Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, dicho proyecto consta de Tres Titulos y una Disposicion Final, que regulan el periodo de sesiones, organizacion, metodos de direccion y debate; Que, por necesidad del servicio, el proyecto elaborado en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, debe ser aprobado, con cargo a su ratificacion; Que, por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo noventa incisos 3º, 4º y 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- APROBAR el Proyecto de Reglamento de Sesiones de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, a que se refieren los considerandos precedentes, con cargo a su ratificacion. Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente (e) Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 13902

Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los articulos 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colfer, en el cargo de Juez Titular del Vigesimo Setimo Juzgado de Instruccion -actualmente Juez Especializado en lo Penal-, en el Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el titulo de nombramiento expedido a favor del Juez no ratificado, mencionado en el articulo anterior. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al Juez no ratificado, conforme al articulo decimo octavo del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Cuarto.- Anotese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13770

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito de corrupcion de funcionarios en agravio del CITEN
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 303-2004-CG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 VISTOS; el Informe Especial Nº 007-2004-2-0285, resultante del Examen Especial practicado en el Centro de Instruccion Tecnica y Entrenamiento MORDAZA -CITEN-, periodo 1 de enero de 2000 al 30 de noviembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en uso de sus facultades, dispuso la ejecucion de un Examen Especial al Centro de Instruccion Tecnica y Entrenamiento MORDAZA - CITEN por el periodo 1 de enero de 2000 al 30 de noviembre de 2003, orientado a verificar, entre otros, si los procesos adquisitivos de bienes y servicios fueron realizados dando cumplimiento a la normativa aplicable; Que, como resultado de la verificacion practicada a los procesos de adjudicacion directa de menor cuantia, efectuados por el CITEN durante el periodo 2000, la Comision Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en las adquisiciones de material de oficina, limpieza y otros por la suma de S/. 130 017,45 a un proveedor, que al momento de realizarse tales adquisiciones, tenia relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de afinidad con el ex Jefe de la Division de Abastecimiento del CITEN periodo 2000, por lo que se encontraba impedido de participar en los mismos, lo cual contraviene disposiciones expresas de la normativa que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Art. 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o pre-

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Cancelan titulo de juez del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 222-2004-CNM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, mediante resolucion Nº 241-2002-CNM, del 13 de MORDAZA de 2002, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 16 del mismo mes y ano; Que, mediante Convocatoria Nº 001-2004, publicada el 28 de MORDAZA del ano 2004, se acordo el inicio del MORDAZA Individual de Evaluacion y Ratificacion, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colfer, Juez Titular del Vigesimo Setimo Juzgado de Instruccion -actualmente Juez Especializado en lo Penal-, en el Distrito Judicial de Lima; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, previsto en el reglamento citado en el MORDAZA considerando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion reservada de la fecha, procedio al acto de votacion para la ratificacion o no de quien esta comprendido en la mencionada convocatoria, acordandose no ratificarlo en el cargo, al no haber alcanzado los votos requeridos;

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