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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Que, el Consejo Nacional de Descentralización, requiere de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad para implementar las acciones encargadas a los órganos de la Alta Dirección, de acuerdo con las disposiciones estable-cidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización; Que, los Informes emitidos por los responsables de la Unidad de Recursos Humanos y la Gerencia Legal sus- tentan técnica y legalmente la contratación de los Servi-cios Personalísimos requeridos por la Alta Dirección; Que, el Consejo Nacional de Descentralización cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuen-te de Financiamiento Recursos Ordinarios prevista en el Presupuesto Institucional 2004 requerido para los fines expuestos; Que, habiéndose realizado la respectiva evaluación, la designación ha recaído en los señores 1) Luis Aurelio Fon- tenoy Miranda, 2) Otoniel Velasco Fernández, 3) JorgeManuel Jara Valencia, 4) Ricardo Alberto Vidaurre Aguayo, y 5) Julio Ernesto Gianella Silva, quienes reúnen los requi- sitos señalados y poseen amplia experiencia en temas de Administración y Gestión Pública, los cuales prestarán sus servicios a la Alta Dirección; Que, los profesionales en mención, de acuerdo a su hoja de vida profesional, el señor LUIS AURELIO FONTE- NOY MIRANDA, cuenta con 16 años de experiencia desempeñando importantes cargos a nivel directivo, es Máster en Dirección de Empresas por la Universidad de Piura y es Bachiller en Ciencias Administrativas por laUniversidad de Lima; el señor OTONIEL VELASCO FERNÁNDEZ, cuenta con experiencia laboral superior a los 20 años en la Administración Pública y 10 años comoConsultor de organismos internacionales, es Máster en Salud Pública, Planificación del Desarrollo y Administración Pública, ambas otorgadas por la Universidad de Harvard-USA; el señor JORGE MANUEL JARA VALENCIA, cuenta con 20 años de experiencia en cargos gerenciales, asesor, consultor en instituciones públicas e internacionales, os-tenta la profesión de Ingeniero Comercial, cursado en laUniversidad de Chile-Chile, además es Máster en Econo-mía y Planificación por la Escuela Latinoamericana de Economía para Graduados - ESCOLATINA, así también estudios completos en Sociología, también en la Univer-sidad de Chile-Chile; el señor RICARDO ALBERTO VIDAU- RRE AGUAYO, que cuenta con experiencia laboral supe- rior a los 15 años, desempeñando cargos directivos y deconsultor en temas de Administración, Finanzas públicas, es de formación profesional Contador Público Colegiado, con especialidad en Auditoría Tributaria y Política Fiscal; y,el señor JULIO ERNESTO GIANELLA SILVA, con más de 30 años de experiencia en cargos de dirección, asesoría y consultoría, en diversas instituciones públicas y privadas,es Arquitecto por la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), posee una Maestría en Planificación Regional por la Universidad de Yale-USA, con estudios de Post Grados enDemografía y Política Social, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión, cursados en CELADE - Chile y Universidad Nacional de Ingeniería, entre otros; Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se encuentran especialmente calificados para brindar los ser- vicios requeridos por el Consejo Nacional de Descen-tralización, en calidad de Servicios Personalísimos; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los concursos públicos o adjudicacionesdirectas, procediendo a su contratación como lo dispone el artículo 20º del indicado cuerpo legal, a través de una Ad- judicación Directa de Menor Cuantía; Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, establecen los procedimientos y forma-lidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la con-tratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2002-PCM; los artículos 105º, 111º, 113º, 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2002-PCM; y la Resolución Presi- dencial Nº 042-2003-CND-P que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del respectivo Pro- ceso de Selección, para la contratación, mediante el Pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía de los Servicios Personalísimos, de los expertos de calidad, experiencia y confiabilidad mencionados, para prestar servicios a los ór-ganos de la Alta Dirección del Consejo Nacional de Des- centralización, hasta por un monto de Cuatrocientos Trein- ta y Un Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles(S/. 431,760.00), y hasta un período de seis (6) meses, cuyo egreso será con cargo de la Fuente de Financiamien- to Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se encargue de efectuar la presente contratación mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas remita copia de la presente ResoluciónPresidencial y de los Informes que la sustentan a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes; así como para que formule el con-trato de locación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 14036 INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G69/G63/G68/G69/G73/G20/G50/G61/G6C/G63/G61/G7A/GFA/G2C/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 072-2004-INADE-1100 Lima, 23 de julio de 2004 Visto, el Oficio Nº 707-2004-INADE-PEPP-6201 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Píchis Palcazú; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autono-mía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que leencargue el Gobierno Central, entre los que se encuentra el Proyecto Especial Pichis Palcazú; Que, mediante Resolución Directoral Nº115-2004-INA- DE-PEPP/6201, de fecha 15 de julio del 2004, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Pichis Palcazú, ha declara- do en situación de urgencia la adquisición de 8,713.70 m3de Roca para la obra “Encauzamiento y Defensa Ribereña Río Chanchamayo V Etapa - 1”, con un valor referencial de S/. 353,895.80; proveniente de la Fuente de Financiamien-to Recursos Ordinarios; Que, mediante el Oficio del exordio, el Director Ejecuti- vo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, solicita la exonera-ción del proceso de selección correspondiente, para la ad- quisición del material antes indicado, por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 19º, inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, estable-ce que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las ad-