Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 mará en cuenta los requisitos para la prestación del ser- vicio portador de larga distancia nacional y/o internacio-nal, cuando se trate del servicio portador que sólo utilizaredes de telecomunicaciones no conmutadas. Para estamodalidad de servicio, el Ministerio determinará en cadacaso el plan mínimo de expansión. Decimosexta.- Para el caso del servicio de telefonía fija local que se preste en la modalidad de teléfonos pú-blicos y para los servicios de telecomunicaciones enáreas rurales y de preferente interés social, no se aplica-rá lo establecido en los numerales 28 y 35 de los linea-mientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98- MTC. Decimosétima.- El plan mínimo de expansión debe- rá estar en función al programa de instalaciones de ex-pansión de la red y/o al número de estaciones radioeléc-tricas, según sea el caso, propuesto en el perfil técnico. Decimoctava.- Los equipos y aparatos de telecomu- nicaciones sobre los que haya recaído medida cautelar de incautación provisional o decomiso, pasarán a dispo-sición definitiva del Ministerio, siempre que haya trans-currido un año contado a partir que quede firme admi-nistrativamente la sanción impuesta y no se haya proce-dido a su devolución por causa imputable al infractor. En caso de impugnación de la sanción en sede judicial, el plazo se computará a partir de la conclusión del procesorespectivo. Decimonovena.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009-91-TC que aprobó el Reglamento del Servicio Pú-blico de Telefonía Móvil, el cual fuera modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-91-TC y el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC y el Decreto Supremo Nº 006-92-TCCque aprobó el Reglamento del Servicio Final Público deBuscapersonas Unidireccional. Esta disposición tendráefectos a partir de la publicación de la resolución minis-terial del Titular del Sector que apruebe los Reglamen- tos Específicos. Vigésima.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 28º se aplicará para todo el territorio nacional, exceptoen la banda de 2400 – 2483,5 MHz para la provincia deLima y la Provincia Constitucional del Callao. Una vezque culmine la migración de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios públicos de teleco- municaciones a título primario en la banda de 2400 –2483,5 MHz en estas provincias, se aplicará a todo elpaís. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS ABONADO Es el usuario que ha celebrado un contrato de pres- tación de servicios de telecomunicaciones con una em-presa prestadora de servicios públicos. ÁREA DE CONCESIÓN Área geográfica dentro de la cual se permite la pres- tación de un servicio público de telecomunicaciones porun concesionario. ÁREA DE SERVICIO Área hasta donde llegan con buenos niveles de ca- lidad las señales de telecomunicaciones transmitidas por un concesionario u operador autorizado, según lospatrones de la Unión Internacional de Telecomunica-ciones. ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Facilidad brindada por el concesionario del servicio portador para el establecimiento de un enlace punto apunto para la transmisión de señales de telecomunica-ciones. Asimismo, está comprendida la modalidad dearrendamiento de circuitos de punto a multipunto. CALIDAD DEL SERVICIO Es el grado de satisfacción del usuario sobre el servi- cio que recibe. Cuando se especifica la calidad del ser-vicio, debe considerarse el efecto combinado de las si-guientes características del mismo: logística, facilidad deutilización, disponibilidad, confiabilidad, integridad y otros factores específicos de cada servicio.CENTRAL Conjunto de dispositivos de transporte de tráfico, de etapas de conmutación, de medios de control y señali-zación y de otras unidades funcionales en un nodo de lared, que permite la interconexión de líneas de abonado,circuitos de telecomunicaciones y/u otras unidades fun- cionales según lo requieren los usuarios individuales. CENTRAL LOCAL Central en la que terminan las líneas de abonado. CENTRAL AUTOMÁTICA Es la central que permite establecer la comunicación entre usuarios del servicio sin intervención de la opera-dora. CENTRAL MANUAL Es la central que permite establecer la comunicación entre los usuarios del servicio mediante la intervención de una o más operadoras. CIRCUITO DE TELECOMUNICACIONES Medio de transmisión que permite la comunicación entre dos puntos. COMUNICACIONES DE EMERGENCIA Son las comunicaciones orientadas a subsanar el es- tado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo,así como las que se realizan para salvaguardar la vidahumana. CONVERSACIÓN EN TIEMPO REAL Es la comunicación efectuada sin ningún retardo o atraso, salvo el de la propia propagación. EQUIPO TELETEX Dispositivo capaz de transmitir y recibir documentos del servicio de teletex. EQUIPO TERMINAL Es el dispositivo en el cual termina un circuito de te- lecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. HOMOLOGACIÓN Comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomu-nicaciones con una red o sistema de telecomunicacio- nes, de acuerdo a normas técnicas establecidas. INTERCONEXIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMU- NICACIONES Hacer una conexión entre dos o más equipos y/o re- des o sistemas de telecomunicaciones, pertenecientes a diferentes personas naturales o jurídicas, según el co- rrespondiente contrato de interconexión celebrado entrelas partes. LEY DE TELECOMUNICACIONES Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, del 28 de abril de 1993 y su ampliatoria apro-bada por Decreto Supremo Nº 021-93-TCC del 5 de agos-to de 1993. LÍNEA El medio de transmisión entre dos terminaciones de línea. El término puede ser calificado por el tipo del me-dio usado, por ejemplo: - Línea metálica: un par de alambres (usualmente de cobre). - Línea óptica: una fibra óptica (transmisión bidirec- cional), un par de fibras ópticas (transmisión unidirec-cional). LÍNEA DE ABONADO Son los circuitos que interconectan los aparatos de abonados a las centrales locales.