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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

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Pág. 272793 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 41.2 En el caso de los trabajadores, debe preferirse como su representante al de la organización sindical delcentro de trabajo, de existir, o al trabajador más antiguo, o cualquiera otro que el Inspector del Trabajo decida. En los casos de las inspecciones sobre seguridad y saluden el trabajo, debe preferirse a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene, con- juntamente con el representante de la organización sin-dical. 41.3 En la inspección especial o a pedido de parte, el trabajador solicitante interviene como parte en la diligenciainspectiva, salvo cuando haya solicitado que su identidad se mantenga en reserva. 41.4 Cuando la inspección especial haya sido solicita- da por un ex trabajador, el solicitante es necesariamente la parte laboral del procedimiento. 41.5 Tratándose de inspecciones especiales, cuando de conformidad con lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley, un supuesto de fuerza mayor impida la asistencia del trabajador o ex trabajador a la visita ins-pectiva, éste puede solicitar la intervención de su repre- sentante. Artículo 44º.- De las multas. 44.1. Las multas se imponen de acuerdo a los criterios y límites establecidos en el Artículo 19º de la Ley, según la gravedad de la infracción acotada y el número de trabaja- dores afectados, conforme al siguiente cuadro: Gravedad Número de Trabajadores Afectados de la Base de Infracción Cálculo 1-5 6-10 11-20 21-40 41-100 101-201-a+ 200 1º 2.5 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100% 2º 5 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100% 3º 10 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100% En aplicación de lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16º de la Ley, en aquellos casos en los que exista reinspección, la multa originalmente impuesta por la AAT es duplicada cuando se comprueba que el incumplimientosubsiste. 44.2. En los actos de obstrucción, inasistencia o aban- dono de las diligencias inspectivas, tipificados por el nu-meral 19.1 del artículo 19º de la Ley como infracciones de segundo grado, se impone una sanción de entre 5 (cinco) y 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias, debiéndoseapreciar la AAT el tipo de procedimiento inspectivo, la mo- dalidad del acto efectuado, así como la reiterancia de esta actitud por parte del empleador. 44.3. Para la aplicación de las multas, se establece lo siguiente: a. Se considera como infracción el incumplimiento de cada norma legal, precisándose que, por cada año calen- dario en que se advierta el incumplimiento, se adicionaráuna infracción. b. La referencia a trabajadores afectados comprende, solamente para estos efectos, a los jóvenes que hayancelebrado convenios de formación laboral juvenil, prácti- cas pre profesionales o aprendizaje. c. La AAT, al determinar el número de trabajadores afec- tados, los considera por una sola vez. Artículo 45º.- De las micro y pequeñas empresas. 45.1. Tratándose de empresas calificadas como micro o pequeñas empresas de acuerdo a Ley, la base de cálcu-lo para la calificación de las infracciones previstas en los cuadros del Artículo 44º del Reglamento, se reduce en 50%. 45.2. La AAT podrá hacer las verificaciones correspon- dientes para determinar la condición de micro o pequeña empresa. 45.3. No acceden al beneficio establecido en el presen- te artículo, aquellos empleadores que tengan la condición de Principales Contribuyentes conforme a las normas so- bre la materia”. Artículo 50º.- De la reducción de la multa. La multa impuesta por la AAT, se reduce en los siguien- tes casos:a. Al 50% de la suma originalmente impuesta, cuando el empleador acredita la subsanación de las infraccionesdetectadas dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientesa la fecha en que quedó consentida la resolución de prime-ra instancia que la impone. b. Al 75% de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el emplea- dor, éste acredita la subsanación de las infracciones de-tectadas dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes adicha fecha. Artículo 2º.- Agregados Adiciónase los artículos 1º-A, 11-A, 39º-A, 42º-A y 42º- B al Decreto Supremo Nº 020-2001-TR con el siguientetexto: “ Artículo 1º-A.- Ámbito de actuación. De conformidad con el artículo 2º y el inciso a) del artí- culo 7º de la Ley, la actuación de la Inspección de Trabajo se ejerce sobre: 1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, todo lugar en el que se ejecute prestación laboral bajo elrégimen laboral de la actividad privada, aún cuando el em- pleador sea la Administración Pública o Empresas perte- necientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Esta-do. 2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se presta trabajo, incluidos los buques de lasmarina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra parael servicio de aquéllos. 3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de sa- lida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigra-ción e inmigración. 4. Las entidades, empresas o cooperativas de trabaja- dores, que brinden servicios de intermediación laboral. 5. Los domicilios en los que presten servicios trabaja- dores del hogar. En este supuesto, el ingreso del Inspectordel Trabajo requiere autorización expresa del titular del do-micilio o, en su defecto, de autorización judicial expedida de conformidad con las normas correspondientes. Artículo 11º-A.- Inspección en horas de la noche. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º-A de la Ley, los inspectores de trabajo están facultados para ingre-sar libremente a los centros de trabajo en horas de la no- che en los siguientes supuestos: a. Verificaciones relacionadas con trabajadores que desarrollen labores en jornada nocturna, jornada atípica ono sujetos a la jornada máxima legal. b. Verificaciones vinculadas con la realización de labo- res clandestinas en horas de la noche. c. Verificaciones sobre instalaciones, equipos o maqui- narias que no puedan ser realizadas sin interrumpir el pro-ceso productivo. d. Cuando exista peligro inminente para la salud y se- guridad de los trabajadores. Artículo 39º-A.- Orden de visita. La orden de visita se expide por escrito, detallando el mandato encomendado en la forma que dispone la AAT.De conformidad con el inciso c) del artículo 9º de la Ley, elInspector del Trabajo está obligado a cumplir su labor en los términos establecidos en dicha orden de visita. La AAT emite las respectivas órdenes de visita obser- vando lo siguiente: a. En la Inspección Programada o de Oficio: Identifica el nombre, la denominación, razón social o nombre comercial del empleador, así como la ubicacióndel centro o centros de trabajo a ser inspeccionados o,de de ser el caso, únicamente determinará de modo pre-ciso el área geográfica dónde debe desarrollarse la dili-gencia inspectiva. En este último supuesto, la inspec- ción puede recaer sobre todas las empresas ubicadas en dicha área. b. En la Inspección Especial o a Pedido de Parte: