Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 1. DIGESA: a) Regular los aspectos técnico sanitarios previstos en la Ley; b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamien- to y disposición final de residuos con excepción de aqué-llas que se construyan al interior de las instalaciones pro- ductivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales de responsabilidad del generador, encuyo caso serán aprobados por las autoridades sectoria- les competentes debiendo contar con la opinión favorable de la DIGESA en la parte relativa a la infraestructura deresiduos sólidos; c) Emitir opinión técnica previa a la aprobación de los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamientoy disposición final de residuos del ámbito de la gestión mu- nicipal; d) Aprobar los proyectos de infraestructura de tratamien- to y disposición final de residuos del ámbito de la gestión no municipal, a operarse fuera de las instalaciones indica- das en el literal b); e) Administrar los registros previstos en la Ley; f) Declarar, de oficio o a pedido de parte, zonas en es- tado de emergencia sanitaria por graves riesgos o daños ala salud de la población generados por el manejo inade- cuado de los residuos sólidos de los ámbitos municipal y no municipal, en coordinación con las autoridades compe-tentes. Esta es una potestad exclusiv a de la autoridad sa- nitaria. En la resolución que declare el estado de emergen- cia se señalará el ámbito territorial, las medidas de seguri-dad y técnico sanitarias que deben adoptarse, bajo res- ponsabilidad, con el fin de evitar daños a la salud y al am- biente, así como su tiempo de duración. g) Imponer las sanciones que correspondan de acuer- do con su ámbito de competencia. h) Emitir opinión técnica sobre la necesidad de aprove- char las economías de escala y sobre las capacidades de las municipalidades distritales, a fin de aplicar lo estableci- do en el artículo 80º 2.1 y 4.1 de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades. i) Las demás responsabilidades indicadas en el artí- culo 7º de la Ley y el Reglamento. 2. Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud: a) Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la Ley y el Reglamento; b) Aplicar medidas administrativas y de seguridad, en coordinación con la DIGESA, cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de los residuos,representen riesgo a la salud y el ambiente en sujeción a la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y a las disposicio- nes del Título VIII de la Ley; c) Sancionar los hechos o acciones que determinen ries- gos y comprometan el ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley y elReglamento; y, d) Las demás responsabilidades indicadas en el Re- glamento. Artículo 7º.- Autoridades sectoriales 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo la regulación del transporte de los re- siduos peligrosos, así como la autorización y fiscaliza-ción del transporte de los residuos peligrosos en la red vial nacional, ferroviaria así como en las infraestructu- ras de transportes. El Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y por los serviciosde saneamiento; 2. Los ministerios u organismos indicados en el nume- ral 5 del artículo 4º del Reglamento, constituyen las autori-dades sectoriales competentes para cada generador del ámbito de gestión no municipal, según la actividad que de- sarrolla, con facultades para regular, fiscalizar y sancionaren el ámbito de la gestión y manejo de los residuos al inte- rior de las áreas productivas, instalaciones industriales o especiales del generador, sin perjuicio de lo establecido enla Tercera Disposición Complementaria,Transitoria y Final del Reglamento; 3. En caso de que el generador tuviera dos o más acti- vidades de competencia en distintos sectores, la autoridad competente será la que corresponda a la actividad del ge-nerador por la que ésta obtiene, o espera obtener en el caso de empresas nuevas, sus mayores ingresos brutos anuales, sin perjuicio de las coordinaciones que deba efec-tuar con las otras autoridades involucradas; y, 4. En caso que el generador tuviera una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un deter-minado sector o en caso, que dos o más sectores se irro- guen la competencia sobre alguna actividad del genera- dor, corresponderá al CONAM determinar la autoridad sec-torial competente. Adicionalmente, el CONAM propondrá las modificaciones normativas que resuelvan los proble- mas de competencia que se identifiquen durante la aplica-ción de la Ley. La autoridad sectorial competente está obligada a exi- gir el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y sus demás normas, a los generadores comprendidos en el ámbito de su competencia. Artículo 8º.- Autoridades municipales La municipalidad, tanto provincial como distrital, es res- ponsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos ori- ginados por otras actividades. Corresponde a estas muni-cipalidades, lo siguiente: 1. Provincial: a) Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, losaspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se esta- blece en la Ley y el Reglamento. La función de planifi-cación se debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la región respectiva; b) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, y promover el manejo adecuado de los residuos generados en las ciudades capitales hasta ladisposición final; c) Establecer criterios para la fijación de tasas o tarifas que se cobren por la prestación de los servicios de limpie-za pública, recolección, transporte, transferencia, tratamien- to o disposición final de residuos sólidos en los distritos de su jurisdicción, asegurando asimismo su efectiva aplica-ción. Dichos criterios deben considerar los costos reales de los servicios, la tecnología utilizada y garantizar su ca- lidad y eficiencia. d) Emitir opinión fundamentada previa sobre los pro- yectos de ordenanzas distritales referidas al manejo y ges- tión de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbi-trios correspondientes; e) Incluir en la zonificación provincial las áreas en las que se podrán desarrollar proyectos de infraestructura deresiduos sólidos. La zonificación industrial debe conside- rar a las industrias de aprovechamiento de residuos sóli- dos; f) Aprobar los proyectos de infraestructura de transfe- rencia, tratamiento y disposición final de residuos del ám- bito de gestión municipal; g) Otorgar licencia de funcionamiento de la infraestruc- tura de residuos del ámbito de gestión municipal y no mu- nicipal en su jurisdicción, por el tiempo de vida útil estable-cido en el proyecto de infraestructura aprobado. La amplia- ción de dicha licencia sólo se podrá otorgar previa opinión técnica favorable de la DIGESA; con excepción de aqué-llas de competencia de la autoridad sectorial en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 6º numeral 1 b) del presente Reglamento; h) Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la DIGESA, correspondiéndole así mismo autorizar su operación en el ámbito del distritode cercado; i) Asegurar la erradicación de los lugares de disposi- ción final inapropiada de residuos sólidos, así como la re-cuperación de las áreas degradadas por dicha causa; bajo los criterios que para cada caso establezca la Autoridad de Salud;