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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 rio. La disposición final de residuos del ámbito de gestión no municipal se realiza mediante el método de relleno deseguridad. Artículo 83º.- Clasificación de infraestructuras de disposición final 1. Del ámbito municipal:De acuerdo al tipo de operación los rellenos sanitarios, se clasifican en: a) Relleno sanitar io manual; cuya capacidad de opera- ción diaria no excede a veinte (20) Toneladas Métricas (TM); b) Relleno sanitar io semi-mecanizado; cuya capacidad de operación diaria no exceda a cincuenta (50)TM; y c) Relleno sanitar io mecanizado; cuya capacidad de operación diaria es mayor a cincuenta (50) TM. 2. Del ámbito no municipal:a) Relleno de seguridad para residuos peligrosos; en donde se podrán manejar también residuos no peligrosos. b) Relleno de seguridad para residuos no peligrosos. Artículo 84º.- Estudio de Impacto Ambiental para In- fraestructura de Disposición Final El Estudio de Impacto Ambiental para infraestructura de disposición final deberá comprender el análisis técnicode los siguientes aspectos: 1. Selección de área; 2. Topografía; 3. Hidrogeología; 4. De suelos;5. Geofísica; 6. Geología; 7. Meteorología;8. Vulnerabilidad a desastres naturales; 9. Otros aspectos de acuerdo a la naturaleza del pro- yecto. Artículo 85º.- Instalaciones mínimas en un relleno sanitario Las instalaciones mínimas y complementarias que debe poseer un relleno sanitario son: 1. Impermeabilización de la base y los taludes del relle- no para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10 -6 y una profundidad mínima de 0.40 m) salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente; 2. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sis- tema de recirculación interna de los mismos; 3. Drenes y chimeneas de evacuación y control de ga- ses; 4. Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial; 5. Barrera sanitaria;6. Pozos para el monitoreo del agua subterránea a me- nos que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vista el sustento técnico; 7. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixivia- dos; 8. Señalización y letreros de información;9. Sistema de pesaje y registro; 10. Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios higiéni-cos y vestuario; y, 11. Otras instalaciones mencionadas en el Reglamen- to y normas vigentes. Artículo 86º.- Instalaciones mínimas en un relleno de seguridad Las instalaciones mínimas y complementarias que debe poseer un relleno de seguridad son: 1. Impermeabilización de la base y los taludes del relle- no para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10 -9 para rellenos de seguridad para residuos peli- grosos y de k<=1x10-7 para rellenos de seguridad para re- siduos no peligrosos y, en ambos casos, una profundidad mínima de 0.50 m) salvo que se cuente con una barrerageológica natural para dichos fines, lo cual estará susten- tado técnicamente; 2. Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm. de espesor; 3. Geotextil de protección;4. Capa de drenaje de lixiviados; 5. Geotextil de filtración; 6. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sis- tema de recirculación interna de los mismos; 7. Drenes y chimeneas de evacuación y control de ga- ses; 8. Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial; 9. Barrera sanitaria;10. Pozos de monitoreo del agua subterránea; a menos que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vista el sustento técnico; 11. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixivia- dos; 12. Señalización y letreros de información;13. Sistema de pesaje y registro; 14. Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios higiéni-cos y vestuario; y, 15. Otras instalaciones mencionadas en el Reglamen- to y normas vigentes. Artículo 87º.- Operaciones realizadas en el relleno sanitario Las operaciones básicas que deben realizarse en un relleno sanitario son: 1. Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de residuo; 2. Nivelación y compactación para la conformación de la celda de residuos; 3. Cobertura diaria de los residuos con capas de mate- rial apropiado, que permita el correcto confinamiento delos mismos; 4. Compactación diaria de la celda en capas de un es- pesor no menor de 0.20 m. y cobertura final con materialapropiado en un espesor no menor de 0.50 m. 5. Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo; 6. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixi- viados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas superficiales entre otros; 7. Restricción de acceso a personas no autorizadas al área de operación; 8. Prohibición de crianza o alimentación de animales dentro de la infraestructura; 9. Otras operaciones previstas en la memoria descrip- tiva del proyecto, o que la autoridad competente establez- ca. Artículo 88º.- Pautas para la disposición final de re- siduos peligrosos La implementación de los métodos de disposición final de residuos peligrosos debe sujetarse a las normas técni- cas que para tal efecto se expidan. Sin perjuicio de lo ante-rior, los métodos deben reunir los siguientes requisitos: 1. Estudio de selección de área, que evaluará la distan- cia a las poblaciones más cercanas; características climá- ticas, topográficas, geológicas, hidrogeológicas, ambien- tales; entre otros aspectos técnicos; 2. Estudio de los residuos, explicitando el origen, tipo, volumen, características físicas, químicas, tóxicas entre otras; sustentados con ensayos de un laboratorio acredita-do; 3. Implementación de celdas de confinamiento y cons- trucciones auxiliares; 4. Sistemas contra incendios y dispositivos de seguri- dad; 5. Instalación de dispositivos de control y monitoreo am- biental, como, impermeabilización, pozos de monitoreo, drenes y sistemas de tratamiento de lixiviados; y 6. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y nor- mas que emanen de éste. Artículo 89º.- Plan de cierre de Infraestructura La EPS-RS o la municipalidad provincial que admi- nistra una infraestructura de residuos sólidos es respon- sable de la ejecución del plan de cierre que es aprobado