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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 OSIPTEL /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G79 /G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G65/G6C/G6D/G65/G78/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2004-CD/OSIPTEL Lima, 16 de julio de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. / Telmex Perú S.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Telefóni- ca del Perú S.A.A. mediante comunicación de fecha 23de abril de 2004, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión que establezca las condiciones para la interconexión de la red del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “TELEFÓNICA”) con la red del ser- vicio de telefonía fija local de TELMEX PERÚ S.A. (enadelante “TELMEX”). CONSIDERANDO:1. MARCO NORMATIVO En el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Re- guladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 y modificada por Ley Nº 27631del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dic-tar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras nor-mas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servi-cios en sus aspectos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 06 de mayo de 1993 y en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley del 18 de febrero de 1994, la interconexión de las re-des de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Inter- conexión aprobado mediante Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 02 de junio de 2003 y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos detelecomunicaciones, y se establecen las normas técni- cas, económicas y legales a las cuales deberán sujetar- se los contratos de interconexión que se celebren entreoperadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicación GGR-107-A-104-01 recibida con fecha 08 de marzo de 2001, TELEFÓNICA solicitó la interconexión de su red portadora de larga distancia con lared del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A. ( AT&T -ahora Telmex Perú S.A.). Mediante comunicación C.136-VPLR/2001, recibida con fecha 12 de marzo de 2001, AT&T solicitó información a TELEFÓNICA a efectos de iniciar la correspondiente ne-gociación. Mediante comunicación GGR-107-A-333.01 recibida con fecha 04 de junio de 2001, TELEFÓNICA proporcionó a AT&T la información solicitada. Mediante comunicación C.199-VPLR/2002, recibida con fecha 29 de abril de 2002, AT&T dio como alternativa a TELEFÓNICA la implementación de uno o varios enlacesde interconexión directos a costo de TELEFÓNICA, para lo cual se deberá establecer una relación de interconexión. Mediante comunicación GGR-107-A-372-02, recibida con fecha 2 de mayo de 2002, TELEFÓNICA indicó estar de acuerdo con la implementación de un enlace de interco- nexión directo. Asimismo, puso en conocimiento de AT&Tsu deseo de continuar con el proceso de negociación de la interconexión considerando su propio enlace. Mediante comunicación GGR-107-A-515/IN-02, recibi- da con fecha 13 de junio de 2002, TELEFÓNICA solicitó a AT&T la remisión de las condiciones técnicas y económi- cas del contrato de interconexión. Mediante comunicación C.314-VPLR/2002, recibida con fecha 19 de junio de 2002, AT&T propone a TELEFÓNICA una reunión de trabajo a fin de continuar con el proceso denegociación del contrato de interconexión. Mediante comunicación C-447-VPLR/2002 recibida con fecha 19 de agosto de 2002, AT&T reiteró su plena disposi-ción para concretar la interconexión directa entre el servi- cio de larga distancia de TELEFÓNICA con su red fija lo- cal, recordándole que está pendiente la entrega de la infor-mación técnica actualizada. Mediante comunicación C-470-VPLR/2002 recibida con fecha 26 de agosto de 2002, AT&T manifestó el interés deconcretar el contrato de interconexión entre la red fija local de AT&T y la red de larga distancia nacional e internacio- nal de TELEFÓNICA, indicando que dicho proceso se en-cuentra pendiente porque están a la espera de la entrega de información técnica por parte de TELEFÓNICA. Asimis- mo, a efectos de acelerar la celebración de dicho acuerdo,AT&T solicitó el proyecto de contrato, caso contrario solici- tó a TELEFÓNICA indique su interés o no de proseguir con la negociación. Adicionalmente, recordó a TELEFÓNICAque pueden recurrir a OSIPTEL para solicitar la emisión del Mandato correspondiente. Mediante comunicación INCX-470-CA-044-03 de fe- cha 23 de abril de 2003, TELEFÓNICA manifestó que está evaluando la posibilidad de interconectarse vía ca- bles coaxiales al PdI de Villa Salvador por lo que solici-taron el plano de ubicación de la cámara donde entrega- rían los cables coaxiales y la distancia lineal del recorri- do desde esta cámara hasta la conexión del PdI de AT&Ten Villa Salvador. Mediante comunicación C.446-VPLR/2003 recibida con fecha 01 de agosto de 2003, AT&T solicitó se le indique acual interconexión alude la comunicación INCX-470-CA- 044-03 y cuántos E1’s se están considerando, a fin de de- terminar los trabajos que se requieren. Mediante comunicación GGR-107-A-532-IN/03 recibi- da con fecha 15 de setiembre de 2003, TELEFÓNICA ma- nifestó que la interconexión a la que alude en su comunica-ción INCX-470-CA-044-03, está referida a la interconexión entre su red de larga distancia y la red fija local de AT&T. Asimismo, indicó que la interconexión se ejecutaría en to-dos aquellos departamentos donde sus redes de telefonía estén interconectadas. Mediante comunicación GGR-107-A-658/IN-03 recibi- da con fecha 17 de noviembre de 2003, TELEFÓNICA re- mitió información necesaria para la interconexión directa entre el servicio de larga distancia de TELEFÓNICA con lared fija local de AT&T. Mediante comunicación C.773-VPLR/2003 recibida con fecha 11 de diciembre de 2003, AT&T invitó a los funciona-rios responsables de TELEFÓNICA a fin de llevar a cabo las reuniones necesarias para concretar la interconexión solicitada. Adicionalmente solicitó se les indique el puntode interconexión de la red de larga distancia de TELEFÓ- NICA. Mediante comunicación GGR-107-A-246/IN-04 recibi- da con fecha 23 de abril de 2004, TELEFÓNICA solicitó a OSIPTEL la emisión del Mandato de Interconexión corres- pondiente. Mediante comunicación C.333-GG.GPR/2004 recibida con fecha 28 de abril de 2004, se corrió traslado a TEL- MEX de la solicitud planteada por TELEFÓNICA a fin deque emita los comentarios que considere pertinentes. Mediante comunicación C.319-DLR/2004 recibida con fecha 06 de mayo de 2004, TELMEX remitió a OSIPTEL