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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 2. Acondicionamiento de los residuos, previo a su con- finamiento según su naturaleza, con la finalidad de minimi-zar riesgos sanitarios y ambientales; 3. Confinamiento de los residuos en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de su recepción en elrelleno de seguridad; y, 4. Otros que la autoridad competente establezca. Artículo 53º.- Prohibición de retiro de residuos u otros elementos del sistema de disposición final Está prohibido retirar los residuos depositados en algu- no de los sistemas de disposición final previstos en el Re- glamento, salvo que éstos, por emergencia declarada ha- yan sido dispuestos temporalmente, bajo supervisión de laautoridad de salud de la jurisdicción. Este criterio también se aplica a componentes, accesorios o materiales emplea- dos en los sistemas de disposición de residuos, como enel caso de geomembranas, tuberías de drenaje, entre otros. TÍTULO IV MINIMIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Capítulo I Aspectos Generales Artículo 54º.- Minimización y reaprovechamiento El generador aplicará estrategias de minimización o re- aprovechamiento de residuos, las cuales estarán consig- nadas en su respectivo plan de manejo de residuos, lasque serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales. Artículo 55º.- Segregación de residuos La segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, me-diante la separación sanitaria y segura de sus componen- tes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º del Re- glamento. Artículo 56º.- Criterios para el diseño de instalacio- nes de comercialización Para diseñar las instalaciones de una EC-RS se consi- deran por lo menos los siguientes criterios: 1. Volumen y tipo de residuo; 2. Disponibilidad y accesibilidad al área de acuerdo a la zonificación definida por la municipalidad provincial corres-pondiente; 3. Disponer de áreas suficientes para la maniobra y ope- ración de vehículos y equipos sin perturbar las actividadesoperativas; 4. Independización del área de manejo de residuos del área administrativa y laboratorios; 5. Servicios sanitarios para el personal; 6. Sistemas contra incendio y dispositivos de seguri- dad; 7. Definir rutas críticas en la instalación para el manejo de residuos a fin de establecer mecanismos de seguridad para el personal; 8. Uso exclusivo para realizar las actividades operati- vas de comercialización, quedando excluido para fines de vivienda; y, 9. Otros criterios establecidos en normas técnicas es- pecíficas o que la autoridad competente lo requiera. Artículo 57º.- Estudios preliminares para instalacio- nes de comercialización Los estudios preliminares para establecer instalaciones de comercialización de residuos, por lo menos deben com- prender: 1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y ten- dencias del crecimiento urbano prevista por la municipali- dad local; 2. Estudio de selección de área; 3. Estudios del volumen de generación y característi- cas de los residuos; 4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y, 5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la DIGESA requiera de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Artículo 58º.- Aprobación de DIA, EIA y PAMA Todos los proyectos para la implementación de instala-ciones de comercialización deben contar con una Declara- ción de Impacto Ambiental (DIA) o con un Estudio de Im-pacto Ambiental (EIA), según corresponda. Si se encuen- tran operando, presentarán un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de acuerdo a la Guía respecti-va que elaborará la DIGESA.. Estos documentos, serán aprobados por la DIGESA, con excepción de aquellas instalaciones de comercializa-ción que se construyan al interior de las instalaciones pro- ductivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales de responsabilidad del generador, lasque estarán sujetas a los instrumentos de gestión ambien- tal sectoriales respectivos. En el caso de presentación de PAMA, el plazo de cum- plimiento de los compromisos comprendidos en dicho pro- grama no deberá exceder de tres (03) años. Artículo 59º.- Aprobación y autorización de instala- ciones de comercialización Los proyectos de instalaciones de comercialización de residuos, son aprobados por la DIGESA y su funcionamien- to autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Las instalaciones de comercialización deben cumplir con lascaracterísticas establecidas en el artículo 63º del Regla- mento. Capítulo II Minimización de Residuos Sólidos Artículo 60º.- Objeto de la minimización La minimización, tiene por objetivo reducir la genera- ción de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo pla-nificado y compatibilizado con el plan de manejo de resi- duos, aplicado antes, durante y después del proceso pro- ductivo, como parte del plan de manejo ambiental del ge-nerador siendo de su exclusiva responsabilidad. Artículo 61º.- Plan de minimización Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales for- marán parte de las acciones que se desprendan de losEIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental es- tablecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización deresiduos se deben consignar en el plan de manejo de resi- duos que el generador remita a la autoridad competente. Capítulo III Comercialización de Residuos Sólidos Artículo 62º.- Empresas comercializadoras La comercialización de residuos es realizada por em- presas registradas y autorizadas para dicha finalidad, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Regla-mento y normas que emanen de éste; con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el uso del residuo sea directamente reaprove-chado por otro generador en su proceso productivo, lo cual será declarado en su respectivo plan de manejo de sus residuos. Artículo 63º.- Control de riesgos en la comercializa- ción La comercialización de residuos sólo podrá realizarse utilizando sistemas de seguridad en toda la ruta de comer- cialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y am-bientales, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones y prohibiciones en materia de residuos peligrosos. Artículo 64º.- Características de las instalaciones de comercialización Las instalaciones para la comercialización de residuos, deben reunir las siguientes características: 1. Sistema apropiado de iluminación y ventilación; 2. Paredes y pisos impermeables y lavables; 3. Adecuada señalización en las zonas de tránsito y áreas de seguridad; 4. Sistema de control y monitoreo ambiental; 5. Sistema contra incendios; y, 6. Otras características que la autoridad competente indique.