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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 272796 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172F ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITO TURÍSTICO - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Nasca BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A.”SABSA”deben estar provistas de sus correspondientes Certifica-dos de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - porel Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registralde Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabili-dad vigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificadode Seguros que cubran los riesgos derivados de su activi-dad aérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS SAN- TA BERNARDITA S.A.”SABSA” está obligada a presentara la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos es-tadísticos e informes que correspondan a su actividad aé-rea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Di-rección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS SAN- TA BERNARDITA S.A.”SABSA” está obligada a establecerun Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a ope-rar, a fin de mantener permanente información del tráficoaéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS SAN- TA BERNARDITA S.A.”SABSA” empleará en su servicio,personal aeronáutico que cuente con su respectiva licen-cia y certificación de aptitud expedidos o convalidados porla Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS SAN- TA BERNARDITA S.A.”SABSA” podrá hacer uso de las ins-talaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados,previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A.”SABSA” podrán ope-rar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas esténcomprendidas dentro de sus tablas de performance apro-badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10º.- La empresa SERVICIOS AEREOS SAN- TA BERNARDITA S.A. “SABSA” requiere para realizar susactividades aéreas el correspondiente Certificado de Ex-plotador, así como las Especificaciones Técnicas de Ope-ración, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Regla-mentación y de acuerdo a los procedimientos que estable-ce la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de la empresa SERVICIOS AEREOSSANTA BERNARDITA S.A. “SABSA”, de otorgar la garan-tía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, enlos términos y condiciones que establece su Reglamento ydentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transito-ria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de estaobligación determinará la automática revocación del pre-sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AEREOS SAN- TA BERNARDITA S.A. “SABSA” deberá presentar cada añoel Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdi-das al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Cajaproyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº27261, el Reglamento; y demás disposiciones legalesvigentes; así como a las Directivas que dicte esta Di- rección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 11902 VIVIENDA Designan Jefes de Oficinas Zonales IV - Lima y VIII - Cusco del INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2004-VIVIENDA Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, el Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES pasó a ser un organismo públicodescentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal IV - Lima, del Instituto Nacional de Infraestructura Edu- cativa y de Salud - INFES, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia y a efecto de garantizar el nor- mal cumplimiento de las acciones de dicha Oficina Zonal, resulta necesario designar al funcionario que desempeña- rá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27792 y 27594, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Re- solución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Sr. Johnny Huarcaya Saavedra en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal IV Lima del Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 13531 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2004-VIVIENDA Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, el Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES pasó a ser un organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento; Que, por Resolución Suprema Nº 045-95-PRES del 6 de junio de 1995, se designó, al Ing. Ronal Barrio de Men-doza en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal VIII - Cusco, del Instituto Nacional de Infraestructura Educa- tiva y de Salud - INFES; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27792 y 27594, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del Ing. Ronald Barrio