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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 ocurridos los hechos, a la Dirección de Salud de la juris- dicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo siguiente: 1. Identificación, domicilio y teléfonos de los propieta- rios, poseedores y responsables técnicos de los residuospeligrosos; 2. Localización y características del área donde ocurrió el accidente; 3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, des- carga, vertido u otro evento; 4. Descripción del origen, características físico-quími- cas y toxicológicas de los residuos, así como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada; 5. Daños causados a la salud de las personas y en el ambiente; 6. Acciones realizadas para la atención del accidente; 7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada; 8. Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos; y, 9. Copia simple del plan de contingencia. Sección I Almacenamiento Artículo 38º.- Acondicionamiento de residuos Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocu-rrir con el material del recipiente que lo contiene. Los reci- pientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente: 1. Que su dimensión, forma y material reúna las condi- ciones de seguridad previstas en las normas técnicas co-rrespondientes , de manera tal que se eviten pérdidas o fu- gas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte; 2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás es- pecificaciones técnicas que se establezcan en las normascorrespondientes; 3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados se- gún las características de los residuos; 4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y nor- mas que emanen de éste. Artículo 39º.- Consideraciones para el almacena- miento Está prohibido el almacenamiento de residuos peligro- sos: 1. En terrenos abiertos; 2. A granel sin su correspondiente contenedor; 3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento; 4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por más de cinco (5) días; contados a partir de su recepción; y, 5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de éste. Los movimientos de entrada y salida de residuos peli- grosos del área de almacenamiento deben sistematizarse en un registro que contenga la fecha del movimiento así como el tipo, característica, volumen, origen y destino delresiduo peligroso, y el nombre de la EPS-RS responsable de dichos residuos. Artículo 40º.- Almacenamiento central en las insta- laciones del generador El almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de di-chos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o disposición final. Es- tas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientescondiciones: 1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuer- do al nivel de peligrosidad del residuo respecto de las áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de in-sumos o materias primas o de productos terminados, de acuerdo a lo que establezca el sector competente; 2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones o inun- daciones; 3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixi- viados; 4. Los pasillos o áreas de tránsito deben ser lo suficien- temente amplias para permitir el paso de maquinarias y equipos, así como el desplazamiento del personal de se- guridad, o de emergencia; 5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de pro- tección para el personal de acuerdo con la naturaleza ytoxicidad del residuo; 6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las características señaladas en el artículo 37º del Regla-mento; 7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistentes.; 8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen resi- duos volátiles; 9. Debe implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles; y 10. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste. Artículo 41º.- Almacenamiento en las unidades pro- ductivas El almacenamiento en las unidades productivas, deno- minado almacenamiento intermedio, podrá realizarse me-diante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligrosos, en un área apropiada, de dondeserán removidos hacia el almacenamiento central. Este almacenamiento, debe cumplir con los aspectos indicados en el artículo anterior, según corresponda. Sección II Recolección y Transporte Artículo 42º.- Seguimiento del flujo de los residuos en la operación de transporte 1. Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha ope-ración deberá registrarse en el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, conforme a lo establecido en el Reglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cualdebe estar firmado y sellado por el responsable del área técnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposi- ción final; 2. Por cada movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el generador debe entregar a la EPS- RS que realice dicho servicio, el original del Manifiesto sus-crito por ambos. Todas las EPS-RS que participen en el movimiento de dichos residuos en su tratamiento o dispo- sición final, deberán suscribir el original del manifiesto almomento de recibirlos; 3. El generador y cada EPS-RS conservarán su res- pectiva copia del manifiesto con las firmas que consten almomento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de trans- porte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tra- tamiento o disposición final, devolverá el original del mani-fiesto al generador, firmado y sellado por todas las EPS- RS que han intervenido hasta la disposición final; 4. El generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como se indica en el numeral anterior, a la autoridad competente de su sector. Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se en- cuentren autorizadas para el transporte de residuos. Artículo 43º.- Manejo del manifiesto El generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la disposición final, remitirán yconservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a lo siguiente: 1. El generador entregará a la autoridad del sector com- petente durante los quince primeros días de cada mes, los