reconocimiento. g) Casos especiales g.1) Los peruanos residentes en el extranjero que re- tornen al país portando armas de fuego de su propie-dad, con licencia extranjera vigente, deben obtener pre-viamente la autorización de internamiento de la DICS-CAMEC. - En caso que sólo declaren pero no presenten la au- torización de internamiento, las armas de fuego quedaninternadas en los almacenes de la DICSCAMEC hastaque el usuario obtenga la licencia de posesión y uso co-rrespondiente. - Las armas de fuego que no son declaradas caen en comiso. Se levanta un acta poniéndolas a disposición dela DICSCAMEC y se informa al Ministerio Público paraque formule la denuncia, según corresponda. - Las armas declaradas pero que no cuenten con la autorización de internamiento, podrán ser reexportadas, y en caso de impedimento son internadas en la DICS-CAMEC. g.2) Las personas naturales extranjeras que ingresen temporalmente al país para participar en competenciadeportiva en el país o para caza, portando armas de fue-go y municiones de uso civil, deben obtener previamen-te la autorización de internamiento de la DICSCAMEC. - Las armas no autorizadas por la DICSCAMEC se- rán reexportadas. Las armas no declaradas se comisany sus poseedores denunciados ante la autoridad com-petente. - Los representantes de las federaciones deportivas de tiro y de caza y pesca que participen en el extranjeroen competencias deportivas internacionales oficiales, asícomo los ciudadanos peruanos y extranjeros residentesen el Perú, que por razones de exhibición, seguridad uotras actividades particulares tengan necesidad de ex-portar temporalmente armas de fuego y municiones desu propiedad, deben obtener previamente de la DICS-CAMEC la autorización de salida y retorno de las armasy municiones. g.3) Los ciudadanos peruanos y extranjeros residen- tes en el Perú, pueden ingresar al país como parte de suequipaje y por una (01) vez al año, hasta cien (100) car-tuchos por cada una de las armas que tenga licencia,previa autorización de la DICSCAMEC. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 3. 3.2 Los fabricantes de explosivos o las empresas mi- neras en operación con capacidad instalada superior aun mil (1,000) toneladas de mineral por día que solicitenel ingreso al país de nitrato de amonio en cualquiera de sus presentaciones (agrícola, técnico y grado anfo) y suselementos componentes, requieren: - Resolución de autorización de importación de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior. - Someter la mercancía a reconocimiento físico para autorizar el levante, siguiendo el procedimiento del inci-so e) del numeral anterior. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 4. 4. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN4.1 Viceministerio de Industrias4.1.1 Dirección de Insumos Químicos y Produc- tos Fiscalizados - DIQPF Los productos e insumos químicos que directa o indi- rectamente pudieran ser destinados a la elaboración depasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de co-caína, morfina base bruta, morfina base y heroína, sesujetan a lo siguiente: a) El ingreso o salida del país, se efectúa únicamente a través de las siguientes Intendencias de Aduana auto-rizadas por la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria: - Marítima del Callao - Aérea del Callao- Ilo- Tacna- Iquitos- Paita- Pisco- Mollendo- Puno- Tumbes b) Sólo pueden solicitar el ingreso o salida del país de estos productos, las empresas que cuenten con larespectiva autorización, expedida por la Dirección de In-sumos Químicos y Productos Fiscalizados del MINPRO-DUCE para Lima y Callao y por las Direcciones Regio-nales de MINPRODUCE habilitadas para estos efectos,para provincias. c. La autorización de ingreso o salida del país, tiene las siguientes características: i) Es un documento único e intransferible. ii) Tiene vigencia de treinta (30) días calendario com- putados a partir del día siguiente de su emisión. Cuandose solicita el régimen de depósito o de admisión tempo-ral, la vigencia se extiende hasta que culmine el régimensolicitado. d. Cuando se trate de descarga directa de líquidos a granel por tuberías, sin perjuicio de la presentación de laautorización expedida por la DIQPF , el especialista enaduanas u oficial de aduanas debe tener en cuenta lodispuesto por el inciso B.4) - rubro VII del procedimientoINTA-PG.01. e. Transmisión y registro de datos: La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento consolida diariamente la informaciónque las Intendencias de Aduana autorizadas registranrespecto a los insumos químicos y productos fiscali-zados y los envía semanalmente por correo electróni-co a la DIQPF . Las Intendencias de Aduana autorizadas llevan un registro especial para el ingreso de información de acuer-do al formato que se indica en el Anexo Nº 6 (para elcaso de exportación se cambiarán los datos pertinen-tes) y los remiten en forma mensual a la Dirección Anti-drogas de la Policía Nacional del Perú o a las dependen-cias encargadas en provincias, dentro del plazo máximode diez (10) días hábiles del mes siguiente.