Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004 Capitulo II Infraestructura de Transferencia Capitulo III Infraestructura de Tratamiento

NORMAS LEGALES

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Capitulo IV Infraestructura de Disposicion Final TITULO VI IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS SOLIDOS TITULO VII EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales Capitulo II Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS) Capitulo III Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS) TITULO VIII DE LA INFORMACION Y LA PARTICIPACION CIUDADANA TITULO IX FISCALIZACION Y REGISTRO DE AUDITORES Capitulo I Aspectos Generales Capitulo II Procedimiento de la Auditoria Capitulo III Informe de Auditores TITULO X RESPONSABILIDAD, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I Responsabilidad Capitulo II Incentivos Capitulo III Infracciones y Sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

3. La palabra "residuos", debe entenderse que esta referida a la frase "residuos solidos". Para la aplicacion e interpretacion del Reglamento se consideraran las definiciones establecidas en la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, asi como las senaladas en la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El Reglamento es de aplicacion al conjunto de actividades relativas a la gestion y manejo de residuos solidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o juridica, publica o privada dentro del territorio nacional. TITULO II AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 4º.- Autoridades competentes La gestion y manejo de los residuos corresponde a las siguientes autoridades de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por Ley: 1. Consejo Nacional del Ambiente; 2. Ministerio de Salud; 3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 4. Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; 5. Ministerios u organismos reguladores o de fiscalizacion contemplados en el articulo 6º de la Ley; 6. Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, 7. Municipalidades provinciales y distritales. Articulo 5º.- El CONAM El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la autoridad competente para coordinar, promover y concertar el adecuado cumplimiento y aplicacion de la Ley, con las autoridades sectoriales y municipales de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley y en sus respectivas normas de organizacion y funciones. Asimismo le corresponde: 1. Promover la aplicacion de Planes Integrales de Gestion Ambiental de Residuos Solidos (PIGARS) en las distintas ciudades del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley; asi como aprobar el Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos Solidos. 2. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peru, el analisis referido a la gestion y el manejo de los residuos solidos. 3. Incorporar en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental, informacion referida a la gestion y manejo de los residuos solidos. 4. Armonizar los criterios de evaluacion de impacto ambiental con los lineamientos de politica establecida en la Ley. 5. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relacion a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos solidos. 6. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de politica y demas disposiciones establecidas en la Ley. 7. Promover la adecuada gestion de residuos solidos, mediante el MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 011-2003-CD/CONAM, y la aprobacion de politicas, planes y programas de gestion transectorial de residuos solidos, a traves de la Comision Ambiental Transectorial. Articulo 6º.- Autoridad de Salud La Autoridad de Salud de nivel nacional para los aspectos de gestion de residuos previstos en la Ley, es la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud; y en el nivel regional, son las Direcciones de Salud (DISA) o las Direcciones Regionales de Salud, segun corresponda, de acuerdo a lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, a fin de asegurar que la gestion y el manejo de los residuos solidos MORDAZA apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Articulo 2º.- Mencion a referencias Cualquier mencion en el presente Reglamento a: 1. La palabra "Ley", se entendera que esta referida a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; 2. La palabra "Reglamento" se entendera que esta referida a este Reglamento; y,

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