Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 273157

j) Autorizar y fiscalizar las rutas de transporte de residuos peligrosos en su jurisdiccion, en coordinacion con las dependencias especializadas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; con excepcion del que se realice en la red vial nacional y la infraestructura de transporte vial de alcance regional, en cuyo caso la autorizacion debera ser emitida por la autoridad competente; k) Sancionar a los generadores de residuos del ambito municipal en el distrito de cercado respectivo, asi como los transportistas de residuos peligrosos y no municipales que circulen en vias locales, por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento y las normas que se emitan al MORDAZA de esta; l) Asumir, en coordinacion con la autoridad de salud de su jurisdiccion, o a pedido de esta, la prestacion de los servicios de residuos solidos para complementar o suplir la accion de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados debera ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. m) Promover la constitucion de Empresas Prestadoras de Servicios y Comercializadoras de Residuos Solidos, asi como incentivar y priorizar la prestacion privada de estos servicios. n) Las demas responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento. 2. Distrital: a) Asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos. Debe asimismo determinar las areas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos solidos en su jurisdiccion en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva y en sujecion a la Ley y al Reglamento; b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestacion de servicios de limpieza publica, recoleccion, transporte, transferencia, tratamiento o disposicion final de residuos, de acuerdo a los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; c) Determinar las areas de disposicion final de residuos solidos en el MORDAZA de las normas que regulan la zonificacion y el uso del espacio fisico y del suelo en el ambito provincial que le corresponda. Bajo los mismos criterios, determinar las zonas destinadas al aprovechamiento industrial de residuos solidos. d) Supervisar en su jurisdiccion los aspectos tecnicos del manejo de residuos indicados en los literales a) y b), excluyendo las infraestructuras de residuos; e) Sancionar al generador del ambito de su competencia por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento y las normas que se emitan al MORDAZA de esta; f) Suscribir contratos de prestacion de servicios con empresas registradas en la DIGESA; y g) Las demas responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento. TITULO III MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales Articulo 9º.- Disposiciones generales de manejo El manejo de los residuos que realiza toda persona debera ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la proteccion de la salud; con sujecion a los lineamientos de politica establecidos en el articulo 4º de la Ley. La prestacion de servicios de residuos solidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y asi mismo a traves de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPSRS). Las actividades comerciales conexas deberan ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el articulo 61º del Reglamento. En todo caso, la prestacion del servicio de residuos solidos debe cumplir con condiciones minimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la autoridad competente.

Articulo 10º.- Obligacion del generador previa entrega de los residuos a la EPS-RS o EC-RS Todo generador esta obligado a acondicionar y almacenar en forma MORDAZA, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final. Articulo 11º.- Registros administrados por DIGESA Las EPS-RS, las EC-RS y los auditores de residuos solidos, deben inscribirse, segun cada caso, en los registros que la DIGESA administra. 1. La inscripcion en los registros indicados es requisito indispensable para otorgar toda autorizacion que emane de cualquier otra entidad estatal para prestar servicios de residuos solidos o comercializarlos; 2. Los registros indicados en el presente articulo se formalizan mediante MORDAZA de registro que la DIGESA otorga; 3. Las auditorias en residuos solidos, seran realizadas de conformidad con las normas de fiscalizacion establecidas por los sectores y las municipalidades provinciales. Los sectores que no dispongan de un regimen de auditoria ambiental o equivalente, deben programar auditorias en su ambito considerando a los auditores previstos en este articulo. Articulo 12º.- Exclusividad para el registro en la autoridad de salud Ninguna otra autoridad, diferente a la Autoridad de Salud, podra exigir la inscripcion en registros distintos a los senalados en el articulo anterior como requisito para iniciar las actividades de prestacion de servicios de residuos solidos, comercializacion de residuos, o de auditoria, segun corresponda, con excepcion de los regimenes de auditoria ambiental establecidos en las normas sectoriales respectivas o del regimen especial que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca para el transporte de residuos peligrosos. Articulo 13º.- Gestion de los registros a nivel regional Mediante convenio la DIGESA podra encargar la gestion de los registros indicados en el articulo 11º del Reglamento a las Direcciones de Salud en sus respectivas jurisdicciones; a efectos de realizar la recepcion, revision, verificacion de informacion y remision de la solicitud con los requisitos aplicables para el tramite respectivo ante la DIGESA quien sera responsable del registro unico a nivel nacional. Articulo 14º.- Responsabilidad por danos Toda EPS-RS, EC-RS y las municipalidades que presten directamente los servicios de residuos solidos que MORDAZA uso o manejo indebido de los residuos, son responsables de los danos y perjuicios que ocasionen dichas acciones a la salud, al ambiente o a terceros. Articulo 15º.- Informe de operador Las EPS-RS y EC-RS, asi como las municipalidades distritales y provinciales que presten directamente los servicios de residuos solidos, deben remitir a la Autoridad de Salud de su jurisdiccion, el informe de operador respecto de los residuos que manejaron durante el mes anterior, tal como se indica en el articulo 117º del presente Reglamento, para lo cual se debera llenar el formulario contenido en el Anexo 3 de esta norma. Articulo 16º.- Segregacion La segregacion de residuos solo esta permitida en la fuente de generacion o en la instalacion de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto esta sea una operacion autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre prevista la operacion basica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercializacion. Articulo 17º.- Tratamiento Todo tratamiento de residuos previo a su disposicion final, sera realizado mediante metodos o tecnologias compatibles con la calidad ambiental y la salud, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas especificas. Salvo la incineracion que se lleve a cabo cumpliendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.