Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

Identifica el nombre, la denominacion, razon social o nombre comercial del empleador y la ubicacion del centro de trabajo a ser inspeccionado. Articulo 42º-A.- Prorroga de la diligencia inspectiva. Cuando la diligencia inspectiva requiera mas tiempo del previsto, el inspector podra suspenderla para su continuacion en el dia habil siguiente. Tal decision se MORDAZA constar en el acta. La suspension de la diligencia podra ordenarse igualmente si no ha sido posible al empleador exhibir la documentacion pertinente para acreditar el cumplimiento de las normas a verificar segun la Orden de Visita. En este ultimo caso, debe senalar en el mismo acto dia y hora para la continuacion de la diligencia. Este plazo no podra exceder de 3 (tres) dias habiles. Articulo 42º-B.- Calidad del acta de inspeccion. De conformidad con el numeral 17º.1 del articulo 17º de la Ley, al tener el acta de inspeccion el caracter de instrumento publico, produce fe respecto a los hechos y circunstancias constatados por el Inspector del Trabajo". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la direccion y supervision del servicio inspectivo Precisese que los puestos de direccion vinculados con el servicio de inspeccion del trabajo pueden ser cubiertos, mediante actos de desplazamiento, por servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Segunda.- Derogatorias Deroguese los articulos 46º y 52º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR. Tercera.- Del Texto Unico Ordenado El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo elaborara un proyecto de Texto Unico Ordenado del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR en el plazo de treinta (30) dias. Cuarta.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Quinta.- Entrada en vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 13596

Que, en nuestro MORDAZA se verifican aun algunos niveles de inobservancia de las normas laborales, lo que incide negativamente en la efectividad de ciertos derechos laborales considerados como fundamentales y en la competitividad empresarial; revelando todo ello la necesidad de reforzar la conviccion de los propios actores sociales de que solo una conducta empresarial respetuosa de la legislacion y los derechos fundamentales en el trabajo hace sostenible y competitivo un proyecto empresarial y, ademas, contribuye a la creacion de una cultura de cumplimiento de los derechos laborales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27711, ha aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 181-2004-TR el Plan Nacional de "FOMENTO DEL TRABAJO DECENTE Y LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL", cuyo objetivo es la promocion y difusion de las practicas laborales que MORDAZA efectivos los derechos y principios fundamentales en el trabajo y mejoren la competitividad empresarial; Que para el logro de tal fin, el plan preve el otorgamiento de incentivos y certificaciones publicas a los empleadores que se acrediten el cumplimiento de la legislacion laboral y la profundizacion de los derechos y principios fundamentales contenidos en la Declaracion de 1998 de la OIT; Que, el articulo 3º de la mencionada Resolucion preve que la implementacion de este plan requiere de la colaboracion y participacion de instituciones publicas y de los actores sociales, a fin de que se pueda determinar los incentivos a otorgarse como parte del plan; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 650, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Multisectorial Constituyase una Comision Multisectorial encargada de determinar y proponer los incentivos y certificaciones a otorgarse como parte del Plan Nacional "FOMENTO DEL TRABAJO DECENTE Y LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL". Articulo 2º.- Conformacion de la Comision La Comision Multisectorial estara conformada por: - Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales la presidira. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. - Un representante del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. - Un representante del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI. - Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - Un representante de la Confederacion General de Trabajadores del Peru - CGTP. - Un representante de la sociedad civil designado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- Plazo La Comision Multisectorial realizara las funciones encomendadas en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario desde la publicacion de la presente norma. Articulo 4º.- Del refrendo La presente resolucion es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 13606

Constituyen Comision Multisectorial encargada de determinar y proponer incentivos y certificaciones a otorgarse como parte del Plan Nacional "Fomento del Trabajo Decente y la Competitividad Empresarial"
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2004-TR MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Que; la Organizacion Internacional del Trabajo viene promoviendo el objetivo del "trabajo decente", esto es, la creacion de empleos de calidad con pleno disfrute de los derechos laborales y con respeto la dignidad de la persona, lo que inevitablemente conduce al Estado a una labor de fomento e incentivo de toda buena practica laboral que tienda al logro de tal objetivo;

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