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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 brar el contrato de adquisición de dicho material, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Las contrataciones a que se refiere el ar- tículo precedente, se realizarán de acuerdo a las normasdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución Presiden- cial a la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnicos y Legales sustentatorios, dispo- niéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial Pichis Palca- zú, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del IN-ADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 13972 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G2D /G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2004-INDECI 28 de junio de 2004VISTO, el Informe Nº 023-2004-INDECI/10.0 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 15 de junio del2004, mediante el cual se remite la relación de los profe- sionales y técnicos que se encuentran aptos para su re- novación y/o ampliación de jurisdicción, como Inspecto-res Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM,se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones paraejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cum-plido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencio- nado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precita- dos artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Téc- nicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como constaen las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán respon- sables de informar al INDECI las faltas en que puedan in-currir los inspectores que se desempeñan en su jurisdic- ción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autoriza-ción como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técni- cos, indicará el tipo de inspección para el que se encuen- tra autorizado y el organismo del SINADECI en el que des-empeñará sus funciones;Que, existiendo diecinueve (19) profesionales y técni- cos que requieren solo la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como doce (12) inspectores autorizados que so-licitan sólo ampliación, y catorce (14) que solicitan renova- ción con ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des- empeño en sus Comités, según los documentos expedi- dos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la constancia de acreditación, correspon-de renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aproba- do por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005, la autorizacióncomo Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acre-ditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las per- sonas comprendidas en el Anexo Nº 02 para que se des- empeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdic-ciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el refe- rido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la pre-sente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdic- ción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán fa- cultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguri- dad en Defensa Civil, según el tipo de inspección que lescorresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas y, dentro de las ju- risdicciones indicadas en los respectivos anexos de la pre-sente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins-pectores mencionados en el artículo primero, segundo y tercero de la presente Resolución en el Registro de Ins- pectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consig-nando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdic- ción e incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las cre-denciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Preven- ción y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Ci-vil, consignando los cambios efectuados en la presen- te Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Gene- ral ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Di-rección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Tele- mática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil