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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 forme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo- ración. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización, por concepto de pasa- jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve- nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien- do asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuer- do al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 438,21 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13820 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G70/G72/G6F/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G2D/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G59/G75/G72/G61/G22/G20/G64/G65/G20/G59/G75/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 064-2004-EF/94.11 Lima, 19 de julio de 2004VISTOS:El Expediente Nº 2002008860 presentado por Yura S.A. y el Memorándum Nº 2851-2004-EF/94.45 de fecha 16 de julio de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley Ge- neral de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue- den emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de Yura S.A. de fecha 6 de julio de 2002, se aprobó realizar un pro- grama de emisión de instrumentos representativos de deuda hasta por Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América (US$ 40 000 000,00), o su equiva- lente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio la facul- tad de decidir todos los términos, las condiciones, tipos, modalidades de inscripciones y las características del pro- grama, incluyendo a sus emisiones y series; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Direc- torio en sesión de fecha 9 de julio de 2002 acordó delegar a los señores Jorge Columbo Rodríguez Rodríguez y/o Vito Modesto Rodríguez Rodríguez y/o Francis Albert Pilking- ton Rios, para que ejerzan las facultades delegadas al Di- rectorio en la Junta antes referida respecto al programa; en tal sentido, actuando conjuntamente dos cualesquiera de los antes mencionados señores, pueden determinar los términos, características y condiciones de las emisiones a realizarse dentro de este programa, sus modificaciones y precisiones, así como suscribir todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la emisión, re- gistro, oferta, negociación, colocación o venta de los valo-res a emitirse y la inscripción de los valores tanto el Regis- tro Público del Mercado de Valores de CONASEV como en la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 057-2002-EF/94.11 de fecha 16 de agosto de 2002 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del pros- pecto marco correspondiente, y se inscribió el programa denominado “Primer Programa de Instrumentos Represen- tativos de Deuda Yura” de Yura S.A., hasta por un monto máximo de Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Es- tados Unidos de Norteamérica (US$ 40 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 7 de junio de 2004, los señores Vito Modesto Rodríguez Rodríguez y Francis Albert Pilkington Rios, autorizados por delegación del Directorio acordada en su sesión del 9 de julio de 2002, han dispuesto la pró- rroga del plazo de vigencia del programa por dos años adi- cionales; Que, con fecha 9 de junio de 2004, Yura S.A. ha solici- tado la renovación del trámite anticipado del denominado “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Yura”, así como el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú- blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modifica- do por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como al acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Ge- rente General de CONASEV para aprobar trámites anticipa- dos, disponer la inscripción de valores y/o registro de pros- pectos derivados de trámites anticipados, así como dispo- ner la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite antici- pado correspondiente al programa de instrumentos repre- sentativos de deuda de Yura S.A., y disponer el registro del segundo prospecto marco informativo correspondiente al programa denominado “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Yura” de Yura S.A. hasta por un monto máximo de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40 000 000,00) o su equi- valente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mer- cado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Yura S.A. mantenga su condición de entidad calificada, la inscripción del programa y el re- gistro de los prospectos a utilizar en el programa a que se refiere el artículo 1º precedente se entenderán realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolu- ción. En su defecto, la inscripción de los valores y registro de prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14º, literal b) numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de valores a realizarse en el marco del programa a que se refiere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artícu- lo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10. Asimismo, el emisor deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refie- ren los artículos 23º y 24º de dicho reglamento. La colocación de los valores a que se refiere el presen- te artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.