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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 años en auditoría ambiental y un mínimo de cinco (05) au- ditorías comprobadas. El registro otorgado tendrá una duración de cuatro (04) años renovables, encontrándose obligado el titular a infor- mar a la DIGESA toda modificación de los datos conteni-dos en el registro otorgado. La información que se brinda para el registro, está suje- ta a verificación, y los servicios o actividades declaradosse encuentran sujetos a vigilancia, en forma programada o inopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 126º.- Documentos objeto de auditoría Los documentos o acciones que son objeto de verifica- ción y de auditoría, son los siguientes: 1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcio- namiento; 2. Declaración de manejo de residuos; 3. Plan de manejo de residuos del generador;4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPS- RS o EC-RS; 5. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos;6. Informe de operadores; 7. Declaraciones o informaciones que las EPS-RS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtención o renova-ción del respectivo registro; 8. DIA, EIA o PAMA que presentan las EPS-RS, EC- RS o el generador para la operación de infraestructuras deresiduos; y 9. Proyectos de infraestructura de residuos. 10. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestión de residuos sólidos. Artículo 127º.- Información complementaria para au- ditar El auditor complementará la auditoría revisando infor- mación de los siguientes aspectos: 1. Evaluación del balance entre los recursos económi- cos asignados y los requerimientos que plantea el buenmanejo de residuos; 2. Incorporación de aspectos de manejo de residuos en los planes de desarrollo de la entidad auditada; 3. Programas de capacitación y motivación al personal en temas vinculados al manejo de residuos; 4. Análisis de insumos, procesos, productos y residuos relacionados con las operaciones unitarias de los proce- sos productivos; 5. Procedimientos y metodologías de manejo de los re- siduos; 6. Resultados de programas de monitoreo ambiental pre- vistos en el plan de operación de las EPS-RS y EC-RS oPlan de manejo del generador; 7. Nivel de cumplimiento de los manuales de seguridad e higiene ocupacional; 8. Medidas de seguridad que se han implementado para prevenir contingencias en el manejo de residuos; y 9. Otros documentos técnicos que el auditor considere pertinente. Artículo 128º.- Sin vinculación laboral La función del auditor ambiental registrado en el sector correspondiente, no generará vinculación laboral o contrac- tual con la autoridad competente. Capitulo II Procedimiento de la Auditoría Artículo 129º.- Programación de auditorías Las auditorías ambientales del manejo de residuos se- gún el ámbito de gestión, deberán realizarse, como míni-mo una vez al año, ante los siguientes organismos: 1. Municipalidad provincial, para el ámbito de gestión municipal; 2. Ministerio de Salud, a través de las Autoridades de Salud de la jurisdicción, para el caso de las EPS-RS y EC-RS y para los establecimientos de atención de salud. Las autoridades sectoriales competentes, para los ge- neradores del ámbito de gestión no municipal, programa- rán auditorías de acuerdo a sus normas en esta materia.Artículo 130º.- Designación del auditor La designación de auditores es realizada por las enti- dades encargadas del registro de los mismos de manera que asegure una adecuada cobertura de tales servicios. Artículo 131º.- Pago de derechos al auditor Para el caso de auditores registrados en la DIGESA, la entidad auditada cancelará los derechos correspondientes al auditor, de acuerdo a la escala y procedimiento que el Ministerio de Salud apruebe. En los demás casos, se apli- cará la legislación sectorial y municipal correspondiente. Artículo 132º.- Facilidades para la auditoría El generador de residuos del ámbito no municipal, la EPS-RS y EC-RS, brindarán las facilidades del caso para llevar a cabo adecuadamente el proceso de auditoría. Artículo 133º.- Impedimento para auditar por vincu- lación laboral El auditor no podrá, bajo responsabilidad, realizar audi- torías en aquellas empresas donde haya tenido vincula- ción laboral o haya brindado servicios de cualquier natura- leza en los últimos 5 años. Artículo 134º.- Plazo para presentar informe de los auditados 1. El auditor presentará al organismo de la autoridad sectorial o municipal correspondiente en un plazo no ma- yor de veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio de la auditoría, el respectivo informe, con copia a la enti- dad auditada. 2. De ser el caso, la entidad auditada al momento de recepcionar el informe de auditoría podrá realizar los des- cargos o complementar el mismo con información adicio- nal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a la autoridad sectorial o municipal según corresponda. Capitulo III Informe de Auditores Artículo 135º.- Plazo de presentación de informe anual Los auditores independientes y empresas auditoras de- berán presentar dentro de los primeros quince (15) días de cada año, un informe anual de auditoría a la DIGESA. Artículo 136º.- Pautas para informe de auditoría El informe que presenten los auditores mencionados en el artículo anterior indicará por separado la relación de entidades auditadas, las observaciones, conclusiones y recomendaciones dadas. El informe de auditoría deberá consignar los siguientes aspectos: 1. Nombre de la empresa o entidad auditada; 2. Fecha de la auditoria; 3. Período del ejercicio que es materia de la auditoría; 4. Breve resumen de las operaciones o actividades au- ditadas, con referencia explícita al volumen y tipo de resi- duo sólido que se maneja; 5. Relación de las personas entrevistadas y documen- tación revisada; 6. Acta de la inspección de campo firmada por el audi- tor en residuos, el representante de la empresa auditada y las personas que estuvieron presentes en este acto; 7. Observaciones y no conformidades constatadas; 8. Conclusiones; 9. Recomendaciones; 10. Anexo con documentación e información que justifi- que y sustente los hallazgos más relevantes; y, 11. Otras que establezca la autoridad competente. Artículo 137º.- Manejo de la información Toda información que el auditor brinde a la autoridad competente tiene carácter de declaración jurada, suscepti- ble de verificación. En caso que se compruebe dolo, false- dad, negligencia u ocultamiento de información, el auditor en residuos será pasible de las sanciones establecidas en el Reglamento. Artículo 138º.- Queja u observación por la entidad auditada Cuando el auditor haya sido objeto de queja u observa- ción por parte de las empresas auditadas, éste deberá pre-