Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

Articulo 72º.- EIA para proyectos de infraestructura de residuos Todo proyecto MORDAZA o de ampliacion de infraestructura de residuos, debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la DIGESA, como requisito previo a su aprobacion. Para estos efectos, se debera contar con la MORDAZA de no afectacion de areas naturales protegidas por el Estado, otorgada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); de no afectacion de restos arqueologicos otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC) y; de no encontrarse en un area vulnerable a desastres naturales otorgada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Articulo 73º.- PAMA para infraestructura de residuos La infraestructura de residuos a que hace referencia el articulo 68º del presente Reglamento que este operando MORDAZA de la publicacion del mismo, debera contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), aprobado por la DIGESA. El PAMA, debera contar con las constancias del INDECI y del INRENA mencionadas en el articulo anterior, para la evaluacion previa a su aprobacion. El plazo de la adecuacion, a establecerse en el respectivo PAMA; no podra exceder de 5 anos. Articulo 74º.- Cambios en el diseno y caracteristicas de los proyectos de infraestructura de residuos La modificacion de las caracteristicas y del periodo de MORDAZA util de la infraestructura de residuos solidos contenida en el proyecto aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva, debera contar con la aprobacion de la misma, con la opinion tecnica favorable de la DIGESA y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Capitulo II Infraestructura de Transferencia Articulo 75º.- Objeto de la transferencia La transferencia de residuos se realiza en una instalacion en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de las unidades de transporte o contenedores de recoleccion, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad hacia un lugar autorizado para la disposicion final. Bajo ninguna circunstancia se permitira el almacenamiento temporal por mas de doce (12) horas de los residuos autorizados en estas instalaciones. La transferencia de residuos tiene los siguientes objetivos: 1. Minimizar los costos de transporte; 2. Optimizar el uso de los vehiculos de recoleccion de residuos; y, 3. Optimizar el flujo del transporte de residuos y un mejor control de los mismos. Articulo 76º.- Modalidades de transferencia La transferencia de residuos se realiza en instalaciones utilizando metodos seguros para la salud publica y el ambiente, a traves de cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Centro de acopio.- modalidad de transferencia a nivel comunal, cuando sea necesario traspasar los residuos de la recoleccion domiciliaria o del mantenimiento de parques, de algunos sub-sectores de un distrito hacia sistemas de transporte de residuos distritales; 2. Estaciones distritales de transferencia.- cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un distrito hacia sistemas de transporte de residuos interdistritales; 3. Estaciones provinciales de transferencia.- cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un conjunto de distritos hacia un sistema de transporte de residuos provincial o metropolitano. Capitulo III Infraestructura de Tratamiento Articulo 77º.- Objeto del tratamiento El tratamiento de los residuos, esta orientado prioritariamente a reaprovechar los residuos y a facilitar la disposicion final en forma eficiente, MORDAZA y sanitaria. En el caso de residuos peligrosos el tratamiento busca reducir o elimi-

nar las caracteristicas de peligrosidad del residuo, a fin de acondicionarlos para una fase posterior de su manejo, o para su disposicion final. Articulo 78º.- Tratamiento centralizado El tratamiento de residuos puede ser realizado en instalaciones centralizadas, atendiendo a un conjunto de usuarios o generadores de residuos que convienen; o que deben hacerlo por razones legales, tecnicas, economicas o ambientales. Articulo 79º.- Operaciones de tratamiento centralizado de residuos del ambito de gestion municipal La instalacion de tratamiento centralizada de residuos del ambito de gestion municipal, segun corresponda, incluye algunas de las siguientes operaciones: 1. Segregacion mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptandose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados; 2. Compactacion o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercializacion o disposicion final sea mas eficiente; 3. Biodegradacion de la fraccion organica de los residuos con fines de produccion de energia o de un mejorador de suelo; 4. Uso de la fraccion organica para la produccion de humus a traves de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de practicas de compostaje; 5. Tratamiento termico de la fraccion organica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y, 6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan disenar e implementar y que cumplan con los requisitos del Reglamento y normas emitidas al MORDAZA de este. Articulo 80º.- Operaciones de tratamiento centralizado de residuos del ambito de gestion no municipal La infraestructura de tratamiento centralizado de residuos del ambito no municipal, segun corresponda, incluye algunas de las siguientes operaciones: 1. Solidificacion, que permite la integracion de residuos peligrosos para generar un material solido de alta capacidad estructural; 2. Estabilizacion, mediante procesos bioquimicos para neutralizar la peligrosidad del residuo; 3. Incineracion, para anular las caracteristicas de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen; 4. Pirolisis, que mediante un MORDAZA termico con deficit de oxigeno, transforme los materiales organicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitran y aceite, ademas de generar un residuo solido de carbon fijo y ceniza; 5. Desinfeccion, que posibilite reducir las caracteristicas de patogenicidad de los residuos biocontaminados; y, 6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan disenar e implementar y que cumplan con los requisitos del Reglamento y normas que se emitan al MORDAZA de este. Articulo 81º.- Estudios preliminares Los estudios preliminares para implementar una infraestructura de tratamiento deben estar refrendados por profesionales colegiados y especializados en el tema; considerando como minimo los siguientes: 1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo, zonificacion y tendencias de crecimiento MORDAZA, previstas por la municipalidad provincial de la jurisdiccion correspondiente; 2. Estudio del volumen de generacion y caracteristicas de los residuos; 3. Estudio de factibilidad tecnica; 4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y, 5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la autoridad competente requiera de acuerdo a la naturaleza de la infraestructura. Capitulo IV Infraestructura de Disposicion Final Articulo 82º.- Disposicion final La disposicion final de residuos del ambito de gestion municipal se realiza mediante el metodo de relleno sanita-

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