Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

2. Acondicionamiento de los residuos, previo a su confinamiento segun su naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales; 3. Confinamiento de los residuos en un plazo no mayor de cinco (5) dias, contados a partir de su recepcion en el relleno de seguridad; y, 4. Otros que la autoridad competente establezca. Articulo 53º.- Prohibicion de retiro de residuos u otros elementos del sistema de disposicion final Esta prohibido retirar los residuos depositados en alguno de los sistemas de disposicion final previstos en el Reglamento, salvo que estos, por emergencia declarada hayan sido dispuestos temporalmente, bajo supervision de la autoridad de salud de la jurisdiccion. Este criterio tambien se aplica a componentes, accesorios o materiales empleados en los sistemas de disposicion de residuos, como en el caso de geomembranas, tuberias de drenaje, entre otros. TITULO IV MINIMIZACION Y COMERCIALIZACION Capitulo I Aspectos Generales Articulo 54º.- Minimizacion y reaprovechamiento El generador aplicara estrategias de minimizacion o reaprovechamiento de residuos, las cuales estaran consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que seran promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales. Articulo 55º.- Segregacion de residuos La segregacion de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes, cumpliendo con lo senalado en el articulo 16º del Reglamento. Articulo 56º.- Criterios para el diseno de instalaciones de comercializacion Para disenar las instalaciones de una EC-RS se consideran por lo menos los siguientes criterios: 1. Volumen y MORDAZA de residuo; 2. Disponibilidad y accesibilidad al area de acuerdo a la zonificacion definida por la municipalidad provincial correspondiente; 3. Disponer de areas suficientes para la maniobra y operacion de vehiculos y equipos sin perturbar las actividades operativas; 4. Independizacion del area de manejo de residuos del area administrativa y laboratorios; 5. Servicios sanitarios para el personal; 6. Sistemas contra incendio y dispositivos de seguridad; 7. Definir rutas criticas en la instalacion para el manejo de residuos a fin de establecer mecanismos de seguridad para el personal; 8. Uso exclusivo para realizar las actividades operativas de comercializacion, quedando excluido para fines de vivienda; y, 9. Otros criterios establecidos en normas tecnicas especificas o que la autoridad competente lo requiera. Articulo 57º.- Estudios preliminares para instalaciones de comercializacion Los estudios preliminares para establecer instalaciones de comercializacion de residuos, por lo menos deben comprender: 1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y tendencias del crecimiento MORDAZA prevista por la municipalidad local; 2. Estudio de seleccion de area; 3. Estudios del volumen de generacion y caracteristicas de los residuos; 4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y, 5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la DIGESA requiera de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Articulo 58º.- Aprobacion de DIA, EIA y PAMA Todos los proyectos para la implementacion de instala-

ciones de comercializacion deben contar con una Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) o con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), segun corresponda. Si se encuentran operando, presentaran un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), de acuerdo a la Guia respectiva que elaborara la DIGESA.. Estos documentos, seran aprobados por la DIGESA, con excepcion de aquellas instalaciones de comercializacion que se construyan al interior de las instalaciones productivas, concesiones de extraccion o aprovechamiento de recursos naturales de responsabilidad del generador, las que estaran sujetas a los instrumentos de gestion ambiental sectoriales respectivos. En el caso de MORDAZA de PAMA, el plazo de cumplimiento de los compromisos comprendidos en dicho programa no debera exceder de tres (03) anos. Articulo 59º.- Aprobacion y autorizacion de instalaciones de comercializacion Los proyectos de instalaciones de comercializacion de residuos, son aprobados por la DIGESA y su funcionamiento autorizado por la municipalidad de la jurisdiccion. Las instalaciones de comercializacion deben cumplir con las caracteristicas establecidas en el articulo 63º del Reglamento. Capitulo II Minimizacion de Residuos Solidos Articulo 60º.- Objeto de la minimizacion La minimizacion, tiene por objetivo reducir la generacion de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimizacion es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado MORDAZA, durante y despues del MORDAZA productivo, como parte del plan de manejo ambiental del generador siendo de su exclusiva responsabilidad. Articulo 61º.- Plan de minimizacion Los generadores de residuos del ambito no municipal deben contar con planes de minimizacion, los cuales formaran parte de las acciones que se desprendan de los EIA, PAMA y otros instrumentos de gestion ambiental establecidos en la legislacion ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicacion del plan de minimizacion de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente. Capitulo III Comercializacion de Residuos Solidos Articulo 62º.- Empresas comercializadoras La comercializacion de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha finalidad, las que deberan cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de este; con excepcion de los generadores del ambito de gestion no municipal en caso que el uso del residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su MORDAZA productivo, lo cual sera declarado en su respectivo plan de manejo de sus residuos. Articulo 63º.- Control de riesgos en la comercializacion La comercializacion de residuos solo podra realizarse utilizando sistemas de seguridad en toda la ruta de comercializacion, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones y prohibiciones en materia de residuos peligrosos. Articulo 64º.- Caracteristicas de las instalaciones de comercializacion Las instalaciones para la comercializacion de residuos, deben reunir las siguientes caracteristicas: 1. Sistema apropiado de iluminacion y ventilacion; 2. MORDAZA y pisos impermeables y lavables; 3. Adecuada senalizacion en las zonas de MORDAZA y areas de seguridad; 4. Sistema de control y monitoreo ambiental; 5. Sistema contra incendios; y, 6. Otras caracteristicas que la autoridad competente indique.

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