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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

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Pág. 272794 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Identifica el nombre, la denominación, razón social o nombre comercial del empleador y la ubicación del centrode trabajo a ser inspeccionado. Artículo 42º-A.- Prórroga de la diligencia inspectiva. Cuando la diligencia inspectiva requiera más tiempo del previsto, el inspector podrá suspenderla para su continua- ción en el día hábil siguiente. Tal decisión se hará constaren el acta. La suspensión de la diligencia podrá ordenarse igual- mente si no ha sido posible al empleador exhibir la docu-mentación pertinente para acreditar el cumplimiento de las normas a verificar según la Orden de Visita. En este último caso, debe señalar en el mismo acto día y hora para lacontinuación de la diligencia. Este plazo no podrá exceder de 3 (tres) días hábiles. Artículo 42º-B.- Calidad del acta de inspección. De conformidad con el numeral 17º.1 del artículo 17º de la Ley, al tener el acta de inspección el carácter de ins-trumento público, produce fe respecto a los hechos y cir- cunstancias constatados por el Inspector del Trabajo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la dirección y supervisión del servicio inspectivo Precísese que los puestos de dirección vinculados con el servicio de inspección del trabajo pueden ser cubiertos,mediante actos de desplazamiento, por servidores públi- cos sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Segunda .- Derogatorias Deróguese los artículos 46º y 52º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR. Tercera.- Del Texto Único Ordenado El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabo- rará un proyecto de Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR en el plazo de treinta (30) días. Cuarta.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Quinta.- Entrada en vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13596 Constituyen Comisión Multisectorial encargada de determinar y proponer incentivos y certificaciones a otorgarse como parte del Plan Nacional "Fomen-to del Trabajo Decente y la Competitivi-dad Empresarial" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2004-TR Lima, 20 de julio de 2004 Que; la Organización Internacional del Trabajo viene promoviendo el objetivo del “trabajo decente”, esto es, la creación de empleos de calidad con pleno disfrute de los derechos laborales y con respeto la dignidad de la perso-na, lo que inevitablemente conduce al Estado a una labor de fomento e incentivo de toda buena práctica laboral que tienda al logro de tal objetivo;Que, en nuestro país se verifican aún algunos niveles de inobservancia de las normas laborales, lo que incidenegativamente en la efectividad de ciertos derechos labo-rales considerados como fundamentales y en la competiti-vidad empresarial; revelando todo ello la necesidad de re-forzar la convicción de los propios actores sociales de quesólo una conducta empresarial respetuosa de la legisla-ción y los derechos fundamentales en el trabajo hace sos-tenible y competitivo un proyecto empresarial y, además,contribuye a la creación de una cultura de cumplimiento delos derechos laborales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº27711, ha aprobado mediante Resolución Ministerial Nº181-2004-TR el Plan Nacional de “FOMENTO DEL TRA-BAJO DECENTE Y LA COMPETITIVIDAD EM-PRESARIAL”, cuyo objetivo es la promoción y difusión delas prácticas laborales que hagan efectivos los derechos yprincipios fundamentales en el trabajo y mejoren la com-petitividad empresarial; Que para el logro de tal fin, el plan prevé el otorgamiento de incentivos y certificaciones públicas a los empleadoresque se acrediten el cumplimiento de la legislación laboral yla profundización de los derechos y principios fundamen-tales contenidos en la Declaración de 1998 de la OIT; Que, el artículo 3º de la mencionada Resolución prevé que la implementación de este plan requiere de la colabo-ración y participación de instituciones públicas y de losactores sociales, a fin de que se pueda determinar los in-centivos a otorgarse como parte del plan; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 650, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de determinar y proponer los incentivos y certificaciones aotorgarse como parte del Plan Nacional “FOMENTO DELTRABAJO DECENTE Y LA COMPETITIVIDAD EMPRE-SARIAL”. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial estará conformada por: - Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, uno de los cuales la presidirá. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. - Un representante del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. - Un representante del Instituto de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - Un representante de la Confederación General de Tra- bajadores del Perú - CGTP. - Un representante de la sociedad civil designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Plazo La Comisión Multisectorial realizará las funciones en- comendadas en un plazo de ciento veinte (120) días calen-dario desde la publicación de la presente norma. Artículo 4º.- Del refrendo La presente resolución es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13606