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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 con las normas técnicas sanitarias y de acuerdo a lo esta- blecido en el artículo 47º del Reglamento, queda prohibidala quema artesanal o improvisada de residuos sólidos. Artículo 18º.- Prohibición para la disposición final en lugares no autorizados Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad com-petente o aquellos establecidos por ley. Los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos, identificados como botaderos, deberán ser clau-surados por la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Autoridad de Salud de la jurisdicción y la municipali- dad distrital respectiva. La Municipalidad Provincial elaborará en coordinación con las Municipalidades Distritales, un Plan de Cierre y Recuperación de Botaderos, el mismo que deberá ser apro-bado por parte de esta Autoridad de Salud. La Municipali- dad Provincial es responsable de su ejecución progresiva; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quie-nes utilizaron o manejaron el lugar de disposición inapro- piada de residuos. Artículo 19º.- Recuperación de áreas de disposición final Todo proyecto de recuperación para el uso de aquellos terrenos públicos o privados, que son o han sido rellenos sanitarios o botaderos de residuos, deben contar con la respectiva autorización de la DIGESA de acuerdo a lo es-tablecido en los artículos 89º y 90º del Reglamento. Artículo 20º.- Alimentación de animales Queda prohibida la alimentación de animales con resi- duos orgánicos que no hayan recibido previamente el tra- tamiento establecido en las normas vigentes. Artículo 21º.- Productos abandonados, adulterados o vencidos 1. Los productos abandonados o adulterados son con- siderados residuos, debiendo, de acuerdo a sus caracte-rísticas de peligrosidad, recibir el tratamiento y destino fi- nal adecuado concordante con la normatividad vigente. 2. Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos enva- ses, son considerados residuos, por lo que los fabricantes y distribuidores de dichos productos implementarán meca-nismos de recuperación, involucrando al poseedor, para su disposición final de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y en las normas técnicas que emanen de éste. En los casos comprendidos en el presente artículo el generador del residuo será responsable del costo que sig-nifique el cumplimiento de la presente norma, debiendo así mismo asegurar su destrucción de manera tal que no se permita su reutilización por terceros. Capítulo II Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión Municipal Artículo 22º.- Ámbito de responsabilidad municipal Los residuos sólidos de ámbito municipal son de res- ponsabilidad del municipio desde el momento en que el ge- nerador los entrega a los operarios de la entidad respon-sable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha enti- dad para su recolección; debiendo en ambos casos cum-plirse estrictamente las normas municipales que regulen dicho recojo. Del mismo modo, la EC-RS asume la respon- sabilidad del manejo de los residuos desde el momento enque el generador le hace entrega de los mismos. Las municipalidades provinciales regularán aspectos re- lativos al manejo de los residuos sólidos peligrosos de ori-gen doméstico y comercial; incluyendo la obligación de los generadores de segregar adecuadamente los mismos, de conformidad con lo que establece el presente reglamento.Así mismo implementarán campañas de recojo de estos residuos de manera sanitaria y ambientalmente segura. Artículo 23º.- Planes provinciales Las municipalidades provinciales formulan sus Pla- nes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sóli-dos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en coordinación con las municipalidades distritales, la Au-toridad de Salud y las autoridades competentes previs- tas en la Ley. Estos planes tienen por objetivo establecer las condi- ciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbitode su competencia desde la generación hasta su disposi- ción final. Los PIGARS deberán contener lo siguiente: 1. Diagnóstico de la situación del manejo de los resi- duos, como resultado del análisis de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, económicos, finan- cieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institu- cionales del sistema de manejo de residuos; identificandolos aspectos críticos y potencialidades del sistema provin- cial; 2. Formulación de objetivos estratégicos de corto plazo (1 a 2 años), mediano plazo (3 a 5 años) y largo plazo (más de 5 años) necesarios para la continua y progresiva mejo- ra del sistema provincial de manejo de residuos; 3. Identificación de las alternativas de menor costo eco- nómico-financiero e impacto ambiental negativo, y de los niveles de inversión requeridos para el cumplimiento de losobjetivos y metas señaladas en el numeral anterior; 4. Mecanismos para la participación social y del sector privado; 5. Elaboración de un plan operativo de corto plazo (1 a 2 años) que considere actividades, tareas y responsabili- dades; productos; indicadores; recursos y fuentes de fi-nanciamiento necesarios para su ejecución; 6. Diseño de un programa de monitoreo y evaluación para verificar los avances, resultados y modular la orienta-ción del plan, para el logro de los objetivos y metas plan- teadas; 7. Medidas apropiadas para facilitar el transporte de los residuos peligrosos y el desarrollo de la respectiva infraes- tructura sanitaria para su adecuado manejo y disposición final. Capítulo III Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión no Municipal Artículo 24º.- De los residuos comprendidos y las responsabilidades derivadas Los residuos del ámbito de gestión no municipal son aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generadosen las áreas productivas e instalaciones industriales o es- peciales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas activida-des. Estos residuos son regulados, fiscalizados y sanciona- dos por los ministerios u organismos reguladores corres-pondientes. Artículo 25º.- Obligaciones del generador El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a: 1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector, de acuer- do a lo dispuesto en el artículo 114º del Reglamento; 2. Caracterizar los residuos que generen según las pau- tas indicadas en el Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin; 3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos; 4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peli- grosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115º del Reglamento; 5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los resi- duos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambiental- mente adecuada, conforme se establece en la Ley, el Re- glamento y, en las normas específicas que emanen de éste; 6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuer- do a lo señalado en el artículo 36º del Reglamento; 7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autori- dad de Salud y las Autoridades Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.