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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 j) Autorizar y fiscalizar las rutas de transporte de resi- duos peligrosos en su jurisdicción, en coordinación con lasdependencias especializadas del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; con excepción del que se realiceen la red vial nacional y la infraestructura de transporte vialde alcance regional, en cuyo caso la autorización deberá ser emitida por la autoridad competente; k) Sancionar a los generadores de residuos del ámbito municipal en el distrito de cercado respectivo, así como lostransportistas de residuos peligrosos y no municipales quecirculen en vías locales, por el incumplimiento de la Ley, elReglamento y las normas que se emitan al amparo de ésta; l) Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de losservicios de residuos sólidos para complementar o suplirla acción de aquellos distritos que hayan sido declaradosen emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargode los mismos en forma adecuada. El costo de los servi- cios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. m) Promover la constitución de Empresas Prestadoras de Servicios y Comercializadoras de Residuos Sólidos, asícomo incentivar y priorizar la prestación privada de estosservicios. n) Las demás responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento. 2. Distrital: a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su juris- dicción, debiendo garantizar la adecuada disposición finalde los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a serutilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en sujurisdicción en coordinación con la municipalidad provin-cial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento; b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la presta- ción de servicios de limpieza pública, recolección, trans-porte, transferencia, tratamiento o disposición final de resi-duos, de acuerdo a los criterios que la municipalidad pro-vincial establezca, bajo responsabilidad; c) Determinar las áreas de disposición final de residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la zonifica- ción y el uso del espacio físico y del suelo en el ámbitoprovincial que le corresponda. Bajo los mismos criterios,determinar las zonas destinadas al aprovechamiento in-dustrial de residuos sólidos. d) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos indicados en los literales a) y b), excluyendo las infraestructuras de residuos; e) Sancionar al generador del ámbito de su competen- cia por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento y lasnormas que se emitan al amparo de ésta; f) Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la DIGESA; y g) Las demás responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Aspectos Generales Artículo 9º.- Disposiciones generales de manejo El manejo de los residuos que realiza toda persona de- berá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protecciónde la salud; con sujeción a los lineamientos de política es-tablecidos en el artículo 4º de la Ley. La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distri- tales y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán serrealizadas por Empresas Comer cializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 61º del Reglamento. En todo caso, la prestación del servicio de residuos só- lidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodici-dad, cobertura y calidad que establezca la autoridad com-petente.Artículo 10º.- Obligación del generador previa en- trega de los residuos a la EPS-RS o EC-RS Todo generador está obligado a acondicionar y almace- nar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecua- da los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a laEC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final. Artículo 11º.- Registros administrados por DIGESA Las EPS-RS, las EC-RS y los auditores de residuos sólidos, deben inscribirse, según cada caso, en los regis-tros que la DIGESA administra. 1. La inscripción en los registros indicados es requisito indispensable para otorgar toda autorización que emane de cualquier otra entidad estatal para prestar servicios de residuos sólidos o comercializarlos; 2. Los registros indicados en el presente artículo se formalizan mediante constancia de registro que la DIGESA otorga; 3. Las auditorías en residuos sólidos, serán realizadas de conformidad con las normas de fiscalización estableci- das por los sectores y las municipalidades provinciales.Los sectores que no dispongan de un régimen de auditoría ambiental o equivalente, deben programar auditorías en su ámbito considerando a los auditores previstos en este artí-culo. Artículo 12º.- Exclusividad para el registro en la au- toridad de salud Ninguna otra autoridad, diferente a la Autoridad de Sa- lud, podrá exigir la inscripción en registros distintos a losseñalados en el artículo anterior como requisito para ini- ciar las actividades de prestación de servicios de residuos sólidos, comercialización de residuos, o de auditoría, se-gún corresponda, con excepción de los regímenes de au- ditoría ambiental establecidos en las normas sectoriales respectivas o del régimen especial que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones establezca para el trans- porte de residuos peligrosos. Artículo 13º.- Gestión de los registros a nivel regio- nal Mediante convenio la DIGESA podrá encargar la ges- tión de los registros indicados en el artículo 11º del Regla- mento a las Direcciones de Salud en sus respectivas juris- dicciones; a efectos de realizar la recepción, revisión, veri-ficación de información y remisión de la solicitud con los requisitos aplicables para el trámite respectivo ante la DI- GESA quien será responsable del registro único a nivelnacional. Articulo 14º.- Responsabilidad por daños Toda EPS-RS, EC-RS y las municipalidades que pres- ten directamente los servicios de residuos sólidos que ha- gan uso o manejo indebido de los residuos, son responsa-bles de los daños y perjuicios que ocasionen dichas accio- nes a la salud, al ambiente o a terceros. Artículo 15º.- Informe de operador Las EPS-RS y EC-RS, así como las municipalidades distritales y provinciales que presten directamente los ser-vicios de residuos sólidos, deben remitir a la Autoridad de Salud de su jurisdicción, el informe de operador respecto de los residuos que manejaron durante el mes anterior, talcomo se indica en el artículo 117º del presente Reglamen- to, para lo cual se deberá llenar el formulario contenido en el Anexo 3 de esta norma. Articulo 16º.- Segregación La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento ope- rada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acon- dicionamiento de los residuos previa a su comercialización. Artículo 17º.- Tratamiento Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos o tecnologías com-patibles con la calidad ambiental y la salud, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas específi- cas. Salvo la incineración que se lleve a cabo cumpliendo