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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 1. Modificación del uso de los residuos importados, para el que fue autorizado su internamiento al país; 2. Almacenamiento inapropiado de los residuos impor- tados luego de su desaduanaje; 3. Interferencia de los residuos importados con los sis- temas de manejo de residuos del ámbito de gestión muni- cipal; 4. Riesgos a la salud y al ambiente derivados del ma- nejo de los residuos importados, comprobados mediante investigación por la autoridad competente; y 5. Cuando no cumpla con las formalidades legales para el internamiento y tránsito por el territorio nacional. En ambos casos, la empresa importadora deberá pro- ceder a la reexportación de dichos residuos al país de ori-gen; bajo su propio costo y responsabilidad. Artículo 100º.- Restricción a la importación de resi- duos No se permitirá la importación de residuos para reci- claje, reutilización o recuperación cuando los procesos alos que serán sometidos no garanticen un adecuado ma- nejo y control de los impactos que pudieran generar a la salud o el ambiente. No se concederá autorización de internamiento, tránsi- to, trasbordo o almacenamiento temporal por el terriotorio nacional a residuos de naturaleza radioactiva. La DIGESA se encuentra autorizada para, mediante re- solución directoral, establecer como medida de seguridad de ejecución inmediata, la prohibición del ingreso al paísde determinados residuos sólidos que por su peligrosidad constituyan grave riesgo para la salud de las personas y el ambiente. Artículo 101º. - Prohibición del sistema postal para movimiento de residuos Una vez internado el residuo en el territorio nacional, solamente podrá ser transportado por empresas registra- das y autorizadas por la autoridad competente. No podráemplearse el sistema postal o el equipaje de carga para el movimiento interno del residuo en el país. Artículo 102º.- Tránsito de residuos por el territorio nacional El tránsito de residuos en el territorio nacional deberá ser notificado por el país exportador conforme se estipula en el Convenio de Basilea y autorizado por la DIGESA en cautela de la salud de las personas y la protección delambiente; con conocimiento de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de transporte de residuospeligrosos. De no otorgarse la autorización correspondiente no se permitirá el tránsito de residuos. Artículo 103º.- Control del tránsito de residuos en aguas marítimas y puertos La DICAPI del Ministerio de Defensa, de acuerdo a su competencia, está facultada para controlar y prohibir el movimiento o ingreso en aguas marítimas, ríos y lagos navegables así como a los puertos nacionales de aquellasnaves que transporten residuos como carga en tránsito o trasbordo, cuando no cumplan con las normas para el trans- porte y formalidades para el ingreso legal al territorio na-cional. La DICAPI comunicará el hecho al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de transporte de residuos peligrosos. Artículo 104º.- Obligación de informar respecto de las operaciones de importación o exportación de resi-duos Toda importación o exportación de residuos debe ser informada a la DIGESA dentro de los 15 días calendariosiguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la oficina de aduanas respectiva, certificando dicha operación. La DIGESA, en base a la información remitida, llevará un sistema de seguimiento de los residuos importados al país. Artículo 105º.- Póliza de seguro para importación y para tránsito de residuos peligrosos comprendidos enel Convenio de Basilea Toda entidad o EC-RS que importe residuos deberá con- tar con una póliza de seguro que cubra los eventuales da-ños propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten en el manejo inade-cuado en el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final. Todo tránsito de residuos peligrosos deberá contar con una póliza de seguro a favor del país en tanto éste pueda ser afectado por una contingencia durante; el mismo que deberá cubrir todo posible daño a la salud y al ambientederivado de dicho tránsito. TÍTULO VII EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Capitulo I Aspectos Generales Artículo 106º.- Registro de empresas que prestan servicios o comercializan residuos Toda persona natural o jurídica que va prestar servicios o actividades de comercialización de residuos, debe cons-tituirse en persona jurídica a efectos de brindar servicios como empresa prestadora de servicios de residuos sóli- dos (EPS-RS) o empresa comercializadora de residuossólidos (EC-RS), respectivamente, con excepción de las Municipalidades que por sí mismas presten directamente el servicio de residuos sólidos municipales en su jurisdic-ción, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades así como de los genera- dores de residuos del ámbito de gestión no municipal con-forme lo establecido en el artículo 61º del presente Regla- mento. Las EPS-RS y las EC-RS deberán inscribirse en el Re- gistro respectivo que administra la DIGESA. El registro otor- gado tendrá una duración de cuatro (04) años renovables, encontrándose obligado el titular a informar a la DIGESAtoda modificación de los datos contenidos en el registro otorgado. En los casos de ampliación de servicios o actividades, así como de modificación de datos, el término de vigencia del registro será el mismo que el correspondiente al regis- tro inicial. En el caso de solicitudes de cambio de razónsocial y/o cambio de ubicación de planta, se procederá a cancelar el registro inicial y por tanto ésta será tratada como una nueva solicitud de registro La información que se brinda para el registro, está suje- ta a verificación, y los servicios o actividades declarados se encuentran sujetos a vigilancia, en forma programada oinopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 107º.- Requisitos para inscripción en los registros: a) Registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos Para la inscripción en el registro de empresas presta- doras de servicios de residuos sólidos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Copia de la constancia de inscripción de la empresa en los Registros Públicos, debiendo encontrarse expresa- mente consignado dentro del objeto social de la empresalo relativo a la prestación de estos servicios; 2. Memoria descriptiva de los servicios a prestar deta- llando el manejo técnico que brindará a los residuos sólidos,de acuerdo al formato que emita la DIGESA; la misma que deberá estar suscrita por Ingeniero Sanitario colegiado; 3. Carta compromiso suscrita por el mismo Ingeniero Sanitario referido en el acápite anterior, de acuerdo al for- mato que emita la DIGESA, en su calidad de responsable del manejo de los residuos, la cual deberá ser acompaña-da de la constancia de habilitación profesional correspon- diente; 4. Planos de ubicación y distribución de la infraestruc- tura de residuos sólidos; 5. Plan de contingencia en caso de emergencias res- pecto de los servicios de residuos sólidos cuya autoriza-ción se solicita. 6. Licencia de Funcionamiento de las instalaciones (planta y oficinas), expedida por la autoridad municipal res-pectiva;