Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

anos en auditoria ambiental y un minimo de cinco (05) auditorias comprobadas. El registro otorgado tendra una duracion de cuatro (04) anos renovables, encontrandose obligado el titular a informar a la DIGESA toda modificacion de los datos contenidos en el registro otorgado. La informacion que se brinda para el registro, esta sujeta a verificacion, y los servicios o actividades declarados se encuentran sujetos a vigilancia, en forma programada o inopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 126º.- Documentos objeto de auditoria Los documentos o acciones que son objeto de verificacion y de auditoria, son los siguientes: 1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcionamiento; 2. Declaracion de manejo de residuos; 3. Plan de manejo de residuos del generador; 4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPSRS o EC-RS; 5. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos; 6. Informe de operadores; 7. Declaraciones o informaciones que las EPS-RS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtencion o renovacion del respectivo registro; 8. DIA, EIA o PAMA que presentan las EPS-RS, ECRS o el generador para la operacion de infraestructuras de residuos; y 9. Proyectos de infraestructura de residuos. 10. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestion de residuos solidos. Articulo 127º.- Informacion complementaria para auditar El auditor complementara la auditoria revisando informacion de los siguientes aspectos: 1. Evaluacion del balance entre los recursos economicos asignados y los requerimientos que plantea el buen manejo de residuos; 2. Incorporacion de aspectos de manejo de residuos en los planes de desarrollo de la entidad auditada; 3. Programas de capacitacion y motivacion al personal en temas vinculados al manejo de residuos; 4. Analisis de insumos, procesos, productos y residuos relacionados con las operaciones unitarias de los procesos productivos; 5. Procedimientos y metodologias de manejo de los residuos; 6. Resultados de programas de monitoreo ambiental previstos en el plan de operacion de las EPS-RS y EC-RS o Plan de manejo del generador; 7. Nivel de cumplimiento de los manuales de seguridad e higiene ocupacional; 8. Medidas de seguridad que se han implementado para prevenir contingencias en el manejo de residuos; y 9. Otros documentos tecnicos que el auditor considere pertinente. Articulo 128º.- Sin vinculacion laboral La funcion del auditor ambiental registrado en el sector correspondiente, no generara vinculacion laboral o contractual con la autoridad competente. Capitulo II Procedimiento de la Auditoria Articulo 129º.- Programacion de auditorias Las auditorias ambientales del manejo de residuos segun el ambito de gestion, deberan realizarse, como minimo una vez al ano, ante los siguientes organismos: 1. Municipalidad provincial, para el ambito de gestion municipal; 2. Ministerio de Salud, a traves de las Autoridades de Salud de la jurisdiccion, para el caso de las EPS-RS y ECRS y para los establecimientos de atencion de salud. Las autoridades sectoriales competentes, para los generadores del ambito de gestion no municipal, programaran auditorias de acuerdo a sus normas en esta materia.

Articulo 130º.- Designacion del auditor La designacion de auditores es realizada por las entidades encargadas del registro de los mismos de manera que asegure una adecuada cobertura de tales servicios. Articulo 131º.- Pago de derechos al auditor Para el caso de auditores registrados en la DIGESA, la entidad auditada cancelara los derechos correspondientes al auditor, de acuerdo a la escala y procedimiento que el Ministerio de Salud apruebe. En los demas casos, se aplicara la legislacion sectorial y municipal correspondiente. Articulo 132º.- Facilidades para la auditoria El generador de residuos del ambito no municipal, la EPS-RS y EC-RS, brindaran las facilidades del caso para llevar a cabo adecuadamente el MORDAZA de auditoria. Articulo 133º.- Impedimento para auditar por vinculacion laboral El auditor no podra, bajo responsabilidad, realizar auditorias en aquellas empresas donde MORDAZA tenido vinculacion laboral o MORDAZA brindado servicios de cualquier naturaleza en los ultimos 5 anos. Articulo 134º.- Plazo para presentar informe de los auditados 1. El auditor presentara al organismo de la autoridad sectorial o municipal correspondiente en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles contados a partir del inicio de la auditoria, el respectivo informe, con MORDAZA a la entidad auditada. 2. De ser el caso, la entidad auditada al momento de recepcionar el informe de auditoria podra realizar los descargos o complementar el mismo con informacion adicional, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles a la autoridad sectorial o municipal segun corresponda. Capitulo III Informe de Auditores Articulo 135º.- Plazo de MORDAZA de informe anual Los auditores independientes y empresas auditoras deberan presentar dentro de los primeros quince (15) dias de cada ano, un informe anual de auditoria a la DIGESA. Articulo 136º.- Pautas para informe de auditoria El informe que presenten los auditores mencionados en el articulo anterior indicara por separado la relacion de entidades auditadas, las observaciones, conclusiones y recomendaciones dadas. El informe de auditoria debera consignar los siguientes aspectos: 1. Nombre de la empresa o entidad auditada; 2. Fecha de la auditoria; 3. Periodo del ejercicio que es materia de la auditoria; 4. Breve resumen de las operaciones o actividades auditadas, con referencia explicita al volumen y MORDAZA de residuo solido que se maneja; 5. Relacion de las personas entrevistadas y documentacion revisada; 6. Acta de la inspeccion de MORDAZA firmada por el auditor en residuos, el representante de la empresa auditada y las personas que estuvieron presentes en este acto; 7. Observaciones y no conformidades constatadas; 8. Conclusiones; 9. Recomendaciones; 10. Anexo con documentacion e informacion que justifique y sustente los hallazgos mas relevantes; y, 11. Otras que establezca la autoridad competente. Articulo 137º.- Manejo de la informacion Toda informacion que el auditor brinde a la autoridad competente tiene caracter de declaracion jurada, susceptible de verificacion. En caso que se compruebe dolo, falsedad, negligencia u ocultamiento de informacion, el auditor en residuos sera pasible de las sanciones establecidas en el Reglamento. Articulo 138º.- Queja u observacion por la entidad auditada Cuando el auditor MORDAZA sido objeto de queja u observacion por parte de las empresas auditadas, este debera pre-

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