Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 13924

de la Produccion y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II AUTORIDADES COMPETENTES TITULO III MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales Capitulo II Residuos Solidos del Ambito de Gestion Municipal Capitulo III Residuos Solidos del Ambito de Gestion no Municipal Seccion I Almacenamiento Seccion II Recoleccion y Transporte Seccion III Tratamiento Seccion IV Disposicion Final TITULO IV MINIMIZACION Y COMERCIALIZACION Capitulo I Aspectos Generales Capitulo II Minimizacion de Residuos Solidos Capitulo III Comercializacion de Residuos Solidos TITULO V INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos
DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, se establecio los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley establecio que la Presidencia del Consejo de Ministros aprobara el Reglamento de Residuos Solidos, asi como de los procedimientos tecnicos administrativos e instrumentos de aplicacion, con la opinion favorable previa de los Ministros de Salud, Agricultura, Defensa, Transportes y Comunicaciones, Produccion y Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, ha sido elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, que consta de diez (10) Titulos, ciento cincuenta (150) Articulos, doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y seis (6) Anexos, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro

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