Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 Artículo 72º.- EIA para proyectos de infraestructura de residuos Todo proyecto nuevo o de ampliación de infraestructura de residuos, debe contar con un Estudio de Impacto Am- biental (EIA) aprobado por la DIGESA, como requisito pre-vio a su aprobación. Para estos efectos, se deberá contar con la constancia de no afectación de áreas naturales pro- tegidas por el Estado, otorgada por el Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA); de no afectación de restos arqueológicos otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC) y; de no encontrarse en un área vulnerable a desas-tres naturales otorgada por el Instituto Nacional de Defen- sa Civil (INDECI). Artículo 73º.- PAMA para infraestructura de residuos La infraestructura de residuos a que hace referencia el artículo 68º del presente Reglamento que esté operandoantes de la publicación del mismo, deberá contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), aprobado por la DIGESA. El PAMA, deberá contar con lasconstancias del INDECI y del INRENA mencionadas en el artículo anterior, para la evaluación previa a su aprobación. El plazo de la adecuación, a establecerse en el respec- tivo PAMA; no podrá exceder de 5 años. Artículo 74º.- Cambios en el diseño y característi- cas de los proyectos de infraestructura de residuos La modificación de las características y del período de vida útil de la infraestructura de residuos sólidos contenidaen el proyecto aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva, deberá contar con la aprobación de la misma, con la opinión técnica favorable de la DIGESA y del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Capítulo II Infraestructura de Transferencia Artículo 75º.- Objeto de la transferencia La transferencia de residuos se realiza en una instala- ción en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de las unidades de transporte o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte enunidades de mayor capacidad hacia un lugar autorizado para la disposición final. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal por más de doce (12)horas de los residuos autorizados en estas instalaciones. La transferencia de residuos tiene los siguientes objeti- vos: 1. Minimizar los costos de transporte; 2. Optimizar el uso de los vehículos de recolección de residuos; y, 3. Optimizar el flujo del transporte de residuos y un me- jor control de los mismos. Artículo 76º.- Modalidades de transferencia La transferencia de residuos se realiza en instalacio- nes utilizando métodos seguros para la salud pública y el ambiente, a través de cualquiera de las siguientes modali- dades: 1. Centro de acopio.- modalidad de transferencia a ni- vel comunal, cuando sea necesario traspasar los residuosde la recolección domiciliaria o del mantenimiento de par- ques, de algunos sub-sectores de un distrito hacia siste- mas de transporte de residuos distritales; 2. Estaciones distr itales de tr ansferencia.- cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un distri- to hacia sistemas de transporte de residuos interdistrita-les; 3. Estaciones pro vinciales de tr ansferencia.- cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un con-junto de distritos hacia un sistema de transporte de resi- duos provincial o metropolitano. Capítulo III Infraestructura de Tratamiento Artículo 77º.- Objeto del tratamiento El tratamiento de los residuos, está orientado priorita- riamente a reaprovechar los residuos y a facilitar la dispo- sición final en forma eficiente, segura y sanitaria. En el casode residuos peligrosos el tratamiento busca reducir o elimi-nar las características de peligrosidad del residuo, a fin de acondicionarlos para una fase posterior de su manejo, opara su disposición final. Artículo 78º.- Tratamiento centralizado El tratamiento de residuos puede ser realizado en ins- talaciones centralizadas, atendiendo a un conjunto de usua- rios o generadores de residuos que convienen; o que de-ben hacerlo por razones legales, técnicas, económicas o ambientales. Artículo 79º.- Operaciones de tratamiento centrali- zado de residuos del ámbito de gestión municipal La instalación de tratamiento centralizada de residuos del ámbito de gestión municipal, según corresponda, inclu- ye algunas de las siguientes operaciones: 1. Segregación mecanizada, semi-mecanizada o ma- nual de los elementos constitutivos de los residuos adop- tándose las necesarias medidas de salud ocupacional afin de minimizar los riesgos derivados; 2. Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o dis-posición final sea más eficiente; 3. Biodegradación de la fracción orgánica de los resi- duos con fines de producción de energía o de un mejora-dor de suelo; 4. Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desa-rrollo de prácticas de compostaje; 5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y, 6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan di- señar e implementar y que cumplan con los requisitos del Reglamento y normas emitidas al amparo de éste. Artículo 80º.- Operaciones de tratamiento centrali- zado de residuos del ámbito de gestión no municipal La infraestructura de tratamiento centralizado de resi- duos del ámbito no municipal, según corresponda, incluye algunas de las siguientes operaciones: 1. Solidificación, que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capaci-dad estructural; 2. Estabilización, mediante procesos bioquímicos para neutralizar la peligrosidad del residuo; 3. Incineración, para anular las características de peli- grosidad del residuo original y reducir su volumen; 4. Pirólisis, que mediante un proceso térmico con défi- cit de oxígeno, transforme los materiales orgánicos peli- grosos en componentes gaseosos, que se condensan for- mando un compuesto de alquitrán y aceite, además degenerar un residuo sólido de carbón fijo y ceniza; 5. Desinfección, que posibilite reducir las característi- cas de patogenicidad de los residuos biocontaminados; y, 6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan di- señar e implementar y que cumplan con los requisitos del Reglamento y normas que se emitan al amparo de éste. Artículo 81º.- Estudios preliminares Los estudios preliminares para implementar una infra- estructura de tratamiento deben estar refrendados por pro- fesionales colegiados y especializados en el tema; consi- derando como mínimo los siguientes: 1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo, zonifica- ción y tendencias de crecimiento urbano, previstas por lamunicipalidad provincial de la jurisdicción correspondiente; 2. Estudio del volumen de generación y características de los residuos; 3. Estudio de factibilidad técnica; 4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y, 5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la autoridad competente requiera de acuerdo a la naturaleza de la infraestructura. Capítulo IV Infraestructura de Disposición Final Artículo 82º.- Disposición final La disposición final de residuos del ámbito de gestión municipal se realiza mediante el método de relleno sanita-