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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 manifiestos originales acumulados del mes anterior; en caso que la disposición final se realice fuera del territorionacional, adjuntará copias de la Notificación del país im- portador, conforme al artículo 95º del Reglamento y la do- cumentación de exportación de la Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas; 2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia de la información mencio-nada en el numeral anterior, quince días después de su recepción; 3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán durante cinco años copia de los mani- fiestos debidamente firmados y sellados como se señala en el artículo anterior. Artículo 44º.- Plazo adicional para entrega de mani- fiesto Si transcurrido un plazo de 15 días calendario, más el término de la distancia de ser el caso, contados a partir de la fecha en que la EPS-RS de transporte o la EC-RS se-gún sea el caso reciba los residuos peligrosos, y no se haya devuelto al generador el manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica en el artículo 41º, el genera-dor informará a la DIGESA respecto de este hecho, a fin de que dicte la sanción que corresponda. Artículo 45º.- Transporte de residuos peligrosos Los vehículos utilizados en el transporte de residuos peligrosos sólo podrán usarse para dicho fin salvo que seanutilizados para el transporte de sustancias peligrosas de similares características y de conformidad con la normati- va que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitaal respecto; con excepción de los barcos y otras embarca- ciones, que podrán transportar, entre otros, contenedores con residuos peligrosos debidamente embalados. Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos por vía postal y como equipaje de viaje. Artículo 46º.- Obligaciones de las EPS-RS de trans- porte Las EPS-RS de recolección y transporte de residuos, además de cumplir con las disposiciones legales en mate- ria ambiental, salud y transporte, están obligadas a: 1. Contar con sistemas especiales y exclusivos para su almacenamiento y transporte, utilizando contenedores y unidades de transporte según estándares nacionales einternacionales, par a asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales; 2. Acondicionar los residuos de acuerdo a su naturale- za física, química y biológica, considerando sus caracte- rísticas de peligrosidad, y su incompatibilidad con otros re- siduos; 3. Tener programas para el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen, los que a su vez contarán con indicaciones visibles del tipo de residuo quetransportan; 4. Contar con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos; 5. Informar y capacitar ampliamente al personal opera- rio de los vehículos sobre los tipos y riesgos de los resi- duos que manejen y las medidas de emergencia frente aun accidente; 6. Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de trans- porte de residuos peligrosos, autorizadas por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, o la municipalidad pro- vincial, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley y el Reglamento; 7. Verificar que el embalaje que contiene los residuos peligrosos concuerde con el tipo, características y volu- men declarado por el generador en el manifiesto, y quefiguren los datos de la EPS-RS de tratamiento o disposi- ción final, a quien entregará dichos residuos; 8. Suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de residuos; así como brindar seguro complementario de trabajo de riesgo a los trabaja- dores que laboran en las unidades de transporte respecti-vas. 9. Los vehículos empleados para el transporte de resi- duos peligrosos deben tener las siguientes características: a. De color blanco, que permita ser visualizado a dis- tancia y de noche;b. Identificación en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de cargadel vehículo, el cual pueda ser visualizada a 50 metros de distancia; c. Nombre y teléfono de la EPS-RS en ambas puertas de la cabina de conducción; y, d. Número de registro emitido por la DIGESA en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de40 por 15 centímetros. Estas reglas también son aplicables a las EC-RS que se encuentran autorizadas para el transporte de residuos. Artículo 47º.- Procedimiento para notificar impedi- mento de entrega de residuos La EPS-RS de transporte que por alguna causa excep- cional no pueda entregar los residuos peligrosos a la EPS-RS de tratamiento o disposición final, deberá devolverlos al generador en el término de la distancia. En este caso, ambas EPS-RS si así fuera el caso, dejarán expresa cons-tancia del evento y de los motivos que le impidieron cum- plir con el servicio, en el manifiesto respectivo, notificando inmediatamente a la autoridad del sector competente y a laAutoridad de Salud de la jurisdicción de este hecho. Sección III Tratamiento Artículo 48º.- Tecnologías compatibles con el am- biente Cuando diferentes tecnologías aplicables a proyectos de tratamiento de residuos presenten niveles de impacto ambiental similares, la incineración debe ser consideradacomo la última alternativa a seleccionar. En caso de selec- cionarse la incineración, el operador debe asegurar que el sistema cuente como mínimo con las siguientes caracte-rísticas: 1. Dos cámaras de combustión, cuyas temperaturas de operación en la cámara primaria deberá estar entre 650ºC y 850ºC y en la cámara secundaria no deberá ser menor a 1200ºC; 2. Sistema de lavado y filtrado de gases; e, 3. Instalaciones y accesorios técnicos necesarios para su adecuada operación, monitoreo y evaluación permanentedel sistema; Artículo 49º.- Tratamiento fuera de las instalaciones del generador El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizado por unaEPS-RS, registrada y autorizada conforme lo indicado en el presente Reglamento. Artículo 50º.- Tratamiento en las instalaciones del generador El generador que trata en sus instalaciones los resi- duos que genera, en forma directa o mediante los servi- cios de una EPS-RS, deberá contar con la autorización de la autoridad del sector correspondiente; debiendo para elprimer caso, cumplir con las obligaciones técnicas de tra- tamiento exigidas a las EPS-RS indicadas en el Reglamento y normas específicas. Sección IV Disposición Final Artículo 51º.- Disposición final de residuos peligro- sos La disposición final de residuos peligrosos se sujeta a lo previsto en el Reglamento y en las normas técnicas que de él se deriven. Se realiza a través de relleno de seguri- dad o de otros sistemas debidamente aprobados por laAutoridad de Salud de nivel nacional. Artículo 52º.- Operaciones realizadas en rellenos de seguridad Las operaciones en un relleno de seguridad deberán cumplir con los siguientes procedimientos mínimos: 1. Control y registro sistemático del origen, tipo, carac- terísticas, volumen, ubicación exacta en las celdas o luga-res de confinamiento de residuos;