Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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rio. La disposicion final de residuos del ambito de gestion no municipal se realiza mediante el metodo de relleno de seguridad. Articulo 83º.- Clasificacion de infraestructuras de disposicion final 1. Del ambito municipal: De acuerdo al MORDAZA de operacion los rellenos sanitarios, se clasifican en: a) Relleno sanitario manual; cuya capacidad de operacion diaria no excede a veinte (20) Toneladas Metricas (TM); b) Relleno sanitario semi-mecanizado; cuya capacidad de operacion diaria no exceda a cincuenta (50)TM; y c) Relleno sanitario mecanizado; cuya capacidad de operacion diaria es mayor a cincuenta (50) TM. 2. Del ambito no municipal: a) Relleno de seguridad para residuos peligrosos; en donde se podran manejar tambien residuos no peligrosos. b) Relleno de seguridad para residuos no peligrosos. Articulo 84º.- Estudio de Impacto Ambiental para Infraestructura de Disposicion Final El Estudio de Impacto Ambiental para infraestructura de disposicion final debera comprender el analisis tecnico de los siguientes aspectos: 1. Seleccion de area; 2. Topografia; 3. Hidrogeologia; 4. De suelos; 5. Geofisica; 6. Geologia; 7. Meteorologia; 8. Vulnerabilidad a desastres naturales; 9. Otros aspectos de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Articulo 85º.- Instalaciones minimas en un relleno sanitario Las instalaciones minimas y complementarias que debe poseer un relleno sanitario son: 1. Impermeabilizacion de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminacion ambiental por lixiviados (k<=1x10-6 y una profundidad minima de 0.40 m) salvo que se cuente con una MORDAZA geologica natural para dichos fines, lo cual estara sustentado tecnicamente; 2. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculacion interna de los mismos; 3. Drenes y chimeneas de evacuacion y control de gases; 4. MORDAZA perimetricos de interseccion y evacuacion de aguas de escorrentia superficial; 5. MORDAZA sanitaria; 6. Pozos para el monitoreo del agua subterranea a menos que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vista el sustento tecnico; 7. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; 8. Senalizacion y letreros de informacion; 9. Sistema de pesaje y registro; 10. Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacen, servicios higienicos y vestuario; y, 11. Otras instalaciones mencionadas en el Reglamento y normas vigentes. Articulo 86º.- Instalaciones minimas en un relleno de seguridad Las instalaciones minimas y complementarias que debe poseer un relleno de seguridad son: 1. Impermeabilizacion de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminacion ambiental por lixiviados (k<=1x10-9 para rellenos de seguridad para residuos peligrosos y de k<=1x10-7 para rellenos de seguridad para residuos no peligrosos y, en ambos casos, una profundidad minima de 0.50 m) salvo que se cuente con una MORDAZA

geologica natural para dichos fines, lo cual estara sustentado tecnicamente; 2. Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm. de espesor; 3. Geotextil de proteccion; 4. MORDAZA de drenaje de lixiviados; 5. Geotextil de filtracion; 6. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculacion interna de los mismos; 7. Drenes y chimeneas de evacuacion y control de gases; 8. MORDAZA perimetricos de interseccion y evacuacion de aguas de escorrentia superficial; 9. MORDAZA sanitaria; 10. Pozos de monitoreo del agua subterranea; a menos que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vista el sustento tecnico; 11. Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; 12. Senalizacion y letreros de informacion; 13. Sistema de pesaje y registro; 14. Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacen, servicios higienicos y vestuario; y, 15. Otras instalaciones mencionadas en el Reglamento y normas vigentes. Articulo 87º.- Operaciones realizadas en el relleno sanitario Las operaciones basicas que deben realizarse en un relleno sanitario son: 1. Recepcion, pesaje y registro del MORDAZA y volumen de residuo; 2. Nivelacion y compactacion para la conformacion de la celda de residuos; 3. Cobertura diaria de los residuos con capas de material apropiado, que permita el correcto confinamiento de los mismos; 4. Compactacion diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m. y cobertura final con material apropiado en un espesor no menor de 0.50 m. 5. Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo; 6. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuacion y control de gases, canaletas superficiales entre otros; 7. Restriccion de acceso a personas no autorizadas al area de operacion; 8. Prohibicion de crianza o alimentacion de animales dentro de la infraestructura; 9. Otras operaciones previstas en la memoria descriptiva del proyecto, o que la autoridad competente establezca. Articulo 88º.- Pautas para la disposicion final de residuos peligrosos La implementacion de los metodos de disposicion final de residuos peligrosos debe sujetarse a las normas tecnicas que para tal efecto se expidan. Sin perjuicio de lo anterior, los metodos deben reunir los siguientes requisitos: 1. Estudio de seleccion de area, que evaluara la distancia a las poblaciones mas cercanas; caracteristicas climaticas, topograficas, geologicas, hidrogeologicas, ambientales; entre otros aspectos tecnicos; 2. Estudio de los residuos, explicitando el origen, MORDAZA, volumen, caracteristicas fisicas, quimicas, toxicas entre otras; sustentados con ensayos de un laboratorio acreditado; 3. Implementacion de celdas de confinamiento y construcciones auxiliares; 4. Sistemas contra incendios y dispositivos de seguridad; 5. Instalacion de dispositivos de control y monitoreo ambiental, como, impermeabilizacion, pozos de monitoreo, drenes y sistemas de tratamiento de lixiviados; y 6. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de este. Articulo 89º.- Plan de cierre de Infraestructura La EPS-RS o la municipalidad provincial que administra una infraestructura de residuos solidos es responsable de la ejecucion del plan de cierre que es aprobado

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