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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 gramación e Inversiones que corresponda. En el caso de que el Proyecto de Inversión Pública haya sido ob- servado, es responsabilidad de la Oficina de Programa- ción e Inversiones, verificar el levantamiento de las ob- servaciones efectuadas. 9.3. Es responsabilidad de dicha Oficina de Programa- ción e Inversiones informar a la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público si el Proyecto de Inversión Pública registrado no cumple con todos los re- quisitos establecidos en la presente norma, caso en el cual no deberá ser evaluado utilizando las facultades que se aprueban por la presente Resolución. 9.4. En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modificación sólo podrá hacer- se desde la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, previa solicitud fundamentada de la Unidad Formuladora. 9.5. Si la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público determina o es informada de que un Proyecto de Inversión Pública ha sido declarado viable sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente nor- ma, podrá modificar el acceso otorgado en el Banco de proyectos para que la evaluación y declaración de viabili- dad sea deshabilitada por carecer de validez técnica y le- gal. Artículo 10º.- Obligación de informar10.1. Las Oficinas de Programación e Inversiones, de- berán remitir copia del formato de declaración de viabili- dad y del Informe Técnico que la sustenta, de cada uno de los proyectos declarados viables en uso de la delegación que se aprueba por la presente Resolución, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Pro- gramación e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional responsable de la Función, Programa o Subprograma en que se enmarca su proyecto, en el plazo máximo de cinco días útiles posterior a dicha declaración. 10.2. En el caso de los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hayan sido ob- servados por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector que tenía a su cargo la evaluación o por la Direc- ción General de Programación Multianual del Sector Públi- co, la Unidad Formuladora deberá obligatoriamente consi- derar las observaciones y recomendaciones efectuadas. La remisión del formato y del Informe Técnico a que alude el numeral precedente deberá ser acompañada de un in- forme adicional que evidencie el levantamiento de las ob- servaciones. 10.3. Adicionalmente a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público podrá solicitar toda la infor- mación que considere necesaria a fin de evaluar el cum- plimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. 10.4. En el marco de lo dispuesto por el literal c. del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Re- glamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público remitirá a los órganos de control ins- titucional y a la Contraloría General de la República la información que revele el incumplimiento de la presente norma, así como la propuesta de control previo y concu- rrente. Artículo 11º.- Evaluación y modificaciones a la de- legación de facultades 11.1. La Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público evalúa periódicamente una muestra de los Proyectos de Inversión Pública declara- dos viables en uso de la delegación dispuesta por la pre- sente norma. Dicha evaluación se basa en los criterios técnicos que sustentan la metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que deben ser observa- dos por la Unidad Formuladora en la elaboración de los estudios de preinversión, en los Contenidos Mínimos y en la normatividad vigente del Sistema Nacional de In- versión Pública. 11.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, deberá disponer, mediante Resolución Directoral, la publicación en el Diario Oficial El Peruano del resultado de dicha evaluación.Artículo 12º.- Proyectos no delegados 12.1. En el caso de los Proyectos de Inversión Públi- ca, que no se enmarquen en los criterios de delegación señalados en la presente Resolución, la Unidad Formu- ladora deberá remitir el Perfil a la Oficina de Programa- ción e Inversiones del Gobierno Nacional que corres- ponda, adjuntando a dicho estudio, la Ficha de Registro en el Banco de Proyectos y la Opinión favorable de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Concertado. 12.2. En todos los casos, se deberá seguir los procedi- mientos establecidos en las Directivas que emite la Direc- ción General de Programación Multianual del Sector Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Prohibición de uso indebido de la facul- tad delegada La facultad delegada por la presente norma no puede ser utilizada, bajo responsabilidad de la Oficina de Progra- mación e Inversiones que lo evalúa, para declarar la viabi- lidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma; ni para proyec- tos que hayan sido evaluados y rechazados. Segunda.- Aplicación del SNIP a los Gobiernos Lo- cales En tanto se concluya con el proceso gradual de desa- rrollo del Sistema Nacional de Inversión Pública en todos los Gobiernos Locales, la presente norma es de exclusiva aplicación para los Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, según lo dispuesto en las Directivas que emite la Dirección General de Programa- ción Multianual del Sector Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. El uso de la facultad delegada por la presente norma a los Gobiernos Locales para declarar la viabilidad de Pro- yectos de Inversión Pública, cuya fuente de financiamiento sea la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsa- ble, sólo podrá ejercerse si el proyecto tiene un monto de inversión a precios de mercado igual o menor a tres millo- nes de nuevos soles (S/. 3’000 000.00). Tercera.- Disposición aplicable a empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas de servicios públicos, de propiedad o bajo admi- nistración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, deberán ser evaluados obligatoriamente por la Ofi- cina de Programación e Inversiones del Gobierno Nacio- nal responsable de su evaluación, de acuerdo al Clasifica- dor de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cuarta.- Disposición aplicable a los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraes- tructura militar, sistemas de armas y armamento En el caso de los Proyectos de Inversión Pública referi- dos a ampliación, recuperación, mejoramiento o moderni- zación de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento la delegación es sin límite a favor de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector De- fensa. Quinta.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 458-2003-EF-15 y 694-2003-EF-15. Sexta.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13653