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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 Artículo 65º.- Acondicionamiento previo a la comer- cialización Las operaciones básicas para el acondicionamiento de los residuos, antes de su comercialización y según corres- ponda, son las siguientes: 1. Segregación; 2. Almacenamiento;3. Limpieza; 4. Trituración o molido; 5. Compactación física;6. Neutralización química; 7. Empaque o embalaje; 8. Recuperación;9. Reciclaje; 10. Otras que la autoridad competente indique. Artículo 66º.- Bolsa de residuos y mercados de subproductos El CONAM promoverá el mercado de subproductos y el desarrollo de la Bolsa de Residuos con la finalidad de facilitar la comercialización y el intercambio de residuos. Para tal efecto el CONAM: 1. Elaborará una guía de implementación; e, 2. Incorporará información sobre la Bolsa de Residuos en el Sistema Nacional de Información Ambiental y en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú. TÍTULO V INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Aspectos Generales Artículo 67º.- Criterios para la selección de áreas de infraestructuras La municipalidad provincial define y establece los es- pacios geográficos en su jurisdicción para instalar infraes-tructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos. Para ello tendrá en cuenta los siguientes cri- terios: 1. Compatibilización con el uso del suelo y planes de expansión urbana; 2. Compatibilización con el plan de gestión integral de residuos de la provincia; 3. Minimización y prevención de los impactos sociales y ambientales negativos, que se puedan originar por la cons- trucción, operación y cierre; 4. Considerar los factores climáticos, topográficos, geo- lógicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros; 5. Prevención de riesgos sanitarios y ambientales; 6. Preservación del patrimonio arqueológico, cultural y monumental de la zona; 7. Preservación de áreas naturales protegidas por el Estado y conservación de los recursos naturales renova-bles; 8. Vulnerabilidad del área a desastres naturales; y, 9. Otros criterios o requisitos establecidos en este Re- glamento y normas que emanen de éste. Artículo 68º.- Determinación de áreas para infraes- tructuras de residuos sólidos Las municipalidades provinciales coordinarán con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud de la ju-risdicción correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, la evaluación e identificación de los espa- cios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utiliza-dos para la ubicación de infraestructuras de residuos. Las municipalidades provinciales, una vez definido el destino del área para infraestructura de residuos sólidosno deberán habilitar esta área para otros fines; debiendo, así mismo, respetar la intangibilidad de la zona de influen- cia que se establece en su contorno. Artículo 69º.- Requisitos para la presentación de pro- yectos de infraestructura de residuos La aprobación de proyectos de infraestructuras de trans- ferencia, tratamiento y disposición final de residuos de ámbito de gestión municipal y así mismo de los del ámbitode gestión no municipal que se construyan fuera de las instalaciones productivas, concesiones de extracción oaprovechamiento de recursos naturales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Resolución Directoral de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental emitida por la DIGESA en aplicación alo establecido en el artículo 71º del Reglamento; 2. Opinión técnica favorable del proyecto por parte de la DIGESA y de la Oficina de Medio Ambiente del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 3. Título de propiedad o documento que autorice el uso del terreno para su operación; 4. Su ubicación debe establecerse de modo tal, que su operación no cause riesgo a la salud, el ambiente y el bien- estar de la población en general, teniendo en cuenta lossiguientes criterios: a) Planta de tr ansferencia y tr atamiento: - No deberá ubicarse en áreas de zonificación residen- cial, comercial o recreacional; b) Rellenos sanitar ios y rellenos de segur idad: - Deberán ubicarse a una distancia no menor de mil (1000) metros de poblaciones así como de granjas porci- nas, avícolas, entre otras; Por excepción y de acuerdo a lo que establezca el res- pectivo Estudio de Impacto Ambiental, la DIGESA podráautorizar distancias menores o exigir distancias mayores, sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población, que pueda generar el rellenosanitario o relleno de seguridad. 5. Deberá contar con una barrera sanitaria natural o artificial en todo el perímetro de la infraestructura de dispo-sición final y para las otras infraestructuras, cerco perimé- trico de material noble; 6. El área ocupada y proyectada para operar la infraes- tructura deberá cumplir con lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; 7. No debe afectar la calidad del ambiente en su ámbito de influencia, y deberá contar con los dispositivos de con- trol y monitoreo ambiental, según lo indicado en este Re- glamento y las normas emitidas al amparo de éste; 8. La infraestructura será administrada de forma tal que se tenga, un control permanente del volumen y tipo de re- siduo que ingresa al lugar; 9. La vida útil debe justificar los costos de habilitación e instalación y debe ser compatible con el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la provincia. Paralas infraestructuras de disposición final la vida útil no será menor de 5 años; 10. El personal encargado de la operación deberá con- tar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional ade- cuado, y estará debidamente instruido de las prácticas ope- rativas y de los procedimientos para actuar frente a emer-gencias o accidentes; 11. El proyecto deberá contar con un plan de cierre y post-cierre; 12. El proyecto deberá ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado. Los estudios específicos que lo componen, indicados en el Reglamento y en las normasespecíficas, serán suscritos por los respectivos profesio- nales; y, 13. Otros requisitos mencionados en el Reglamento y normas vigentes. Artículo 70º.- Uso de propiedad privada El uso de terrenos de propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos para la instalación de una in- fraestructura de residuos, debe contar previamente con elconsentimiento expreso del titular o poseedor de los dere- chos de usufructo del predio, o en su defecto con una de- claración expresa de necesidad pública, de acuerdo a Ley. Artículo 71º.- Publicación de listado de áreas para infraestructura Las municipalidades provinciales deben establecer, pu- blicar y mantener actualizada la zonificación en donde es permitida la instalación de las infraestructuras de residuos,de conformidad con los planes provinciales de gestión in- tegral de residuos y los criterios indicados en el artículo 66º del Reglamento.