Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

por la DIGESA como parte del EIA o PAMA. Para la ejecucion del indicado plan, este debera ser replanteado y presentado para su aprobacion por la Autoridad de Salud de la jurisdiccion, como minimo 4 anos MORDAZA del limite del tiempo de MORDAZA util del proyecto de infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del articulo 8º del Reglamento. El plan debera cumplir como minimo con los siguientes aspectos tecnicos, segun corresponda al MORDAZA de infraestructura de residuos solidos: 1. Evaluacion ambiental; 2. Diseno de cobertura final apropiada; 3. Control de gases; 4. Control y tratamiento de lixiviados; 5. Programa de monitoreo ambiental; 6. Medidas de contingencia; 7. Proyecto de uso del area despues de su cierre; y 8. Otros que la autoridad competente establezca. Articulo 90º.- Uso del area de la infraestructura despues de su cierre Queda prohibida la habilitacion MORDAZA o la construccion de edificaciones de cualquier naturaleza en areas que fueron utilizadas como infraestructura de disposicion final. Asimismo, toda iniciativa o propuesta de uso de las areas donde funciono este MORDAZA de infraestructura, sera sustentada con el proyecto respectivo que es aprobado por la DIGESA presentado como requisito previo al plan de cierre aprobado. Articulo 91º.- Poliza de Seguro para infraestructura de residuos solidos La EPS-RS operadora de infraestructura de disposicion final o la municipalidad provincial que lo administra debe contar con una poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por danos al ambiente y contra terceros que MORDAZA consecuencia de los actos u omisiones del titular de la infraestructura. Asimismo, los trabajadores, operarios y administrativos, que laboran en las instalaciones de infraestructura de residuos solidos deberan contar con seguro complementario de trabajo de riesgo. Articulo 92º.- Recuperacion y uso de areas degradadas Las areas que han sido utilizadas como botaderos de residuos, deberan ser sanitaria y ambientalmente recuperadas en concordancia con el desarrollo y bienestar de la poblacion, y con la prohibicion dispuesta en el articulo 89º mediante un plan de recuperacion. La formulacion y ejecucion de dicho plan es de responsabilidad de la municipalidad provincial correspondiente para lo cual contara con el apoyo de las municipalidades distritales y la Autoridad de Salud, sin perjuicio de que esta repita posteriormente contra quien o quienes hayan hecho aprovechamiento del botadero. El citado plan sera aprobado por la DIGESA, teniendo en cuenta los siguientes aspectos tecnicos: 1. Diseno e implementacion del plan para la limpieza y remocion parcial o total de los residuos acumulados en el botadero, para atenuar o eliminar la contaminacion; 2. Estabilizacion del suelo y confinamiento final de los residuos; 3. Asegurar que las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas del area recuperada y de su entorno MORDAZA plenamente compatibles con los aspectos sanitarios y ambientales; 4. Programa de monitoreo ambiental que reportara el titular del terreno, entre cinco (05) a diez (10) anos luego de la clausura del botadero; 5. Otras que se indiquen en la aprobacion del plan de recuperacion. TITULO VI IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS SOLIDOS Articulo 93º.- Sujecion a la normatividad nacional y acuerdos internacionales El internamiento y salida de residuos del territorio nacional, se cenira a lo dispuesto en la legislacion vigente y a los acuerdos internacionales suscritos por el Peru. Tanto

el internamiento como la salida, se entendera como operaciones de importacion y exportacion, respectivamente. Se consideran como residuos solidos comprendidos dentro del presente Titulo a los buques y demas embarcaciones de bandera extranjera y aquellas nacionalizadas, destinadas a actividades de desguace y desmantelamiento dentro del territorio nacional. Articulo 94º.- Operadores autorizados para importar y exportar residuos La importacion y exportacion de residuos es realizada por EC-RS registradas y autorizadas por la DIGESA, las que deberan cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de este; o por el generador del ambito de gestion no municipal para los fines de su MORDAZA productivo, lo cual debera estar declarado en su respectivo plan de manejo de residuos. Articulo 95º.- Sujecion al Convenio de Basilea La importacion, exportacion y el MORDAZA de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminacion, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26234. Solo esta permitido el internamiento de residuos destinados exclusivamente para su reaprovechamiento como insumo en la actividad productiva en el pais. Articulo 96º.- Autorizacion de importacion y exportacion de residuos Se expedira mediante resolucion directoral de la DIGESA la autorizacion sanitaria para la importacion de residuos y, en caso de exportacion, se emitira la notificacion al MORDAZA importador. Para tales efectos, se requerira la MORDAZA de memoria descriptiva del MORDAZA al cual sera sometido el residuo, volumenes del producto y de los residuos generados acorde al Plan de manejo, bajo las carateristicas que determine la DIGESA, Asi mismo, se requeriran los certificados de analisis que correspondan (fisico, quimico, microbiologica, radiologica, toxicologico, u otro) de modo que garanticen la ausencia de riesgo a la salud humana, de la poliza de seguro de conformidad a lo establecido en el articulo 104º del Reglamento, asi como de la notificacion del MORDAZA exportador refrendada por la Autoridad de Salud o Autoridad Ambiental de dicho MORDAZA, en donde se establezca que los residuos no causaran danos al ambiente ni a la salud. Articulo 97º. - Autorizacion de importacion de multiples embarques 1. El importador de residuos debe gestionar para cada embarque la respectiva resolucion directoral que lo autorice; y, 2. Si se trata de multiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, caracteristicas, procesos y destino, bastara obtener una unica resolucion directoral, valida para multiples operaciones de importacion, con una vigencia MORDAZA de un ano calendario. Articulo 98º. - Certificado de analisis de las caracteristicas de residuos Todos los ingresos de residuos que se internen en el territorio nacional, contaran con su respectivo certificado de analisis de las caracteristicas de los residuos segun lo establecido en el articulo 95º del presente Reglamento, de acuerdo a la notificacion oficial del MORDAZA exportador, emitido por un organismo de certificacion del MORDAZA de origen o empresa internacional de certificacion. Articulo 99º.- Causales para anular autorizacion de importacion La autorizacion sanitaria de importacion de residuos se anulara cuando se compruebe que estos no correspondan a las caracteristicas declaradas en la notificacion del MORDAZA de origen y a los resultados de los certificados de analisis de composicion. En el caso de autorizacion de importacion de aquellos residuos aun no ingresados al territorio nacional que se realiza en multiples embarques como se indica en el numeral 2 del articulo 96º; la autorizacion sera anulada cuando el titular de la misma incurra en alguna de las siguientes causales:

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