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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 sentar a la DIGESA las acciones o planes que le permita superar dichas observaciones. La presentación de estosplanes o acciones formará parte de su expediente para la reinscripción en el registro de auditores. Artículo 139º.- Pautas éticas que deben observar los auditores Los auditores registrados deberán observar criterios de conducta y ética propios de esta actividad debiendo man- tener absoluta reserva de la información recabada en el proceso de auditoría. En caso contrario, estarán sujetos alas sanciones correspondientes. TÍTULO X RESPONSABILIDAD, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I Responsabilidad Artículo 140º.- Responsabilidad por manejo de re- siduos El manejo de los residuos deberá tener un titular res- ponsable. Esta condición corresponderá al generador o a la EPS-RS, la municipalidad provincial o distrital, o la EC- RS, según cada caso. Quedan exentos de responsabilidad los generadores de residuos por los daños que pueda ocasionar el manejo in- adecuado de éstos siempre que los hayan entregado a losresponsables del manejo de residuos sólidos observando las respectivas normas sanitarias y ambientales. Capitulo II Incentivos Artículo 141º.- Promoción de buenas prácticas Los incentivos y sanciones tienen por objetivo, entre otros, promover el adecuado manejo de residuos y des- alentar las prácticas incompatibles con los criterios técni-cos, administrativos y legales indicados en este Reglamento y la normatividad vigente; en resguardo de la salud pública y el ambiente. Artículo 142º.- Incentivos Las condiciones favorables o incentivos a que se refie- re el artículo 43º de la Ley, consideran entre otras, las si- guientes: 1. Beneficios tributarios y administrativos; 2. Tratamiento favorable en licitaciones y concursos pú- blicos; 3. Ampliación de la periodicidad de las obligaciones de monitoreo o control; y, 4. Difusión de listados con los nombres de generado- res, municipalidades, EPS-RS y EC-RS que hayan demos- trado buen desempeño en el manejo de residuos. 5. Distinción y reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo responsable de residuos sólidos, por parte las autoridades competentes. El otorgamiento de los mencionados beneficios deberá realizarse de acuerdo con las normas legales correspon- dientes. El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estable- cerá el Premio Anual a la Gestión Responsable en el Ma- nejo de Residuos Sólidos; para lo cual el Consejo Directivodel CONAM aprobará las bases correspondientes. Artículo 143º.- Bolsa de residuos El CONAM coordinará con las autoridades competen- tes señaladas en el artículo 4º del Reglamento, y repre- sentantes de las empresas, los mecanismos necesariospara la implementación del mercado de sub productos a que se refiere el artículo 45º de la Ley, así como a través de la promoción de las Bolsas de Residuos. Capitulo III Infracciones y Sanciones Artículo 144º.- Criterio para calificar infracciones, imponer sanciones o imponer medidas de seguridad La autoridad administrativa cuando califique infraccio- nes, imponga sanciones o disponga medidas de seguri-dad, debe hacerlo dentro de las facultades conferidas por la Ley y el Reglamento, observando la debida proporciónentre los daños ocasionados por el infractor y la sanción aimponer en aplicación del principio de razonabilidad esta-blecido en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. Artículo 145º.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Re- glamento, se clasifican en: 1. Infracciones le ves.- en los siguientes casos: a) Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos; b) Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad correspondiente c) Incumplimiento de otras obligaciones de carácter for- mal. d) Otras infracciones que no revistan mayor peligrosi- dad. 2. Infracciones g raves.- en los siguientes casos: a) Ocultar o alterar maliciosamente la información con- signada en los expedientes administrativos para la obten-ción de registros, autorizaciones, o licencias previstas enel presente Reglamento. b) Realizar actividades sin la respectiva autorización prevista por ley o, realizar éstas con autorizaciones cadu- cadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obligacio- nes establecidas en las autorizaciones; c) Abandono, disposición o eliminación de los residuos en lugares no permitidos; d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente, e) Falta de pólizas de seguro de conformidad a lo esta- blecido en el presente Reglamento; f) Importación o ingreso de residuos no peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autoriza-ciones exigidos por la norma; g) Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, así como la au- sencia de señalizaciones en las instalaciones de manejode residuos; h) Mezcla de residuos incompatibles;i) Comercialización de residuos sólidos no segregados;j) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos no peligrosos; k) Otras infracciones que generen riesgos a la salud pública y al ambiente. 3. Infracciones m uy graves.- en los siguientes casos: a) Operar infraestructuras de residuos sin la observan- cia de las normas técnicas; b) Importación o ingreso de residuos peligrosos al terri- torio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizacio-nes exigidos por la norma; c) Incumplimiento de las acciones de limpieza y recu- peración de suelos contaminados; d) Comercialización de residuos peligrosos sin la apli- cación de sistemas de seguridad en toda la ruta de la co-mercialización; e) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos peligrosos; f) Omisión de planes de contingencia y de seguridad: y, g) Otras infracciones que permitan el desarrollo de con- diciones para la generación de daños a la salud pública yal ambiente. Artículo 146º .- Criterios para sanción Las infracciones a las disposiciones establecidas en la Ley y el Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lodispuesto en el presente artículo sin perjuicio de la corres-pondiente responsabilidad civil y penal a que hubiera lu-gar, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Gravedad de la infracción cometida y las circunstan- cias de su comisión; 2. Daños que hayan producido o puedan producir a la salud y al ambiente; y,