Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 65º.- Acondicionamiento previo a la comercializacion Las operaciones basicas para el acondicionamiento de los residuos, MORDAZA de su comercializacion y segun corresponda, son las siguientes: 1. Segregacion; 2. Almacenamiento; 3. Limpieza; 4. Trituracion o molido; 5. Compactacion fisica; 6. Neutralizacion quimica; 7. Empaque o embalaje; 8. Recuperacion; 9. Reciclaje; 10. Otras que la autoridad competente indique. Articulo 66º.- Bolsa de residuos y mercados de subproductos El CONAM promovera el MORDAZA de subproductos y el desarrollo de la Bolsa de Residuos con la finalidad de facilitar la comercializacion y el intercambio de residuos. Para tal efecto el CONAM: 1. Elaborara una guia de implementacion; e, 2. Incorporara informacion sobre la Bolsa de Residuos en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental y en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peru. TITULO V INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales Articulo 67º.- Criterios para la seleccion de areas de infraestructuras La municipalidad provincial define y establece los espacios geograficos en su jurisdiccion para instalar infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos. Para ello tendra en cuenta los siguientes criterios: 1. Compatibilizacion con el uso del suelo y planes de expansion urbana; 2. Compatibilizacion con el plan de gestion integral de residuos de la provincia; 3. Minimizacion y prevencion de los impactos sociales y ambientales negativos, que se puedan originar por la construccion, operacion y cierre; 4. Considerar los factores climaticos, topograficos, geologicos, geomorfologicos, hidrogeologicos, entre otros; 5. Prevencion de riesgos sanitarios y ambientales; 6. Preservacion del patrimonio arqueologico, cultural y monumental de la zona; 7. Preservacion de areas naturales protegidas por el Estado y conservacion de los recursos naturales renovables; 8. Vulnerabilidad del area a desastres naturales; y, 9. Otros criterios o requisitos establecidos en este Reglamento y normas que emanen de este. Articulo 68º.- Determinacion de areas para infraestructuras de residuos solidos Las municipalidades provinciales coordinaran con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud de la jurisdiccion correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, la evaluacion e identificacion de los espacios geograficos en su jurisdiccion que puedan ser utilizados para la ubicacion de infraestructuras de residuos. Las municipalidades provinciales, una vez definido el destino del area para infraestructura de residuos solidos no deberan habilitar esta area para otros fines; debiendo, asi mismo, respetar la intangibilidad de la MORDAZA de influencia que se establece en su contorno. Articulo 69º.- Requisitos para la MORDAZA de proyectos de infraestructura de residuos La aprobacion de proyectos de infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos de ambito de gestion municipal y asi mismo de los del ambito de gestion no municipal que se construyan fuera de las instalaciones productivas, concesiones de extraccion o

aprovechamiento de recursos naturales, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Resolucion Directoral de aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental emitida por la DIGESA en aplicacion a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento; 2. Opinion tecnica favorable del proyecto por parte de la DIGESA y de la Oficina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; 3. Titulo de propiedad o documento que autorice el uso del terreno para su operacion; 4. Su ubicacion debe establecerse de modo tal, que su operacion no cause riesgo a la salud, el ambiente y el bienestar de la poblacion en general, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Planta de transferencia y tratamiento: - No debera ubicarse en areas de zonificacion residencial, comercial o recreacional; b) Rellenos sanitarios y rellenos de seguridad: - Deberan ubicarse a una distancia no menor de mil (1000) metros de poblaciones asi como de granjas porcinas, avicolas, entre otras; Por excepcion y de acuerdo a lo que establezca el respectivo Estudio de Impacto Ambiental, la DIGESA podra autorizar distancias menores o exigir distancias mayores, sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la poblacion, que pueda generar el relleno sanitario o relleno de seguridad. 5. Debera contar con una MORDAZA sanitaria natural o artificial en todo el perimetro de la infraestructura de disposicion final y para las otras infraestructuras, cerco perimetrico de material noble; 6. El area ocupada y proyectada para operar la infraestructura debera cumplir con lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; 7. No debe afectar la calidad del ambiente en su ambito de influencia, y debera contar con los dispositivos de control y monitoreo ambiental, segun lo indicado en este Reglamento y las normas emitidas al MORDAZA de este; 8. La infraestructura sera administrada de forma tal que se tenga, un control permanente del volumen y MORDAZA de residuo que ingresa al lugar; 9. La MORDAZA util debe justificar los costos de habilitacion e instalacion y debe ser compatible con el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos de la provincia. Para las infraestructuras de disposicion final la MORDAZA util no sera menor de 5 anos; 10. El personal encargado de la operacion debera contar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional adecuado, y estara debidamente instruido de las practicas operativas y de los procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes; 11. El proyecto debera contar con un plan de cierre y post-cierre; 12. El proyecto debera ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado. Los estudios especificos que lo componen, indicados en el Reglamento y en las normas especificas, seran suscritos por los respectivos profesionales; y, 13. Otros requisitos mencionados en el Reglamento y normas vigentes. Articulo 70º.- Uso de propiedad privada El uso de terrenos de propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos para la instalacion de una infraestructura de residuos, debe contar previamente con el consentimiento expreso del titular o poseedor de los derechos de usufructo del predio, o en su defecto con una declaracion expresa de necesidad publica, de acuerdo a Ley. Articulo 71º.- Publicacion de listado de areas para infraestructura Las municipalidades provinciales deben establecer, publicar y mantener actualizada la zonificacion en donde es permitida la instalacion de las infraestructuras de residuos, de conformidad con los planes provinciales de gestion integral de residuos y los criterios indicados en el articulo 66º del Reglamento.

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