Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

Esta seccion del procedimiento de sorteo es valida tanto para las organizaciones de ambito nacional como regional; sin embargo, debe realizarse en actos separados
Bloque de organizaciones politicas de ambito local. · · · · Se utilizaran tantos bolos como organizaciones politicas de ambito local participen en las elecciones. Los bolos se identificaran con los numeros que fueron asignados a cada organizacion politica, en el sorteo que se realizo previamente. Se introducen los bolos en el bolillero, en presencia de los asistentes. Se extraen los bolos uno a uno. La organizacion politica local correspondiente al primer bolo extraido ocupara el primer lugar en el bloque de organizaciones politicas de ambito local, y asi sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones politicas de ambito local participantes.

Finalmente, se entregara a cada uno de los asistentes MORDAZA del acta con los resultados del sorteo. 13582

pone en concordancia con el precitado dispositivo legal, que es funcion de la ONPE disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, de acuerdo al Articulo 62º, literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 0512004-J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, elaborar el diseno grafico de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones tecnicas formuladas por la Gerencia de Gestion Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobacion; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Articulo 13º de la Ley Nº 26487, y los literales f) y u) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Nº 051-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencias de Asesoria Juridica y de Informacion y Educacion Electoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el diseno de la cedula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de MORDAZA, cuyo formato aparece en el anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- El formato de cedula de sufragio a que se refiere el articulo precedente tiene las siguientes especificaciones tecnicas: ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CEDULA MUNICIPAL PARA ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS EN LA PROVINCIA DE EL COLLAO DE 2004 l. ANVERSO: La cedula se encuentra dividida en cinco secciones: Encabezado, Subtitulo, Instrucciones al elector, Cuerpo de la cedula y Pie de pagina. 1.1. Encabezado: Consta del texto "Provincia de El Collao " escrito en negro. El Escudo Nacional va impreso en ambos extremos. 1.1.1. Subtitulo: Conformado por una fila gris que dice: "ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2004", en letras blancas. 1.1.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto "marque con una MORDAZA (+) o aspa (x) dentro del numero o simbolo". 1.1.3. Cuerpo de la cedula: Consta de 11 filas con el nombre del Partido Politico y el simbolo o numero del partido al lado derecho. Las filas miden 1.4 cm de alto 12.8 cm. Los simbolos de los partidos estan impresos a todo color mientras que los numeros asignados a las agrupaciones independientes estan impresos en color negro. 1.1.4. Pie de pagina: cenefa horizontal de color gris medio cerrando las filas de las agrupaciones politicas. II. REVERSO: En el encabezado va el texto: "ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2004", debajo va el Escudo Nacional en color negro. Se ha consignado el Titulo: "CEDULA DE SUFRAGIO" en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los personeros que se encuentran presentes en el momento de Instalacion". Se cuenta tambien con el espacio correspondiente a la firma del presidente de la mesa y de once personeros: "FIRMA PRESIDENTE DE MESA" y "FIRMA PERSONERO". La cedula mide 14.8 cm x 25.5 cm. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe

Aprueban diseno de la cedula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 153-2004-J/ONPE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Vistos; el Memorandum Nº 168-2004-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de fecha 19 de MORDAZA de 2004, mediante el cual se propone a este despacho la aprobacion del diseno de la cedula de sufragio con las especificaciones tecnicas que la caracterizan, para las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2004, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de MORDAZA, el 17 de octubre de 2004; Que, de conformidad con el Articulo 37º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, el literal c) del Articulo 5º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º de la citada Ley Nº 26487, esta institucion tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones establece en su Articulo 159º, que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Que, el Articulo 5º, literal b) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dis-

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