Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

MORDAZA en cuenta los requisitos para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional y/o internacional, cuando se trate del servicio portador que solo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas. Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinara en cada caso el plan minimo de expansion. Decimosexta.- Para el caso del servicio de telefonia fija local que se preste en la modalidad de telefonos publicos y para los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, no se aplicara lo establecido en los numerales 28 y 35 de los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98MTC. Decimosetima.- El plan minimo de expansion debera estar en funcion al programa de instalaciones de expansion de la red y/o al numero de estaciones radioelectricas, segun sea el caso, propuesto en el perfil tecnico. Decimoctava.- Los equipos y aparatos de telecomunicaciones sobre los que MORDAZA recaido medida cautelar de incautacion provisional o decomiso, pasaran a disposicion definitiva del Ministerio, siempre que MORDAZA transcurrido un ano contado a partir que quede firme administrativamente la sancion impuesta y no se MORDAZA procedido a su devolucion por causa imputable al infractor. En caso de impugnacion de la sancion en sede judicial, el plazo se computara a partir de la conclusion del MORDAZA respectivo. Decimonovena.- Derogase el Decreto Supremo Nº 009-91-TC que aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Telefonia Movil, el cual fuera modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-91-TC y el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC y el Decreto Supremo Nº 006-92-TCC que aprobo el Reglamento del Servicio Final Publico de Buscapersonas Unidireccional. Esta disposicion tendra efectos a partir de la publicacion de la resolucion ministerial del Titular del Sector que apruebe los Reglamentos Especificos. Vigesima.- Lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 28º se aplicara para todo el territorio nacional, excepto en la banda de 2400 ­ 2483,5 MHz para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Una vez que culmine la migracion de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a titulo primario en la banda de 2400 ­ 2483,5 MHz en estas provincias, se aplicara a todo el pais.
ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS

CENTRAL Conjunto de dispositivos de transporte de trafico, de etapas de conmutacion, de medios de control y senalizacion y de otras unidades funcionales en un nodo de la red, que permite la interconexion de lineas de abonado, circuitos de telecomunicaciones y/u otras unidades funcionales segun lo requieren los usuarios individuales. CENTRAL LOCAL Central en la que terminan las lineas de abonado. CENTRAL AUTOMATICA Es la central que permite establecer la comunicacion entre usuarios del servicio sin intervencion de la operadora. CENTRAL MANUAL Es la central que permite establecer la comunicacion entre los usuarios del servicio mediante la intervencion de una o mas operadoras. CIRCUITO DE TELECOMUNICACIONES Medio de transmision que permite la comunicacion entre dos puntos. COMUNICACIONES DE EMERGENCIA Son las comunicaciones orientadas a subsanar el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, asi como las que se realizan para salvaguardar la MORDAZA humana. CONVERSACION EN TIEMPO REAL Es la comunicacion efectuada sin ningun retardo o atraso, salvo el de la propia propagacion. EQUIPO TELETEX Dispositivo capaz de transmitir y recibir documentos del servicio de teletex. EQUIPO TERMINAL Es el dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. HOMOLOGACION Comprobacion y verificacion de la compatibilidad de funcionamiento y operacion de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a normas tecnicas establecidas. INTERCONEXION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Hacer una conexion entre dos o mas equipos y/o redes o sistemas de telecomunicaciones, pertenecientes a diferentes personas naturales o juridicas, segun el correspondiente contrato de interconexion celebrado entre las partes. LEY DE TELECOMUNICACIONES Es el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01393-TCC, del 28 de MORDAZA de 1993 y su ampliatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 021-93-TCC del 5 de agosto de 1993. LINEA El medio de transmision entre dos terminaciones de linea. El termino puede ser calificado por el MORDAZA del medio usado, por ejemplo: - Linea metalica: un par de alambres (usualmente de cobre). - Linea optica: una fibra optica (transmision bidireccional), un par de fibras opticas (transmision unidireccional). LINEA DE ABONADO Son los circuitos que interconectan los aparatos de abonados a las centrales locales.

ABONADO Es el usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios de telecomunicaciones con una empresa prestadora de servicios publicos. AREA DE CONCESION Area geografica dentro de la cual se permite la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones por un concesionario. AREA DE SERVICIO Area hasta donde llegan con buenos niveles de calidad las senales de telecomunicaciones transmitidas por un concesionario u operador autorizado, segun los patrones de la Union Internacional de Telecomunicaciones. ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS Facilidad brindada por el concesionario del servicio portador para el establecimiento de un enlace punto a punto para la transmision de senales de telecomunicaciones. Asimismo, esta comprendida la modalidad de arrendamiento de circuitos de punto a multipunto. CALIDAD DEL SERVICIO Es el grado de satisfaccion del usuario sobre el servicio que recibe. Cuando se especifica la calidad del servicio, debe considerarse el efecto combinado de las siguientes caracteristicas del mismo: logistica, facilidad de utilizacion, disponibilidad, confiabilidad, integridad y otros factores especificos de cada servicio.

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