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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 7. Para el caso de residuos sólidos del ámbito no muni- cipal y así mismo para el caso de los residuos peligrososdel ámbito municipal, deberá presentar constancia o de-claración jurada de no ser micro o pequeña empresa. 8. La EPS-RS encargada de la gestión de los residuos sólidos del ámbito no municipal debe acreditar que cuentacon una póliza de seguro que cubra todos los riesgos pordaños al ambiente y contra terceros; así mismo, con unseguro complementario de trabajo de riesgo para los tra-bajadores que operan directamente los residuos. 9. Para el caso del registro de empresas dedicadas al servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos sesolicitará la presentación de certificado de habilitación ex-pedido por el Ministerio de Transportes y Comunicacionesque certifique que las unidades de transporte cumplen conlos requisitos técnicos correspondientes para ejecutar di-cho servicio. b) Registro de empresas comercializadoras de resi- duos sólidos Para la inscripción en el registro de empresas comer- cializadoras de residuos sólidos, se deberá cumplir con lossiguientes requisitos: 1. Copia de la constancia de inscripción de la empresa en los Registros Públicos, debiendo encontrarse expresa-mente consignado dentro del objeto social de la empresala comercialización de residuos sólidos; 2. Memoria descriptiva de las actividades de comercia- lización de residuos sólidos a realizar, de acuerdo al for-mato que emita la DIGESA; la misma que deberá estarsuscrita por el ingeniero responsable; 3. Carta compromiso suscrita por el mismo profesional referido en el acápite anterior, de acuerdo al formato queemita la DIGESA, en su calidad de responsable del mane-jo de los residuos, la cual deberá ser acompañada de laconstancia de habilitación profesional correspondiente; 4. Planos de ubicación y distribución de la instalación de comercialización de residuos sólidos; 5. Plan de contingencia en caso de emergencias.6. Licencia de Funcionamiento de las instalaciones (planta y oficinas) expedida por la autoridad municipal res-pectiva; 7. Para el caso de residuos sólidos del ámbito no muni- cipal y así mismo para el caso de los residuos peligrososdel ámbito municipal, deberá presentar constancia o de-claración jurada de no ser micro o pequeña empresa. 8. La EC-RS encargada de la comercialización de los residuos sólidos del ámbito no municipal debe acreditarque cuenta con una póliza de seguro que cubra todoslos riesgos por daños al ambiente y contra terceros; asímismo, con un seguro complementario de trabajo de ries-go para los trabajadores que operan directamente losresiduos. 9. Para el caso del registro de empresas cuyo actividad comprenda el transporte de residuos sólidos peligrosos sesolicitará la presentación de constancia expedida por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones que certifiqueque las unidades de transporte cumplen con los requisitostécnicos correspondientes para ejecutar dicho servicio. Artículo 108º.- Responsable de la dirección técnica1. Las EPS-RS y las municipalidades deben contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacersecargo de la dirección técnica de la prestación de los servi-cios de residuos sólidos; 2. Las EC-RS deben contar con un ingeniero cole- giado calificado para hacerse cargo de la dirección téc-nica de las actividades, cuando éstas incluyen procesosde acondicionamiento físico, químico o biológico de losresiduos. En ambos casos el profesional responsable de la direc- ción técnica no podrá cumplir esta función, en más de tresempresas indicadas en este artículo. El encargado de la dirección técnica de la prestación de servicios de residuos sólidos deberá verificar, bajo res-ponsabilidad, que dicha EPS-RS o la Municipalidad, dis-ponga de los residuos a su cargo en una instalación dedisposición final debidamente autorizada.Capítulo II Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) Artículo 109º.- Servicios prestados por las EPS-RS Las EPS-RS pueden registrarse en uno o más de los siguientes servicios indicados a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para cada tipo deservicio se establezca en el Reglamento y sus respectivas normas específicas: 1. Limpieza de vías y espacios públicos; 2. Recolección y transporte; 3. Transferencia;4. Tratamiento; o, 5. Disposición final. Artículo 110º.- Calidad del servicio y facilidades que deben brindar las EPS Las EPS-RS y las municipalidades que presten direc- tamente servicios de residuos sólidos, deben mantener un adecuado nivel de calidad del servicio que prestan, con- cordante con los aspectos sanitarios, ambientales, ocupa-cionales y de seguridad. Asimismo, deberán otorgar a los auditores o personal autorizado por la autoridad compe- tente las facilidades necesarias para realizar las laboresde auditoría o de inspección. Artículo 111º.- Pequeña y micro empresa Para fines del Reglamento, una micro y pequeña em- presa (MYPE) es aquella que maneja exclusivamente re- siduos municipales hasta un máximo de 20 toneladaspor día. La prestación de servicios de residuos sólidos por parte de las MYPE se encuentra restringida a los residuos sólidos no peligrosos del ámbito de gestión mu-nicipal. La DIGESA promueve la formalización de las MYPE en el registro de EPS-RS, sobre la base de los criterios y pro-cedimientos más apropiados que se establezca para este fin. Para su registro, se establecerán costos diferenciados. Capitulo III Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Artículo 112º.- Operaciones básicas de la EC-RS Las EC-RS sólo podrán realizar operaciones de re- colección, transporte, segregación, o acondicionamiento de los residuos con fines exclusivos de comercializa- ción o exportación, conforme se indica en el CapítuloIII “Comercialización de Residuos Sólidos” del Título IV “Minimización y Comercialización” del presente Regla- mento. Artículo 113º.- Métodos aplicados por las EC-RS Las EC-RS aplicarán métodos o técnicas para comer- cializar residuos con mínimo riesgo para la salud y el am- biente, en sujeción al Reglamento y a las normas que se emitan, los cuales serán descritos en el respectivo planoperativo de la empresa comercializadora. TÍTULO VIII DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 114º.- Información de gestión de residuos radioactivos El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) infor- mará semestralmente a la Autoridad de Salud de nivel na- cional sobre la gestión y manejo de los residuos de natura- leza radioactiva, sin perjuicio de lo establecido en el artícu-lo 17º de la Ley. Artículo 115º.- Declaración de manejo de residuos El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quin- ce días hábiles de cada año una Declaración de Manejode Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respec- tivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar enel siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta de- rivará una copia de la misma con un análisis de situa- ción a la DIGESA.