Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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41.2 En el caso de los trabajadores, debe preferirse como su representante al de la organizacion sindical del centro de trabajo, de existir, o al trabajador mas antiguo, o cualquiera otro que el Inspector del Trabajo decida. En los casos de las inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo, debe preferirse a los representantes de los trabajadores ante el Comite de Seguridad e Higiene, conjuntamente con el representante de la organizacion sindical. 41.3 En la inspeccion especial o a pedido de parte, el trabajador solicitante interviene como parte en la diligencia inspectiva, salvo cuando MORDAZA solicitado que su identidad se mantenga en reserva. 41.4 Cuando la inspeccion especial MORDAZA sido solicitada por un ex trabajador, el solicitante es necesariamente la parte laboral del procedimiento. 41.5 Tratandose de inspecciones especiales, cuando de conformidad con lo establecido en el numeral 16.3 del articulo 16º de la Ley, un supuesto de fuerza mayor impida la asistencia del trabajador o ex trabajador a la visita inspectiva, este puede solicitar la intervencion de su representante. Articulo 44º.- De las multas. 44.1. Las multas se imponen de acuerdo a los criterios y limites establecidos en el Articulo 19º de la Ley, segun la gravedad de la infraccion acotada y el numero de trabajadores afectados, conforme al siguiente cuadro:
Gravedad de la Base de Infraccion Calculo 1º 2º 3º 2.5 UIT 5 UIT 10 UIT Numero de Trabajadores Afectados 1-5 5% 5% 5% 6-10 10% 10% 10% 11-20 20% 20% 20% 21-40 30% 30% 30% 41-100 50% 50% 50% 101200 80% 80% 80% 201-a+ 100% 100% 100%

a. Al 50% de la suma originalmente impuesta, cuando el empleador acredita la subsanacion de las infracciones detectadas dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha en que quedo consentida la resolucion de primera instancia que la impone. b. Al 75% de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelacion interpuesto por el empleador, este acredita la subsanacion de las infracciones detectadas dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a dicha fecha. Articulo 2º.- Agregados Adicionase los articulos 1º-A, 11-A, 39º-A, 42º-A y 42ºB al Decreto Supremo Nº 020-2001-TR con el siguiente texto: "Articulo 1º-A.- Ambito de actuacion. De conformidad con el articulo 2º y el inciso a) del articulo 7º de la Ley, la actuacion de la Inspeccion de Trabajo se ejerce sobre: 1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, todo lugar en el que se ejecute prestacion laboral bajo el regimen laboral de la actividad privada, aun cuando el empleador sea la Administracion Publica o Empresas pertenecientes al ambito de la Actividad Empresarial del Estado. 2. Los vehiculos y los medios de transporte en general, en los que se presta trabajo, incluidos los buques de las MORDAZA mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, asi como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos. 3. Los puertos, aeropuertos, vehiculos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigracion e inmigracion. 4. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediacion laboral. 5. Los domicilios en los que presten servicios trabajadores del hogar. En este supuesto, el ingreso del Inspector del Trabajo requiere autorizacion expresa del titular del domicilio o, en su defecto, de autorizacion judicial expedida de conformidad con las normas correspondientes. Articulo 11º-A.- Inspeccion en horas de la noche. En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 7º-A de la Ley, los inspectores de trabajo estan facultados para ingresar libremente a los centros de trabajo en horas de la noche en los siguientes supuestos: a. Verificaciones relacionadas con trabajadores que desarrollen labores en jornada nocturna, jornada atipica o no sujetos a la jornada MORDAZA legal. b. Verificaciones vinculadas con la realizacion de labores clandestinas en horas de la noche. c. Verificaciones sobre instalaciones, equipos o maquinarias que no puedan ser realizadas sin interrumpir el MORDAZA productivo. d. Cuando exista peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. Articulo 39º-A.- Orden de visita. La orden de visita se expide por escrito, detallando el mandato encomendado en la forma que dispone la AAT. De conformidad con el inciso c) del articulo 9º de la Ley, el Inspector del Trabajo esta obligado a cumplir su labor en los terminos establecidos en dicha orden de visita. La AAT emite las respectivas ordenes de visita observando lo siguiente: a. En la Inspeccion Programada o de Oficio: Identifica el nombre, la denominacion, razon social o nombre comercial del empleador, asi como la ubicacion del centro o centros de trabajo a ser inspeccionados o, de de ser el caso, unicamente determinara de modo preciso el area geografica donde debe desarrollarse la diligencia inspectiva. En este ultimo supuesto, la inspeccion puede recaer sobre todas las empresas ubicadas en dicha area. b. En la Inspeccion Especial o a Pedido de Parte:

En aplicacion de lo dispuesto en el numeral 16.5 del articulo 16º de la Ley, en aquellos casos en los que exista reinspeccion, la multa originalmente impuesta por la AAT es duplicada cuando se comprueba que el incumplimiento subsiste. 44.2. En los actos de obstruccion, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas, tipificados por el numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley como infracciones de MORDAZA grado, se impone una sancion de entre 5 (cinco) y 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias, debiendose apreciar la AAT el MORDAZA de procedimiento inspectivo, la modalidad del acto efectuado, asi como la reiterancia de esta actitud por parte del empleador. 44.3. Para la aplicacion de las multas, se establece lo siguiente: a. Se considera como infraccion el incumplimiento de cada MORDAZA legal, precisandose que, por cada ano calendario en que se advierta el incumplimiento, se adicionara una infraccion. b. La referencia a trabajadores afectados comprende, solamente para estos efectos, a los jovenes que hayan celebrado convenios de formacion laboral juvenil, practicas pre profesionales o aprendizaje. c. La AAT, al determinar el numero de trabajadores afectados, los considera por una sola vez. Articulo 45º.- De las micro y pequenas empresas. 45.1. Tratandose de empresas calificadas como micro o pequenas empresas de acuerdo a Ley, la base de calculo para la calificacion de las infracciones previstas en los MORDAZA del Articulo 44º del Reglamento, se reduce en 50%. 45.2. La AAT podra hacer las verificaciones correspondientes para determinar la condicion de micro o pequena empresa. 45.3. No acceden al beneficio establecido en el presente articulo, aquellos empleadores que tengan la condicion de Principales Contribuyentes conforme a las normas sobre la materia". Articulo 50º.- De la reduccion de la multa. La multa impuesta por la AAT, se reduce en los siguientes casos:

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