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Pág. 272771 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 el Estatuto respectivo, elaborado por una Comisión Espe- cial integrada por un representante de las universidadesdedicadas a la enseñanza de Relaciones Públicas, pro- puesto por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la pre- sidirá; un representante del Ministerio de Educación, quienactuará como secretario; y tres representantes propues- tos por el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Relacionistas Públicos del Perú (FEREP); Que la Única Disposición Final de la Ley Nº 28249 es- tablece que el Ministerio de Educación designará median- te Resolución Suprema a los miembros de la ComisiónEspecial encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú; Que es necesario designar a los miembros de la Comi- sión Especial a que se refiere el artículo 6º de la Ley en mención; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25250, modificado por la Ley Nº 28249, el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96- ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Especial que se encargará de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. Artículo 2º.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución estará integrada por: a) Ronnie Moscol Mogollón, representante propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la presidirá. b) Américo Solís Medina, representante del Ministerio de Educación, quien actuará como Secretario. c) Emilio Solórzano Hernández, representante pro- puesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federaciónde Relacionistas del Perú. d) José Luis Portugal Villavicencio, representante pro- puesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federaciónde Relacionistas del Perú. e) Mihailo Rakocevic La Rosa, representante propuesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Re-lacionistas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13603 Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la adquisición desistemas de energía solar fotovoltaicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0361-2004-ED Lima, 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 248-2004-ED, se aprobó la inclusión de la Licitación Pú- blica Internacional Nº 0001-2004-ED, para la "Adquisición de Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica"; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 264-2004-ED, se aprueba el expediente de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-ED, para la "Adquisiciónde Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica" con un valor referencial de S/. 492,591.00 (Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Noventa y Uno con 00/100 Nuevos Soles) yse designa el Comité Especial encargado de llevar adelan- te el proceso; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 273-2004-ED, de fecha 2 de abril 2004 se aprueban las Bases del referido proceso de selección; Que, según consta en el Libro de Actas del Ministe- rio de Educación con fecha 14 de mayo 2004, se lleva acabo el Acto Público de Apertura del Sobre Nº 1 Presen- tación de Propuestas Técnicas, y según consta del ActaNotarial, el postor CIME COMERCIAL SAC presentó dos propuestas técnicas, una a la que denominó "Propuesta Técnica - Oferta Principal" y otra Propuesta Técnica"Oferta Alternativa" habiendo el Comité Especial obser- vado error en la foliación de la Oferta Principal, permi- tiendo la subsanación inmediata y admitiendo ambaspropuestas; Que, respecto a esta dualidad de presentación de pro- puestas no se presentó reclamo alguno por parte de losdemás postores continuando el proceso de selección has- ta el Otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganadora la Empresa Cime Comercial S.A.C. con su Oferta Princi-pal; Que, no se había previsto en las bases la presentación de dos propuestas técnicas, por lo que en tal sentido elComité Especial ha infringido el artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece entre otros, el principio de "Trato Justo e Igualitario" por elcual se señala que, todo postor de bienes, servicios o eje- cución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes alas de los demás, estando prohibida la existencia de privi- legios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de la ley; Que, en consecuencia la decisión del Comité Espe- cial de permitir que un postor presente dos propuestas técnicas, sin estar contemplada esta posibilidad en lasBases del referido proceso de selección, contraviene el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado así como las basesdel proceso, en cuanto la autorización conferida por el mencionado artículo al Comité Especial como único intérprete de las bases debe ceñirse a lo que se con-signe en las mismas y no permitir actos o situaciones en el desarrollo del proceso de selección que conlle- ven a una discriminación de los demás postores parasu participación en condiciones semejantes, privilegian- do uno sobre otros; Que, ello implica que el accionar del Comité Especial y su facultad discrecional deben estar en concordancia con los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, en cuanto a su facultad discrecional como úni-co intérprete de las bases; Que, el hecho que no se haya impugnado por parte de los postores esta situación no impide que se ejerza porparte del Titular del Pliego la facultad de declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección cuando se detecta una situación de tal naturaleza, ello al amparo del artículo26º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado el cual establece que se podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultadindelegable; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Infor- me Nº 948-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Or- gánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-ED, convocado para la Adquisición de Sistemas de Energía Solar Fotovoltaicos, de acuerdo con los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13547