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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 aplicación de métodos modernos de medición se ha de- terminado que el área del predio descrito en el consi-derando precedente es de 3 351,40 m² y no de 3 233,00m², habiéndose modificado los tramos que señala la par-tida registral; Que, en tal sentido es procedente rectificar el área y medidas perimétricas conforme al Plano Nº 0414-2004/SBN-GO-PMV y Memoria Descriptiva Nº 0254-2004/SBN-GO-PMV, con arreglo a lo establecido en la Déci-ma Disposición Complementaria del Decreto SupremoNº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefa-tura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Re-solución Nº 362-2001/SBN, de fecha 11 de diciembre de2001; Que el inciso s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia de BienesNacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Re-cuperaciones a emitir en primera instancia las resolucio-nes de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgen-cia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , "Es-tatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" yDecreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento Gene-ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal", modificado por el Decreto SupremoNº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0128-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de mayo de2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el área y medidas perimétri- cas del inmueble de 3 233,00 m² denominado Lotes 1 y2 de la manzana " G' " de la urbanización RinconadaAlta - Segunda Etapa, Primer Sector, ubicado en el dis-trito de La Molina, provincia y departamento de Lima,inscrito en la Ficha Nº 255125 que continúa en la Parti-da Electrónica Nº 45218988 del Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima, por el área real de 3 351,40 m²conforme al Plano Nº 0414-2004/SBN-GO-PMV y Memo-ria Descriptiva Nº 0254-2004/SBN-GO-PMV que susten-tan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-blicos, por el mérito de la presente Resolución, inscri-birá la rectificación del área y medidas perimétricasdispuestas en el artículo precedente en el Registro dePredios. Regístrese y comuníquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 12722 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G52/G65/G73/G74/G72/G69/G6E/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G64/G61/G73/G28/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32/G29 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000332-2004/SUNAT/A Callao, 28 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 003-2002-ADUANAS-INS de fecha 24.1.2002, seaprobó el Procedimiento General "Elaboración, Modifi- cación y Precisión de Procedimientos" (versión 2); Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publica- do el 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributariacon la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071 publicada el 23.9.99, modificada por Resolu-ción de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000124publicada el 20.1.2000, se aprobó el procedimiento decontrol de mercancías restringidas INTA-PE.00.06 (ver-sión 1); Que de la revisión formal de los procesos así como de las observaciones efectuadas por las aduanas ope-rativas, se ha estimado conveniente actualizar el preci-tado procedimiento e incluir a las mercancías de impor-tación prohibida, razón por lo cual la nueva versión sedenominará "control de mercancías restringidas y prohi-bidas"; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispues-to en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de control de mercancías restringidas y prohibidas INTA-PE.00.06(versión 2), adecuado al Sistema de Calidad de la SU-NAT, cuyo texto forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- Derógase el procedimiento de control de mercancías restringidas (versión 1) aprobado por Re-solución de Intendencia Nacional Nº 001071 publicadael 23.9.99 y sus modificatorias aprobada por la Resolu-ción de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000124publicada el 20.1.2000. Artículo 3º.- Los anexos que forman parte del pre- sente procedimiento serán publicados en el portal SU-NAT. Artículo 4º.- Déjense sin efecto las Circulares Nº INTA-CR.76.2000 publicada el 8.2.2000, INTA-CR.86-2000 publicada el 21.3.2000, INTA-CR.87-2000 publica-da el 22.3.2000, INTA-CR.92-2000 publicada el18.4.2000, INTA-CR.130.2000 publicada el 16.10.2000,INTA-CR.11.2001 publicada el 13.2.2001, INTA-CR.26.2002 publicada el 7.4.2002 e INTA-CR.35.2002publicada el 16.5.2002, así como las instrucciones decarácter interno contenidas en las Circulares Nº INTA-CR.71.2000 del 18.1.2000, INTA-CR.85.2000 del16.3.2000, INTA-CR.99.2000 del 7.6.2000 e INTA-CR.53.2001 del 12.9.2001 y las que se opongan al pre-sente procedimiento. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al décimo día hábil desde el día siguiente de supublicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS CÓDIGO : INTA-PE.00.06 VERSIÓN : 2VIGENCIA : /07/2004 I. OBJETIVOEstablecer las pautas para el control de mercancías restringidas y prohibidas. II. ALCANCEEstá dirigido a los operadores de comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de