Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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1. Modificacion del uso de los residuos importados, para el que fue autorizado su internamiento al pais; 2. Almacenamiento inapropiado de los residuos importados luego de su desaduanaje; 3. Interferencia de los residuos importados con los sistemas de manejo de residuos del ambito de gestion municipal; 4. Riesgos a la salud y al ambiente derivados del manejo de los residuos importados, comprobados mediante investigacion por la autoridad competente; y 5. Cuando no cumpla con las formalidades legales para el internamiento y MORDAZA por el territorio nacional. En ambos casos, la empresa importadora debera proceder a la reexportacion de dichos residuos al MORDAZA de origen; bajo su propio costo y responsabilidad. Articulo 100º.- Restriccion a la importacion de residuos No se permitira la importacion de residuos para reciclaje, reutilizacion o recuperacion cuando los procesos a los que seran sometidos no garanticen un adecuado manejo y control de los impactos que pudieran generar a la salud o el ambiente. No se concedera autorizacion de internamiento, MORDAZA, trasbordo o almacenamiento temporal por el terriotorio nacional a residuos de naturaleza radioactiva. La DIGESA se encuentra autorizada para, mediante resolucion directoral, establecer como medida de seguridad de ejecucion inmediata, la prohibicion del ingreso al MORDAZA de determinados residuos solidos que por su peligrosidad constituyan grave riesgo para la salud de las personas y el ambiente. Articulo 101º. - Prohibicion del sistema postal para movimiento de residuos Una vez internado el residuo en el territorio nacional, solamente podra ser transportado por empresas registradas y autorizadas por la autoridad competente. No podra emplearse el sistema postal o el equipaje de carga para el movimiento interno del residuo en el pais. Articulo 102º.- MORDAZA de residuos por el territorio nacional El MORDAZA de residuos en el territorio nacional debera ser notificado por el MORDAZA exportador conforme se estipula en el Convenio de Basilea y autorizado por la DIGESA en cautela de la salud de las personas y la proteccion del ambiente; con conocimiento de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de transporte de residuos peligrosos. De no otorgarse la autorizacion correspondiente no se permitira el MORDAZA de residuos. Articulo 103º.- Control del MORDAZA de residuos en aguas maritimas y puertos La DICAPI del Ministerio de Defensa, de acuerdo a su competencia, esta facultada para controlar y prohibir el movimiento o ingreso en aguas maritimas, MORDAZA y MORDAZA navegables asi como a los puertos nacionales de aquellas naves que transporten residuos como carga en MORDAZA o trasbordo, cuando no cumplan con las normas para el transporte y formalidades para el ingreso legal al territorio nacional. La DICAPI comunicara el hecho al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de transporte de residuos peligrosos. Articulo 104º.- Obligacion de informar respecto de las operaciones de importacion o exportacion de residuos Toda importacion o exportacion de residuos debe ser informada a la DIGESA dentro de los 15 dias calendario siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la oficina de aduanas respectiva, certificando dicha operacion. La DIGESA, en base a la informacion remitida, llevara un sistema de seguimiento de los residuos importados al pais. Articulo 105º.- Poliza de seguro para importacion y para MORDAZA de residuos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea Toda entidad o EC-RS que importe residuos debera contar con una poliza de seguro que cubra los eventuales da-

nos propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten en el manejo inadecuado en el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final. Todo MORDAZA de residuos peligrosos debera contar con una poliza de seguro a favor del MORDAZA en tanto este pueda ser afectado por una contingencia durante; el mismo que debera cubrir todo posible dano a la salud y al ambiente derivado de dicho transito. TITULO VII EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales Articulo 106º.- Registro de empresas que prestan servicios o comercializan residuos Toda persona natural o juridica que va prestar servicios o actividades de comercializacion de residuos, debe constituirse en persona juridica a efectos de brindar servicios como empresa prestadora de servicios de residuos solidos (EPS-RS) o empresa comercializadora de residuos solidos (EC-RS), respectivamente, con excepcion de las Municipalidades que por si mismas presten directamente el servicio de residuos solidos municipales en su jurisdiccion, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades asi como de los generadores de residuos del ambito de gestion no municipal conforme lo establecido en el articulo 61º del presente Reglamento. Las EPS-RS y las EC-RS deberan inscribirse en el Registro respectivo que administra la DIGESA. El registro otorgado tendra una duracion de cuatro (04) anos renovables, encontrandose obligado el titular a informar a la DIGESA toda modificacion de los datos contenidos en el registro otorgado. En los casos de ampliacion de servicios o actividades, asi como de modificacion de datos, el termino de vigencia del registro sera el mismo que el correspondiente al registro inicial. En el caso de solicitudes de cambio de razon social y/o cambio de ubicacion de planta, se procedera a cancelar el registro inicial y por tanto esta sera tratada como una nueva solicitud de registro La informacion que se brinda para el registro, esta sujeta a verificacion, y los servicios o actividades declarados se encuentran sujetos a vigilancia, en forma programada o inopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 107º.- Requisitos para inscripcion en los registros: a) Registro de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos Para la inscripcion en el registro de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion de la empresa en los Registros Publicos, debiendo encontrarse expresamente consignado dentro del objeto social de la empresa lo relativo a la prestacion de estos servicios; 2. Memoria descriptiva de los servicios a prestar detallando el manejo tecnico que brindara a los residuos solidos, de acuerdo al formato que emita la DIGESA; la misma que debera estar suscrita por Ingeniero Sanitario colegiado; 3. Carta compromiso suscrita por el mismo Ingeniero Sanitario referido en el acapite anterior, de acuerdo al formato que emita la DIGESA, en su calidad de responsable del manejo de los residuos, la cual debera ser acompanada de la MORDAZA de habilitacion profesional correspondiente; 4. Planos de ubicacion y distribucion de la infraestructura de residuos solidos; 5. Plan de contingencia en caso de emergencias respecto de los servicios de residuos solidos cuya autorizacion se solicita. 6. Licencia de Funcionamiento de las instalaciones (planta y oficinas), expedida por la autoridad municipal respectiva;

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