Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Dictan mandato de interconexion de redes del servicio portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y del servicio de telefonia fija local de Telmex Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS : Nº 00001-2004-CD-GPR/MI : MANDATO DE INTERCONEXION : Telefonica del Peru S.A.A. / Telmex Peru S.A.

VISTA la solicitud formulada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. mediante comunicacion de fecha 23 de MORDAZA de 2004, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion que establezca las condiciones para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX PERU S.A. (en adelante "TELMEX"). CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO En el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 del 29 de MORDAZA de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 06 de MORDAZA de 1993 y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley del 18 de febrero de 1994, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 02 de junio de 2003 y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicacion GGR-107-A-104-01 recibida con fecha 08 de marzo de 2001, TELEFONICA solicito la interconexion de su red portadora de larga distancia con la red del servicio de telefonia fija de AT&T Peru S.A. ( AT&T -ahora Telmex Peru S.A.). Mediante comunicacion C.136-VPLR/2001, recibida con fecha 12 de marzo de 2001, AT&T solicito informacion a TELEFONICA a efectos de iniciar la correspondiente ne-

gociacion. Mediante comunicacion GGR-107-A-333.01 recibida con fecha 04 de junio de 2001, TELEFONICA proporciono a AT&T la informacion solicitada. Mediante comunicacion C.199-VPLR/2002, recibida con fecha 29 de MORDAZA de 2002, AT&T dio como alternativa a TELEFONICA la implementacion de uno o varios enlaces de interconexion directos a costo de TELEFONICA, para lo cual se debera establecer una relacion de interconexion. Mediante comunicacion GGR-107-A-372-02, recibida con fecha 2 de MORDAZA de 2002, TELEFONICA indico estar de acuerdo con la implementacion de un enlace de interconexion directo. Asimismo, puso en conocimiento de AT&T su deseo de continuar con el MORDAZA de negociacion de la interconexion considerando su propio enlace. Mediante comunicacion GGR-107-A-515/IN-02, recibida con fecha 13 de junio de 2002, TELEFONICA solicito a AT&T la remision de las condiciones tecnicas y economicas del contrato de interconexion. Mediante comunicacion C.314-VPLR/2002, recibida con fecha 19 de junio de 2002, AT&T propone a TELEFONICA una reunion de trabajo a fin de continuar con el MORDAZA de negociacion del contrato de interconexion. Mediante comunicacion C-447-VPLR/2002 recibida con fecha 19 de agosto de 2002, AT&T reitero su plena disposicion para concretar la interconexion directa entre el servicio de larga distancia de TELEFONICA con su red fija local, recordandole que esta pendiente la entrega de la informacion tecnica actualizada. Mediante comunicacion C-470-VPLR/2002 recibida con fecha 26 de agosto de 2002, AT&T manifesto el interes de concretar el contrato de interconexion entre la red fija local de AT&T y la red de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA, indicando que dicho MORDAZA se encuentra pendiente porque estan a la espera de la entrega de informacion tecnica por parte de TELEFONICA. Asimismo, a efectos de acelerar la celebracion de dicho acuerdo, AT&T solicito el proyecto de contrato, caso contrario solicito a TELEFONICA indique su interes o no de proseguir con la negociacion. Adicionalmente, recordo a TELEFONICA que pueden recurrir a OSIPTEL para solicitar la emision del Mandato correspondiente. Mediante comunicacion INCX-470-CA-044-03 de fecha 23 de MORDAZA de 2003, TELEFONICA manifesto que esta evaluando la posibilidad de interconectarse via cables coaxiales al PdI de MORDAZA MORDAZA por lo que solicitaron el plano de ubicacion de la camara donde entregarian los cables coaxiales y la distancia lineal del recorrido desde esta camara hasta la conexion del PdI de AT&T en MORDAZA Salvador. Mediante comunicacion C.446-VPLR/2003 recibida con fecha 01 de agosto de 2003, AT&T solicito se le indique a cual interconexion alude la comunicacion INCX-470-CA044-03 y cuantos E1's se estan considerando, a fin de determinar los trabajos que se requieren. Mediante comunicacion GGR-107-A-532-IN/03 recibida con fecha 15 de setiembre de 2003, TELEFONICA manifesto que la interconexion a la que alude en su comunicacion INCX-470-CA-044-03, esta referida a la interconexion entre su red de larga distancia y la red fija local de AT&T. Asimismo, indico que la interconexion se ejecutaria en todos aquellos departamentos donde sus redes de telefonia esten interconectadas. Mediante comunicacion GGR-107-A-658/IN-03 recibida con fecha 17 de noviembre de 2003, TELEFONICA remitio informacion necesaria para la interconexion directa entre el servicio de larga distancia de TELEFONICA con la red fija local de AT&T. Mediante comunicacion C.773-VPLR/2003 recibida con fecha 11 de diciembre de 2003, AT&T invito a los funcionarios responsables de TELEFONICA a fin de llevar a cabo las reuniones necesarias para concretar la interconexion solicitada. Adicionalmente solicito se les indique el punto de interconexion de la red de larga distancia de TELEFONICA. Mediante comunicacion GGR-107-A-246/IN-04 recibida con fecha 23 de MORDAZA de 2004, TELEFONICA solicito a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion correspondiente. Mediante comunicacion C.333-GG.GPR/2004 recibida con fecha 28 de MORDAZA de 2004, se corrio traslado a TELMEX de la solicitud planteada por TELEFONICA a fin de que emita los comentarios que considere pertinentes. Mediante comunicacion C.319-DLR/2004 recibida con fecha 06 de MORDAZA de 2004, TELMEX remitio a OSIPTEL

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