TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 sunción de ilícito penal, así como participar en los proce- sos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando ta- les procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, co- rrespondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los an- tecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13845 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 142-2004-JNE Lima, 22 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 214-2004-JEF/RENIEC, recibido el 19 de julio del año 2004 del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, doctor Eduardo Ruiz Bo- tto, remitiendo el padrón electoral para ser utilizado en los procesos de Consulta Popular para la Revocatoria del Man- dato Autoridades Municipales y Elecciones Municipales Complementarias en la provincia de El Collao convocados para el día domingo 17 de octubre del año en curso; CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fis- calizar la legalidad de la elaboración de los padrones elec- torales a utilizarse en los procesos electorales, de confor- midad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que del Informe Nº 041-2004-GFE/JNE de fecha 20 de julio del año en curso de la Gerencia de Fiscalización Elec- toral del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que los padrones electorales remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, están expeditos para su utili- zación en los comicios referidos en el primer considerando de la presente resolución, respectivamente; Que luego de la fiscalización del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez días siguientes de recibido, conforme está esta- blecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, así como el confeccionado para las elecciones municipales complementarias en la provincia de El Collao, a realizarse el 17 de octubre del año 2004. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conte- niendo los padrones electorales actualizados y aprobados. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13745 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65 /G70/G6C/G61/G74/G61/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G6E/G74/G61/G73/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 400-2004-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 1273-2004-GAD emitido por la Ge- rencia de Administración y el Informe Nº 773-2004/GAJ/ RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, es el organismo encargado de manera exclusiva y exclu- yente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 370-2004-JEF/ RENIEC de fecha 25 de junio del 2004 se aprobó la inclu- sión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2004 de RENIEC la contratación del servi- cio de Mantenimiento de Servidores de Plataforma Alpha ES40-GS160 y de Librería de Cintas Compaq ESL 9000; Que, a través del Informe Nº 583-2004-GAD/SGLG emitido el 28 de mayo del 2004 la Gerencia de Logística solicita a la Gerencia de Administración la exoneración del proceso de contratación del servicio de mantenimiento de servidores, teniendo en cuenta que el único proveedor de este servicio es la empresa Hewlett Pacard Perú S.R.L.; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica requirió a Logísti- ca que, para efectos de poder emitir el informe requerido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesa- rio la emisión del estudio de mercado que señale expresa- mente que es un bien que no admite substituto; Que, mediante el Informe Nº 781-2004-GAD/SGLG con fecha 16 de julio del 2004 la Subgerencia de Logística se- ñaló que, con carta del 28 de abril la empresa Hewlett Pac- kard Perú S.R.L. señaló que es el único ente autorizado por Hewlett Packard Company para realizar o autorizar la ejecución de los servicios de mantenimiento de los equi- pos ALPHA SERVER GS160 y de Librería ESL 9000; Que, agrega la Subgerencia de Logística que, la empre- sa Hewlett Packard Perú S.R.L. es el único ente autorizado para realizar o autorizar la ejecución de los Servicios de Mantenimiento de los Equipos Compaq: ALPHA SERVER ES40 y ALPHA SERVER GS160 y de Librería ESL 9000; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto