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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo deéste; y Artículo 26º.- Estudios ambientales Los titulares de los proyectos de obras o actividades, públicas o privadas, que generen o vayan a manejar resi-duos, deben incorporar compromisos legalmente exigiblesrelativos a la gestión adecuada de los residuos sólidosgenerados, en las Declaraciones de Impacto Ambiental(DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en losProgramas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) yen otros instrumentos ambientales exigidos por la legisla-ción ambiental respectiva. Esta disposición se aplicará deacuerdo a lo establecido en la Ley y sus reglamentos, lanormatividad que establezca la autoridad competente delrespectivo sector y la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Na-cional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 27º.- Calificación de residuo peligroso1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. ElMinisterio de Salud , en coordinación con el sector compe-tente, y mediante resolución ministerial, puede declararcomo peligroso a otros residuos, cuando presenten algunade las características establecidas en el artículo 22º de laLey o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defectodeclararlo no peligroso, cuando el residuo no representemayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligro-sos cuando no esté determinado en la norma indicada enel numeral anterior. 3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los lodos de los sistemas de tratamiento de agua para con-sumo humano o de aguas residuales; u otros que tenganlas condiciones establecidas en el artículo anterior, salvoque el generador demuestre lo contrario con los respecti-vos estudios técnicos que lo sustenten. Artículo 28º.- Autorizaciones para operar Toda EPS-RS de recolección, transporte, tratamiento o disposición final de residuos peligrosos del ámbito de lagestión no municipal, deberá cumplir los siguientes aspec-tos técnico-formales, cuando corresponda: 1. Registrarse en la DIGESA; 2. Aprobación sanitaria del proyecto de tratamiento y disposición final por la DIGESA; 3. Autorización del servicio de transporte en la red vial nacional y la infraestructura de transporte vial de alcanceregional, otorgada por el Ministerio de Transportes y Co-municaciones y los gobiernos regionales respectivamen-te; y, 4. Autorización para operar los servicios indicados en el presente artículo, otorgada por la municipalidad corres-pondiente, con excepción de lo señalado en el numeralanterior. Artículo 29º.- Responsabilidad por daños La entrega de residuos del ámbito de gestión no muni- cipal, por parte del generador, a la EPS-RS o EC-RS regis-trada y autorizada, conforme a lo indicado en el presenteReglamento lo exonera de la responsabilidad sobre losdaños al ambiente o la salud pública que éstos pudierancausar durante el transporte, tratamiento, disposición finalo comercialización. Sin perjuicio de lo mencionado, el ge-nerador es responsable de lo que ocurra en el manejo delos residuos que generó, cuando incurriera en hechos denegligencia, dolo, omisión u ocultamiento de informaciónsobre el manejo, origen, cantidad y características de peli-grosidad de dichos residuos. Artículo 30º.- Manejo fuera de las instalaciones del generador Cuando el tratamiento o disposición final de los resi- duos se realice fuera de las instalaciones del generador,éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que utiliceinfraestructura de residuos sólidos debidamente autoriza-da.Artículo 31º.- Disposición al interior del área del ge- nerador Los generadores de residuos del ámbito no municipal podrán disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en áreas libres desus instalaciones industriales, siempre y cuando sean con- cordantes con las normas sanitarias y ambientales y, cuen- ten con la respectiva autorización otorgada por la autori-dad del sector correspondiente para lo cual se requerirá de la opinión previa favorable por parte de la DIGESA. Artículo 32º.- Medidas necesarias para controlar la peligrosidad El generador o poseedor de residuos peligrosos de- berá, bajo responsabilidad, adoptar, antes de su reco- lección, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la reco-lección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. En caso que, en función a la naturaleza del re- siduo no fuera posible adoptar tales medidas, se reque-rirá contar con la conformidad de la Autoridad de Salud, la que indicará las acciones que el generador o posee- dor debe adoptar. Artículo 33º.- Vigilancia de residuos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DI- CAPI) de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa ejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuosen el ámbito de su jurisdicción, a fin de prevenir, reducir y eliminar la contaminación en los recursos hídricos, gene- rados por las operaciones o instalaciones navieras y por-tuarias en todo el territorio del país; en coordinación con la autoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional. La DICAPI autoriza las actividades de desguace de bu- ques y similares en todo el territorio nacional; en coordina- ción con la Autoridad de Salud. Artículo 34º.- Residuos de limpieza de cursos de agua El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dra- gado de cursos de agua, que se realiza con fines de lim- pieza, se realizará con la autorización del sector agricultu- ra a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA), previa opinión técnica favorable de la DIGESA, indicando: 1. Las características físicas, químicas y biológicas del material a retirar; 2. La metodología de extracción; y,3. La tecnología de tratamiento o disposición final. Artículo 35º.- Residuos de actividades pecuarias El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes, establece los requisitos técnicos del manejo de residuos sólidos generados por las instalaciones decrianza de animales. Así mismo, le corresponde la regulación y fiscalización de las actividades relacionadas con el manejo y disposi-ción de residuos sólidos en el ámbito de las Areas Natura- les Protegidas. Artículo 36º.- Residuos generados por la actividad minera El almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos originados por la actividad minera, deberá ceñir- se a la normatividad y especificaciones técnicas que dis- ponga la autoridad competente, cuando estos procesos sonrealizados al interior de las áreas de la concesión minera. Artículo 37º.- Pautas de informes de situación de emergencia Todo generador de residuos del ámbito no municipal de- berá contar con un plan de contingencias que determinelas acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobado por la autoridad competente. Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incen- dio o cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos, tanto el generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indi- cadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberán comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de