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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 Capítulo II Infraestructura de Transferencia Capítulo III Infraestructura de Tratamiento Capítulo IV Infraestructura de Disposición Final TÍTULO VI IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO VII EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Aspectos Generales Capítulo II Empresas Prestadoras de Servicios de Resíduos Sólidos (EPS-RS) Capítulo III Empresas Comercializadoras de Resíduos Sólidos (EC-RS) TÍTULO VIII DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACION CIUDADANA TÍTULO IX FISCALIZACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES Capítulo I Aspectos Generales Capítulo II Procedimiento de la Auditoría Capítulo III Informe de Auditores TÍTULO X RESPONSABILIDAD, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I Responsabilidad Capítulo II Incentivos Capítulo III Infracciones y Sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, a fin de asegurar que la ges- tión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Artículo 2º.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: 1. La palabra “Ley”, se entenderá que está referida a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; 2. La palabra “Reglamento” se entenderá que está refe- rida a este Reglamento; y,3. La palabra “residuos”, debe entenderse que está re- ferida a la frase “residuos sólidos”. Para la aplicación e interpretación del Reglamento se considerarán las definiciones establecidas en la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley,así como las señaladas en la Sexta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final del Reglamento. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación al conjunto de activida- des relativas a la gestión y manejo de residuos sólidos;siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona na- tural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacio- nal. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º.- Autoridades competentes La gestión y manejo de los residuos corresponde a las siguientes autoridades de conformidad a sus respectivascompetencias establecidas por Ley: 1. Consejo Nacional del Ambiente; 2. Ministerio de Salud; 3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 4. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to; 5. Ministerios u organismos reguladores o de fiscaliza- ción contemplados en el artículo 6º de la Ley; 6. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, 7. Municipalidades provinciales y distritales. Artículo 5º.- El CONAM El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la au- toridad competente para coordinar, promover y concertar el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley, con las autoridades sectoriales y municipales de acuerdo a lascompetencias establecidas en la Ley y en sus respectivas normas de organización y funciones. Asimismo le corres- ponde: 1. Promover la aplicación de Planes Integrales de Ges- tión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) en las dis-tintas ciudades del país, de conformidad con lo estableci- do en la Ley; así como aprobar el Plan Nacional de Ges- tión Integral de Residuos Sólidos. 2. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 3. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos sólidos. 4. Armonizar los criterios de evaluación de impacto am- biental con los lineamientos de política establecida en la Ley. 5. Resolver, en última instancia administrativa, los re- cursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por dis-tintas autoridades, relacionados con el manejo de los resi- duos sólidos. 6. Resolver, en última instancia administrativa, a pe- dido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamien- tos de política y demás disposiciones establecidas en laLey. 7. Promover la adecuada gestión de residuos sóli- dos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambien-tal, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 011-2003-CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión transectorial deresiduos sólidos, a través de la Comisión Ambiental Tran- sectorial. Artículo 6º.- Autoridad de Salud La Autoridad de Salud de nivel nacional para los as- pectos de gestión de residuos previstos en la Ley, es laDirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud; y en el nivel regional, son las Di- recciones de Salud (DISA) o las Direcciones Regiona-les de Salud, según corresponda, de acuerdo a lo si- guiente: