Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272771

el Estatuto respectivo, elaborado por una Comision Especial integrada por un representante de las universidades dedicadas a la ensenanza de Relaciones Publicas, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la presidira; un representante del Ministerio de Educacion, quien actuara como secretario; y tres representantes propuestos por el Consejo Directivo Nacional de la Federacion de Relacionistas Publicos del Peru (FEREP); Que la Unica Disposicion Final de la Ley Nº 28249 establece que el Ministerio de Educacion designara mediante Resolucion Suprema a los miembros de la Comision Especial encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru; Que es necesario designar a los miembros de la Comision Especial a que se refiere el articulo 6º de la Ley en mencion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25250, modificado por la Ley Nº 28249, el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Especial que se encargara de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. Articulo 2º.- La Comision Especial a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion estara integrada por: a) MORDAZA Moscol MORDAZA, representante propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la presidira. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Educacion, quien actuara como Secretario. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante propuesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federacion de Relacionistas del Peru. d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante propuesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federacion de Relacionistas del Peru. e) Mihailo Rakocevic La MORDAZA, representante propuesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federacion de Relacionistas del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13603

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de sistemas de energia solar fotovoltaicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0361-2004-ED MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 248-2004-ED, se aprobo la inclusion de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-ED, para la "Adquisicion de Sistemas de Energia Solar Fotovoltaica"; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 264-2004-ED, se aprueba el expediente de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-ED, para la "Adquisicion de Sistemas de Energia Solar Fotovoltaica" con un valor referencial de S/. 492,591.00 (Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Noventa y Uno con 00/100 Nuevos Soles) y se designa el Comite Especial encargado de llevar adelante el proceso; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 273-2004-ED, de fecha 2 de MORDAZA 2004 se aprueban las Bases del referido MORDAZA de seleccion; Que, segun consta en el Libro de Actas del Ministerio de Educacion con fecha 14 de MORDAZA 2004, se lleva a

cabo el Acto Publico de Apertura del Sobre Nº 1 MORDAZA de Propuestas Tecnicas, y segun consta del Acta Notarial, el postor CIME COMERCIAL SAC presento dos propuestas tecnicas, una a la que denomino "Propuesta Tecnica - Oferta Principal" y otra Propuesta Tecnica "Oferta Alternativa" habiendo el Comite Especial observado error en la foliacion de la Oferta Principal, permitiendo la subsanacion inmediata y admitiendo MORDAZA propuestas; Que, respecto a esta dualidad de MORDAZA de propuestas no se presento reclamo alguno por parte de los demas postores continuando el MORDAZA de seleccion hasta el Otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganadora la Empresa Cime Comercial S.A.C. con su Oferta Principal; Que, no se habia previsto en las bases la MORDAZA de dos propuestas tecnicas, por lo que en tal sentido el Comite Especial ha infringido el articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece entre otros, el MORDAZA de "Trato MORDAZA e Igualitario" por el cual se senala que, todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de la ley; Que, en consecuencia la decision del Comite Especial de permitir que un postor presente dos propuestas tecnicas, sin estar contemplada esta posibilidad en las Bases del referido MORDAZA de seleccion, contraviene el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado asi como las bases del MORDAZA, en cuanto la autorizacion conferida por el mencionado articulo al Comite Especial como unico interprete de las bases debe cenirse a lo que se consigne en las mismas y no permitir actos o situaciones en el desarrollo del MORDAZA de seleccion que conlleven a una discriminacion de los demas postores para su participacion en condiciones semejantes, privilegiando uno sobre otros; Que, ello implica que el accionar del Comite Especial y su facultad discrecional deben estar en concordancia con los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, en cuanto a su facultad discrecional como unico interprete de las bases; Que, el hecho que no se MORDAZA impugnado por parte de los postores esta situacion no impide que se ejerza por parte del Titular del Pliego la facultad de declarar la nulidad de oficio de un MORDAZA de seleccion cuando se detecta una situacion de tal naturaleza, ello al MORDAZA del articulo 26º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el cual establece que se podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido el Informe Nº 948-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510 y Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 00296-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-ED, convocado para la Adquisicion de Sistemas de Energia Solar Fotovoltaicos, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13547

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.