Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 por la DIGESA como parte del EIA o PAMA. Para la eje- cución del indicado plan, éste deberá ser replanteado ypresentado para su aprobación por la Autoridad de Sa- lud de la jurisdicción, como mínimo 4 años antes del lí- mite del tiempo de vida útil del proyecto de infraestructu-ra, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 8º del Reglamento. El plan deberá cumplir como mínimo con los siguientes aspectos técnicos, según corresponda al tipo de infraes- tructura de residuos sólidos: 1. Evaluación ambiental; 2. Diseño de cobertura final apropiada; 3. Control de gases;4. Control y tratamiento de lixiviados; 5. Programa de monitoreo ambiental; 6. Medidas de contingencia;7. Proyecto de uso del área después de su cierre; y 8. Otros que la autoridad competente establezca. Artículo 90º.- Uso del área de la infraestructura des- pués de su cierre Queda prohibida la habilitación urbana o la construc- ción de edificaciones de cualquier naturaleza en áreas que fueron utilizadas como infraestructura de disposición final. Asimismo, toda iniciativa o propuesta de uso de las áreasdonde funcionó este tipo de infraestructura, será sustenta- da con el proyecto respectivo que es aprobado por la DI- GESA presentado como requisito previo al plan de cierre aprobado. Artículo 91º.- Póliza de Seguro para infraestructura de residuos sólidos La EPS-RS operadora de infraestructura de disposición final o la municipalidad provincial que lo administra debe contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que sean consecuencia de los actos u omisionesdel titular de la infraestructura. Asimismo, los trabajadores, operarios y administrativos, que laboran en las instalacio- nes de infraestructura de residuos sólidos deberán contarcon seguro complementario de trabajo de riesgo. Artículo 92º.- Recuperación y uso de áreas degra- dadas Las áreas que han sido utilizadas como botaderos de residuos, deberán ser sanitaria y ambientalmente recu-peradas en concordancia con el desarrollo y bienestar de la población, y con la prohib ición dispuesta en el artí- culo 89º mediante un plan de recuperación. La formulacióny ejecución de dicho plan es de responsabilidad de la mu- nicipalidad provincial correspondiente para lo cual contará con el apoyo de las municipalidades distritales y la Autori-dad de Salud, sin perjuicio de que ésta repita posterior- mente contra quien o quienes hayan hecho aprovechamien- to del botadero. El citado plan será aprobado por la DI-GESA, teniendo en cuenta los siguientes aspectos técni- cos: 1. Diseño e implementación del plan para la limpieza y remoción parcial o total de los residuos acumulados en el botadero, para atenuar o eliminar la contaminación; 2. Estabilización del suelo y confinamiento final de los residuos; 3. Asegurar que las características físicas, químicas y biológicas del área recuperada y de su entorno sean ple- namente compatibles con los aspectos sanitarios y am- bientales; 4. Programa de monitoreo ambiental que reportará el titular del terreno, entre cinco (05) a diez (10) años luego de la clausura del botadero; 5. Otras que se indiquen en la aprobación del plan de recuperación. TÍTULO VI IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 93º.- Sujeción a la normatividad nacional y acuerdos internacionales El internamiento y salida de residuos del territorio na- cional, se ceñirá a lo dispuesto en la legislación vigente y a los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. Tantoel internamiento como la salida, se entenderá como opera- ciones de importación y exportación, respectivamente. Se consideran como residuos sólidos comprendidos dentro del presente Título a los buques y demás embarca- ciones de bandera extranjera y aquéllas nacionalizadas,destinadas a actividades de desguace y desmantelamien- to dentro del territorio nacional. Articulo 94º.- Operadores autorizados para impor- tar y exportar residuos La importación y exportación de residuos es realizada por EC-RS registradas y autorizadas por la DIGESA, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de éste; o por el generador del ámbitode gestión no municipal para los fines de su proceso pro- ductivo, lo cual deberá estar declarado en su respectivo plan de manejo de residuos. Artículo 95º.- Sujeción al Convenio de Basilea La importación, exportación y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Elimina-ción, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234. Sólo está permitido el internamiento de residuos destina- dos exclusivamente para su reaprovechamiento como in-sumo en la actividad productiva en el país. Artículo 96º.- Autorización de importación y expor- tación de residuos Se expedirá mediante resolución directoral de la DI- GESA la autorización sanitaria para la importación de resi-duos y, en caso de exportación, se emitirá la notificación al país importador. Para tales efectos, se requerirá la presentación de me- moria descriptiva del proceso al cual será sometido el resi- duo, volúmenes del producto y de los residuos generados acorde al Plan de manejo, bajo las caraterísticas que deter-mine la DIGESA, Así mismo, se requerirán los certificados de análisis que correspondan (físico, químico, microbiológi- ca, radiológica, toxicológico, u otro) de modo que garanticenla ausencia de riesgo a la salud humana, de la póliza de seguro de conformidad a lo establecido en el artículo 104º del Reglamento, así como de la notificación del país expor-tador refrendada por la Autoridad de Salud o Autoridad Am- biental de dicho país, en donde se establezca que los resi- duos no causarán daños al ambiente ni a la salud. Artículo 97º. - Autorización de importación de múl- tiples embarques 1. El importador de residuos debe gestionar para cada embarque la respectiva resolución directoral que lo autori-ce; y, 2. Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, característi-cas, procesos y destino, bastará obtener una única resolu- ción directoral, válida para múltiples operaciones de im- portación, con una vigencia máxima de un año calendario. Artículo 98º. - Certificado de análisis de las caracte- rísticas de residuos Todos los ingresos de residuos que se internen en el territorio nacional, contarán con su respectivo certificado de análisis de las características de los residuos según loestablecido en el artículo 95º del presente Reglamento, de acuerdo a la notificación oficial del país exportador, emiti- do por un organismo de certificación del país de origen oempresa internacional de certificación. Artículo 99º.- Causales para anular autorización de importación La autorización sanitaria de importación de residuos se anulará cuando se compruebe que éstos no correspondana las características declaradas en la notificación del país de origen y a los resultados de los certificados de análisis de composición. En el caso de autorización de importación de aquellos residuos aún no ingresados al territorio nacional que se realiza en múltiples embarques como se indica en el nu-meral 2 del artículo 96º; la autorización será anulada cuan- do el titular de la misma incurra en alguna de las siguientes causales: