Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al MORDAZA de este; y Articulo 26º.- Estudios ambientales Los titulares de los proyectos de obras o actividades, publicas o privadas, que generen o vayan a manejar residuos, deben incorporar compromisos legalmente exigibles relativos a la gestion adecuada de los residuos solidos generados, en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y en otros instrumentos ambientales exigidos por la legislacion ambiental respectiva. Esta disposicion se aplicara de acuerdo a lo establecido en la Ley y sus reglamentos, la normatividad que establezca la autoridad competente del respectivo sector y la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. Articulo 27º.- Calificacion de residuo peligroso 1. La calificacion de residuo peligroso se realizara de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud , en coordinacion con el sector competente, y mediante resolucion ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las caracteristicas establecidas en el articulo 22º de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 2. La DIGESA establecera los criterios, metodologias y guias tecnicas para la clasificacion de los residuos peligrosos cuando no este determinado en la MORDAZA indicada en el numeral anterior. 3. Se consideran tambien, como residuos peligrosos; los lodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el articulo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios tecnicos que lo sustenten. Articulo 28º.- Autorizaciones para operar Toda EPS-RS de recoleccion, transporte, tratamiento o disposicion final de residuos peligrosos del ambito de la gestion no municipal, debera cumplir los siguientes aspectos tecnico-formales, cuando corresponda: 1. Registrarse en la DIGESA; 2. Aprobacion sanitaria del proyecto de tratamiento y disposicion final por la DIGESA; 3. Autorizacion del servicio de transporte en la red vial nacional y la infraestructura de transporte vial de alcance regional, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gobiernos regionales respectivamente; y, 4. Autorizacion para operar los servicios indicados en el presente articulo, otorgada por la municipalidad correspondiente, con excepcion de lo senalado en el numeral anterior. Articulo 29º.- Responsabilidad por danos La entrega de residuos del ambito de gestion no municipal, por parte del generador, a la EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, conforme a lo indicado en el presente Reglamento lo exonera de la responsabilidad sobre los danos al ambiente o la salud publica que estos pudieran causar durante el transporte, tratamiento, disposicion final o comercializacion. Sin perjuicio de lo mencionado, el generador es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos que genero, cuando incurriera en hechos de negligencia, dolo, omision u ocultamiento de informacion sobre el manejo, origen, cantidad y caracteristicas de peligrosidad de dichos residuos. Articulo 30º.- Manejo fuera de las instalaciones del generador Cuando el tratamiento o disposicion final de los residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, estos deberan ser manejados por una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos solidos debidamente autorizada.

Articulo 31º.- Disposicion al interior del area del generador Los generadores de residuos del ambito no municipal podran disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en areas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando MORDAZA concordantes con las normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autorizacion otorgada por la autoridad del sector correspondiente para lo cual se requerira de la opinion previa favorable por parte de la DIGESA. Articulo 32º.- Medidas necesarias para controlar la peligrosidad El generador o poseedor de residuos peligrosos debera, bajo responsabilidad, adoptar, MORDAZA de su recoleccion, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la recoleccion, transporte, tratamiento o disposicion final de los mismos. En caso que, en funcion a la naturaleza del residuo no fuera posible adoptar tales medidas, se requerira contar con la conformidad de la Autoridad de Salud, la que indicara las acciones que el generador o poseedor debe adoptar. Articulo 33º.- Vigilancia de residuos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas La Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) de la MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Defensa ejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuos en el ambito de su jurisdiccion, a fin de prevenir, reducir y eliminar la contaminacion en los recursos hidricos, generados por las operaciones o instalaciones navieras y portuarias en todo el territorio del pais; en coordinacion con la autoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional. La DICAPI autoriza las actividades de desguace de buques y similares en todo el territorio nacional; en coordinacion con la Autoridad de Salud. Articulo 34º.- Residuos de limpieza de cursos de agua El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dragado de cursos de agua, que se realiza con fines de limpieza, se realizara con la autorizacion del sector agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), previa opinion tecnica favorable de la DIGESA, indicando: 1. Las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas del material a retirar; 2. La metodologia de extraccion; y, 3. La tecnologia de tratamiento o disposicion final. Articulo 35º.- Residuos de actividades pecuarias El Ministerio de Agricultura, a traves de sus organos competentes, establece los requisitos tecnicos del manejo de residuos solidos generados por las instalaciones de crianza de animales. Asi mismo, le corresponde la regulacion y fiscalizacion de las actividades relacionadas con el manejo y disposicion de residuos solidos en el ambito de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 36º.- Residuos generados por la actividad minera El almacenamiento, tratamiento y disposicion final de residuos originados por la actividad minera, debera cenirse a la normatividad y especificaciones tecnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las areas de la concesion minera. Articulo 37º.- Pautas de informes de situacion de emergencia Todo generador de residuos del ambito no municipal debera contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan debera ser aprobado por la autoridad competente. Si se produce un derrame, infiltracion, explosion, incendio o cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos, tanto el generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberan comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de

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