Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

7. Para el caso de residuos solidos del ambito no municipal y asi mismo para el caso de los residuos peligrosos del ambito municipal, debera presentar MORDAZA o declaracion jurada de no ser micro o pequena empresa. 8. La EPS-RS encargada de la gestion de los residuos solidos del ambito no municipal debe acreditar que cuenta con una poliza de seguro que cubra todos los riesgos por danos al ambiente y contra terceros; asi mismo, con un seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos. 9. Para el caso del registro de empresas dedicadas al servicio de transporte de residuos solidos peligrosos se solicitara la MORDAZA de certificado de habilitacion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que certifique que las unidades de transporte cumplen con los requisitos tecnicos correspondientes para ejecutar dicho servicio. b) Registro de empresas comercializadoras de residuos solidos Para la inscripcion en el registro de empresas comercializadoras de residuos solidos, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion de la empresa en los Registros Publicos, debiendo encontrarse expresamente consignado dentro del objeto social de la empresa la comercializacion de residuos solidos; 2. Memoria descriptiva de las actividades de comercializacion de residuos solidos a realizar, de acuerdo al formato que emita la DIGESA; la misma que debera estar suscrita por el ingeniero responsable; 3. Carta compromiso suscrita por el mismo profesional referido en el acapite anterior, de acuerdo al formato que emita la DIGESA, en su calidad de responsable del manejo de los residuos, la cual debera ser acompanada de la MORDAZA de habilitacion profesional correspondiente; 4. Planos de ubicacion y distribucion de la instalacion de comercializacion de residuos solidos; 5. Plan de contingencia en caso de emergencias. 6. Licencia de Funcionamiento de las instalaciones (planta y oficinas) expedida por la autoridad municipal respectiva; 7. Para el caso de residuos solidos del ambito no municipal y asi mismo para el caso de los residuos peligrosos del ambito municipal, debera presentar MORDAZA o declaracion jurada de no ser micro o pequena empresa. 8. La EC-RS encargada de la comercializacion de los residuos solidos del ambito no municipal debe acreditar que cuenta con una poliza de seguro que cubra todos los riesgos por danos al ambiente y contra terceros; asi mismo, con un seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos. 9. Para el caso del registro de empresas cuyo actividad comprenda el transporte de residuos solidos peligrosos se solicitara la MORDAZA de MORDAZA expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que certifique que las unidades de transporte cumplen con los requisitos tecnicos correspondientes para ejecutar dicho servicio. Articulo 108º.- Responsable de la direccion tecnica 1. Las EPS-RS y las municipalidades deben contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo de la direccion tecnica de la prestacion de los servicios de residuos solidos; 2. Las EC-RS deben contar con un ingeniero colegiado calificado para hacerse cargo de la direccion tecnica de las actividades, cuando estas incluyen procesos de acondicionamiento fisico, quimico o biologico de los residuos. En ambos casos el profesional responsable de la direccion tecnica no podra cumplir esta funcion, en mas de tres empresas indicadas en este articulo. El encargado de la direccion tecnica de la prestacion de servicios de residuos solidos debera verificar, bajo responsabilidad, que dicha EPS-RS o la Municipalidad, disponga de los residuos a su cargo en una instalacion de disposicion final debidamente autorizada.

Capitulo II Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS) Articulo 109º.- Servicios prestados por las EPS-RS Las EPS-RS pueden registrarse en uno o mas de los siguientes servicios indicados a continuacion, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para cada MORDAZA de servicio se establezca en el Reglamento y sus respectivas normas especificas: 1. Limpieza de vias y espacios publicos; 2. Recoleccion y transporte; 3. Transferencia; 4. Tratamiento; o, 5. Disposicion final. Articulo 110º.- Calidad del servicio y facilidades que deben brindar las EPS Las EPS-RS y las municipalidades que presten directamente servicios de residuos solidos, deben mantener un adecuado nivel de calidad del servicio que prestan, concordante con los aspectos sanitarios, ambientales, ocupacionales y de seguridad. Asimismo, deberan otorgar a los auditores o personal autorizado por la autoridad competente las facilidades necesarias para realizar las labores de auditoria o de inspeccion. Articulo 111º.- Pequena y micro empresa Para fines del Reglamento, una micro y pequena empresa (MYPE) es aquella que maneja exclusivamente residuos municipales hasta un MORDAZA de 20 toneladas por dia. La prestacion de servicios de residuos solidos por parte de las MYPE se encuentra restringida a los residuos solidos no peligrosos del ambito de gestion municipal. La DIGESA promueve la formalizacion de las MYPE en el registro de EPS-RS, sobre la base de los criterios y procedimientos mas apropiados que se establezca para este fin. Para su registro, se estableceran costos diferenciados. Capitulo III Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS) Articulo 112º.- Operaciones basicas de la EC-RS Las EC-RS solo podran realizar operaciones de recoleccion, transporte, segregacion, o acondicionamiento de los residuos con fines exclusivos de comercializacion o exportacion, conforme se indica en el Capitulo III "Comercializacion de Residuos Solidos" del Titulo IV "Minimizacion y Comercializacion" del presente Reglamento. Articulo 113º.- Metodos aplicados por las EC-RS Las EC-RS aplicaran metodos o tecnicas para comercializar residuos con minimo riesgo para la salud y el ambiente, en sujecion al Reglamento y a las normas que se emitan, los cuales seran descritos en el respectivo plan operativo de la empresa comercializadora. TITULO VIII DE LA INFORMACION Y LA PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 114º.- Informacion de gestion de residuos radioactivos El Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) informara semestralmente a la Autoridad de Salud de nivel nacional sobre la gestion y manejo de los residuos de naturaleza radioactiva, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 17º de la Ley. Articulo 115º.- Declaracion de manejo de residuos El generador de residuos del ambito de gestion no municipal debera presentar dentro de los primeros quince dias habiles de cada ano una Declaracion de Manejo de Residuos Solidos, segun formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompanado del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivara una MORDAZA de la misma con un analisis de situacion a la DIGESA.

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