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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 de conducir el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-SUNAT/2R0000; CONSIDERANDO:Que la Intendencia Regional Junín de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con-vocó al proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 004- 2004-SUNAT/2R0000, con el objeto de contratar los servi- cios de una empresa que brinde el servicio de mensajeríapara la notificación de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio en los departamentos de Junín, Huancavelica y la provincia de Oxapampa del departamentode Pasco; Que en el Informe Nº 001-2004-CE-SUNAT/2R0000, el Comité Especial señala que el valor referencial estableci-do para el proceso en mención ascendió a la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), pro- cediéndose a convocar una Adjudicación Directa Pública; Que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del nu- meral 22.1 del Artículo 22º de la Ley Nº 28128, Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, lacontratación de servicios se debe realizar por Concurso Público si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,0000 (Ciento Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles); Que al respecto, el numeral 3 del Artículo 14º del Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece que la Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisi- ción o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%)del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que como se puede advertir de lo expuesto en los con- siderandos precedentes, en la convocatoria a la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0004-2004-SUNAT/2R0000, se han contravenido las normas legales; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de su Re- glamento, la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad puede declarar la nulidad de oficio del proceso de se- lección, cuando dentro del mismo se contravengan las nor- mas legales, debiendo expresar en la Resolución que ex-pida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de Oficio de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0004-2004-SUNAT/2R0000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien- tes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 14024 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G31/G20/G79/G20/G36/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G2D/G64/G6F/G72/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 395-2004/SUNAT Lima, 22 de julio de 2004CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó al Concurso Público Nº 0006-2003-SUNAT/2G3100 - Segunda Convocatoria, con el ob-jeto de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadoras en Lima y Callo, según rela- ción de ítems, entre otros, el ítem 1 - siete (7) fotocopiado-ras marca Gestetner, ítem 2 - cuarenta y ocho (48) fotoco-piadoras marca Mita e ítem 6 - treinta y dos (32) fotocopia-doras marca Canon; Que el Comité Especial encargado del proceso de se- lección, luego de evaluadas las propuestas técnicas y eco- nómicas, otorgó la Buena Pro de los ítems 1, 2 y 6 al Con-sorcio Vialsi S.A.C.- VFV S.A.; Que luego del otorgamiento de la Buena Pro, la SUNAT tomó conocimiento que el referido Consorcio presentó ensu propuesta técnica documentación falsa; Que mediante Oficio Nº 3042-2004-INDECI(12.0), el Instituto Peruano de Defensa Civil, afirma, entre otros, queha comprobado la Constancia de Calidad de Servicio defecha 9 de mayo de 2003, fue emitida sin que el funcionarioque la suscribe tuviera autorización para ello. Asimismo,señala que el período que se ha consignado en la referida Constancia es inexacto, motivo por el cual es nula y care- ce de valor para todo efecto legal; Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de Resolución Nº 367/2004.TC-SU del 13de julio de 2004 ha resuelto el recurso de revisión inter-puesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 2 del referido Concurso, descalificando la propuesta presen- tada por el citado Consorcio por la presentación de docu-mentos falsos y/o con información inexacta, entre otrosaspectos; Que conforme al criterio vertido por dicho Tribunal, de conformidad con el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los posto- res deben acompañar en sus propuestas una declaraciónjurada en la cual manifiesten ser responsables de la vera-cidad de los documentos, bajo responsabilidad, declara-ción que el mencionado Consorcio presentó; Que asimismo, el referido Tribunal señala que la pre- sentación de documentación falsa en un proceso de selec- ción constituye una trasgresión al principio de moralidad,consagrado en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con-traviniendo así las normas legales aplicables; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de su Reglamento, la máxima autoridad administrativa dela Entidad puede declarar la nulidad de oficio del pro-ceso de selección, cuando dentro del mismo se contra-vengan las normas legales, debiendo expresar en laResolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del acto ad- ministrativo mediante el cual se otorgó la buena pro de losítems 1 y 6 del Concurso Público Nº 0006-2003-SUNAT/2G3100 - Segunda Convocatoria, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de otor-gamiento de la Buena Pro. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien-tes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGULAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 14025