Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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gramacion e Inversiones que corresponda. En el caso de que el Proyecto de Inversion Publica MORDAZA sido observado, es responsabilidad de la Oficina de Programacion e Inversiones, verificar el levantamiento de las observaciones efectuadas. 9.3. Es responsabilidad de dicha Oficina de Programacion e Inversiones informar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico si el Proyecto de Inversion Publica registrado no cumple con todos los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, caso en el cual no debera ser evaluado utilizando las facultades que se aprueban por la presente Resolucion. 9.4. En ningun caso debera registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modificacion solo podra hacerse desde la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, previa solicitud fundamentada de la Unidad Formuladora. 9.5. Si la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico determina o es informada de que un Proyecto de Inversion Publica ha sido declarado viable sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, podra modificar el acceso otorgado en el Banco de proyectos para que la evaluacion y declaracion de viabilidad sea deshabilitada por carecer de validez tecnica y legal. Articulo 10º.- Obligacion de informar 10.1. Las Oficinas de Programacion e Inversiones, deberan remitir MORDAZA del formato de declaracion de viabilidad y del Informe Tecnico que la sustenta, de cada uno de los proyectos declarados viables en uso de la delegacion que se aprueba por la presente Resolucion, a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional responsable de la Funcion, Programa o Subprograma en que se enmarca su proyecto, en el plazo MORDAZA de cinco dias utiles posterior a dicha declaracion. 10.2. En el caso de los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA hayan sido observados por la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector que tenia a su cargo la evaluacion o por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la Unidad Formuladora debera obligatoriamente considerar las observaciones y recomendaciones efectuadas. La remision del formato y del Informe Tecnico a que alude el numeral precedente debera ser acompanada de un informe adicional que evidencie el levantamiento de las observaciones. 10.3. Adicionalmente a lo dispuesto en el presente articulo, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico podra solicitar toda la informacion que considere necesaria a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. 10.4. En el MORDAZA de lo dispuesto por el literal c. del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico remitira a los organos de control institucional y a la Contraloria General de la Republica la informacion que revele el incumplimiento de la presente MORDAZA, asi como la propuesta de control previo y concurrente. Articulo 11º.- Evaluacion y modificaciones a la delegacion de facultades 11.1. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico evalua periodicamente una muestra de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables en uso de la delegacion dispuesta por la presente norma. Dicha evaluacion se MORDAZA en los criterios tecnicos que sustentan la metodologia de evaluacion de Proyectos de Inversion Publica que deben ser observados por la Unidad Formuladora en la elaboracion de los estudios de preinversion, en los Contenidos Minimos y en la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica. 11.2. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, debera disponer, mediante Resolucion Directoral, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del resultado de dicha evaluacion.

Articulo 12º.- Proyectos no delegados 12.1. En el caso de los Proyectos de Inversion Publica, que no se enmarquen en los criterios de delegacion senalados en la presente Resolucion, la Unidad Formuladora debera remitir el Perfil a la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional que corresponda, adjuntando a dicho estudio, la Ficha de Registro en el Banco de Proyectos y la Opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Concertado. 12.2. En todos los casos, se debera seguir los procedimientos establecidos en las Directivas que emite la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Prohibicion de uso indebido de la facultad delegada La facultad delegada por la presente MORDAZA no puede ser utilizada, bajo responsabilidad de la Oficina de Programacion e Inversiones que lo evalua, para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecucion o la elaboracion de los estudios definitivos o expediente tecnico se MORDAZA iniciado MORDAZA de la vigencia de la presente norma; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados. Segunda.- Aplicacion del SNIP a los Gobiernos Locales En tanto se concluya con el MORDAZA gradual de desarrollo del Sistema Nacional de Inversion Publica en todos los Gobiernos Locales, la presente MORDAZA es de exclusiva aplicacion para los Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Inversion Publica, segun lo dispuesto en las Directivas que emite la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. El uso de la facultad delegada por la presente MORDAZA a los Gobiernos Locales para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversion Publica, cuya fuente de financiamiento sea la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable, solo podra ejercerse si el proyecto tiene un monto de inversion a precios de MORDAZA igual o menor a tres millones de nuevos soles (S/. 3'000 000.00). Tercera.- Disposicion aplicable a empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Proyectos de Inversion Publica que formulen las empresas de servicios publicos, de propiedad o bajo administracion de mas de un Gobierno Regional o Gobierno Local, deberan ser evaluados obligatoriamente por la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional responsable de su evaluacion, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica. Cuarta.- Disposicion aplicable a los Proyectos de Inversion Publica referidos a ampliacion, recuperacion, mejoramiento o modernizacion de unidades e infraestructura militar, sistemas de MORDAZA y armamento En el caso de los Proyectos de Inversion Publica referidos a ampliacion, recuperacion, mejoramiento o modernizacion de unidades e infraestructura militar, sistemas de MORDAZA y armamento la delegacion es sin limite a favor de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector Defensa. Quinta.- Disposicion derogatoria Dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 458-2003-EF-15 y 694-2003-EF-15. Sexta.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia el mismo dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA - MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13653

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