Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-SUNAT/2R0000; CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0042004-SUNAT/2R0000, con el objeto de contratar los servicios de una empresa que brinde el servicio de mensajeria para la notificacion de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio en los departamentos de MORDAZA, Huancavelica y la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; Que en el Informe Nº 001-2004-CE-SUNAT/2R0000, el Comite Especial senala que el valor referencial establecido para el MORDAZA en mencion ascendio a la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), procediendose a convocar una Adjudicacion Directa Publica; Que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 22.1 del Articulo 22º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la contratacion de servicios se debe realizar por Concurso Publico si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,0000 (Ciento Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles); Que al respecto, el numeral 3 del Articulo 14º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la Adjudicacion Directa Publica se convoca cuando el monto de la adquisicion o contratacion es mayor al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que como se puede advertir de lo expuesto en los considerandos precedentes, en la convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-SUNAT/2R0000, se han contravenido las normas legales; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 57º del referido Texto Unico Ordenado y el Articulo 26º de su Reglamento, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de Oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-SUNAT/2R0000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 14024

Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco al Concurso Publico Nº 00062003-SUNAT/2G3100 - MORDAZA Convocatoria, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadoras en MORDAZA y MORDAZA, segun relacion de items, entre otros, el item 1 - siete (7) fotocopiadoras MORDAZA Gestetner, item 2 - cuarenta y ocho (48) fotocopiadoras MORDAZA Mita e item 6 - treinta y dos (32) fotocopiadoras MORDAZA Canon; Que el Comite Especial encargado del MORDAZA de seleccion, luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, otorgo la Buena Pro de los items 1, 2 y 6 al Consorcio Vialsi S.A.C.- VFV S.A.; Que luego del otorgamiento de la Buena Pro, la SUNAT tomo conocimiento que el referido Consorcio presento en su propuesta tecnica documentacion falsa; Que mediante Oficio Nº 3042-2004-INDECI(12.0), el Instituto Peruano de Defensa Civil, afirma, entre otros, que ha comprobado la MORDAZA de Calidad de Servicio de fecha 9 de MORDAZA de 2003, fue emitida sin que el funcionario que la suscribe tuviera autorizacion para ello. Asimismo, senala que el periodo que se ha consignado en la referida MORDAZA es inexacto, motivo por el cual es nula y carece de valor para todo efecto legal; Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves de Resolucion Nº 367/2004.TC-SU del 13 de MORDAZA de 2004 ha resuelto el recurso de revision interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 2 del referido Concurso, descalificando la propuesta presentada por el citado Consorcio por la MORDAZA de documentos falsos y/o con informacion inexacta, entre otros aspectos; Que conforme al criterio vertido por dicho Tribunal, de conformidad con el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los postores deben acompanar en sus propuestas una declaracion jurada en la cual manifiesten ser responsables de la veracidad de los documentos, bajo responsabilidad, declaracion que el mencionado Consorcio presento; Que asimismo, el referido Tribunal senala que la MORDAZA de documentacion falsa en un MORDAZA de seleccion constituye una trasgresion al MORDAZA de moralidad, consagrado en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contraviniendo asi las normas legales aplicables; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 57º del referido Texto Unico Ordenado y el Articulo 26º de su Reglamento, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del acto administrativo mediante el cual se otorgo la buena pro de los items 1 y 6 del Concurso Publico Nº 0006-2003-SUNAT/ 2G3100 - MORDAZA Convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGULAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 14025

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro respecto a items 1 y 6 de concurso publico sobre contratacion de servicio de mantenimiento de fotocopiadoras
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 395-2004/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004

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