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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 Que, dicho proyecto consta de Tres Títulos y una Dis- posición Final, que regulan el período de sesiones, organi- zación, métodos de dirección y debate; Que, por necesidad del servicio, el proyecto elaborado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser aprobado, con cargo a su rati- ficación; Que, por lo expuesto, en uso de las atribuciones confe- ridas al suscrito por el artículo noventa incisos 3º, 4º y 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE:Primero.- APROBAR el Proyecto de Reglamento de Sesiones de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a que se refieren los consideran- dos precedentes, con cargo a su ratificación. Segundo.- Poner la presente resolución en conoci- miento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con- trol de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Admi- nistración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e) Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 13902 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 222-2004-CNM Lima, 22 de julio de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura en sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2, dispone que es función del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, mediante resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publica- do el 16 del mismo mes y año; Que, mediante Convocatoria Nº 001-2004, publicada el 28 de abril del año 2004, se acordó el inicio del Proceso Individual de Evaluación y Ratificación, del doctor Benja- mín Carlos Enríquez Colfer, Juez Titular del Vigésimo Séti- mo Juzgado de Instrucción -actualmente Juez Especiali- zado en lo Penal-, en el Distrito Judicial de Lima; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, previsto en el reglamento citado en el segundo consi- derando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de vota- ción para la ratificación o no de quien está comprendido en la mencionada convocatoria, acordándose no ratificarlo en el cargo, al no haber alcanzado los votos requeridos;Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No ratificar al doctor Benjamín Carlos Enrí- quez Colfer, en el cargo de Juez Titular del Vigésimo Séti- mo Juzgado de Instrucción -actualmente Juez Especiali- zado en lo Penal-, en el Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento expedi- do a favor del Juez no ratificado, mencionado en el artículo anterior. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que haga saber del resultado al Juez no ratificado, conforme al artículo décimo octavo del Regla- mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 13770 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G49/G54/G45/G4E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 303-2004-CG Lima, 22 de julio de 2004 VISTOS; el Informe Especial Nº 007-2004-2-0285, re- sultante del Examen Especial practicado en el Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval -CITEN-, pe- ríodo 1 de enero de 2000 al 30 de noviembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Espe- cial al Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Na- val - CITEN por el período 1 de enero de 2000 al 30 de noviembre de 2003, orientado a verificar, entre otros, si los procesos adquisitivos de bienes y servicios fueron realiza- dos dando cumplimiento a la normativa aplicable; Que, como resultado de la verificación practicada a los procesos de adjudicación directa de menor cuantía, efec- tuados por el CITEN durante el período 2000, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en las adquisiciones de material de oficina, limpieza y otros por la suma de S/. 130 017,45 a un proveedor, que al mo- mento de realizarse tales adquisiciones, tenía relación de parentesco dentro del segundo grado de afinidad con el ex Jefe de la División de Abastecimiento del CITEN período 2000, por lo que se encontraba impedido de participar en los mismos, lo cual contraviene disposiciones expresas de la normativa que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompati- ble con el Cargo, previsto y penado en el Art. 397º del Có- digo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Supe- rior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o pre-