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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 neraciones a que se refiere el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM, es indele- gable; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del E sta- do, el Titular de una Entidad del Sector Público es la más alta autoridad ejecutiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Super-intendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, es un Organismo Público Descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de losRegistros Públicos, con patrimonio propio y autonomía fun- cional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, según el artículo 13º de la Ley Nº 26366, el Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superinten-dencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos es el competente para aprobar la exonera-ción del proceso de selección correspondiente, según lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Sede Central de la SUNARP, y el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; Cumplimiento de los Requisitos para la aprobación de las adquisiciones y contrataciones en general. Que, si bien el artículo 19º de la Ley admite la posibili- dad de exonerarse de la realización del respectivo procesode selección a determinadas contrataciones o adquisicio- nes, eso no significa que tal exoneración comprende tam- bién a las demás formalidades exigidas por la normativi-dad legal vigente para proceder a la adquisición y/o con- tratación de bienes y servicios en general; Que, consecuentemente, antes de evaluar si la con- tratación solicitada por la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP puede ser exonerada de un proceso de concurrencia abierta(licitación pública o concurso público o adjudicación direc- ta), es necesario verificar si se cumplen los presupuestos exigibles a cualquier otra contratación, pues resulta obvioque el incumplimiento de alguno de estos requisitos cons- tituye un impedimento para la realización de cualquier pro- ceso de selección; Que, en el presente caso, corresponde verificar si la contratación de servicios de publicidad se encuentra in- cluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Sede Central de la SUNARP; así como, si se ha cumplido con sustentar técnicamente la contratación de los referidos servicios de publicidad; y, finalmente, si se haverificado la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 034-2004-SUNARP/GG, del 19 de julio del presente año, se ha aprobado la modi- ficación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP, con la finalidad de in-cluir en él, el proceso de selección Nº 31, “ Contratación de un espacio publicitario para la inserción del aviso institucional, tanto en las Páginas Amarillas como en las Blancas, de las Guías Telefónicas de Lima y Provin- cias del año 2005” , con un valor estimado ascendente a la suma de S/. 88,992.00 Nuevos Soles, calificando, en fun-ción del referido monto, como una Adjudicación Directa Pública; Que, tanto en el Oficio Nº 0356-2004-SUNARP/II.RR.PP. como en el Oficio Nº 0366-2004-SUNARP/II.RR.PP., el Jefe (e) de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Pú- blicas de la Sede Central de la SUNARP sustenta la nece-sidad y la conveniencia para realizar la contratación del servicio solicitado, manifestando que “ Resulta necesario y conveniente contar con publicidad para nuestra institución en un medio cuyo nivel y modalidad de difusión (reparto gratuito a domicilio) permite llegar a los domicilios de todos los usuarios del servicio telefónico a nivel nacional. Tal ca- racterística, permite una rápida ubicación de los teléfonos y direcciones de nuestras Oficinas Registrales, o de me- canismos de consulta con los que cuenta la SUNARP, lo que facilitará a los usuarios el acceso a nuestros servi- cios. Como parte integrante de la publicidad, se ha visto por conveniente la inserción de un aviso publicitario tantoen las páginas amarillas como en las blancas de las guías telefónicas de Lima y provincias para el año 2005” ; Que, mediante Oficio Nº 391-2004-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Cen-tral de la SUNARP, informa sobre la existencia de recur- sos suficientes para atender la contratación de los servi- cios de publicidad solicitados, cuyo valor referencial hasido fijado por la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Oficio Nº 739-2004-SUNARP/GAF de fecha 19 de julio del 2004, en un total de S/. 88,992.00 (Ochenta yOcho Mil Novecientos Noventa y Dos con Cero Céntimos de Nuevos Soles); Que, tal como se advierte de todo lo expuesto prece- dentemente, se ha verificado el cumplimiento de los requi- sitos mínimos necesarios para proceder a la adquisición del servicio de publicidad solicitado por la Oficina de Ima-gen Institucional y Relaciones Públicas. Corresponde aho- ra verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para exonerar a dicha contratación del tipo de proceso de se-lección previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones de la Sede Central de la SUNARP; Cumplimiento de los requisitos para la proceden- cia de la exoneración por servicios que no admiten sustitutos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º, inci- so f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012- 2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, según lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM y por el artículo 113º del Reglamento del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 013-2001-PCM, la resolu- ción que aprueba la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un infor- me técnico-legal emitido por las áreas técnica y de aseso-ría jurídica de la Entidad, mediante los cuales se sustente la procedencia de la causal invocada como fundamento de la exoneración; Informe Técnico. Que, el Jefe(e) de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, ha emitido el Oficio Nº 0366-2004- SUNARP/II.RR.PP, con el objeto de sustentar, desde elpunto de vista estrictamente técnico, el fundamento de la procedencia de la causal de exoneración del proceso de selección previsto en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Sede Central de la SUNARP (Adju- dicación Directa Pública) invocando que el servicio de publicidad mediante Guía Telefónica constituye un servi-cio que no admite sustituto, pues, de las tres (3) empre- sas que brindan servicio de telefonía fija, a saber, Telefóni- ca del Perú, Bellsouth y Telmex, solamente, la empresaTelefónica del Perú, comunicó a dicha Oficina que ofrece el servicio materia de la presente resolución; siendo que Bellsouth y Telmex, respondieron expresamente que nobrindan este servicio; Que, en consecuencia, tal como concluye el Informe Técnico de la Oficina de Imagen Institucional y RelacionesPúblicas de la Sede Central de la SUNARP, Telefónica del Perú es la única empresa que brinda el servicio requerido; en consecuencia, nos encontramos evidentemente ante unservicio que no admite sustituto; Que, en consecuencia, se ha cumplido con emitir el in- forme técnico sustentando la calidad de servicio que noadmite sustituto como fundamento para la procedencia de la exoneración del proceso de selección previsto en el Plan Anual; Informe Legal. Que, mediante informe Nº 040-2004-SUNARP/GL-WTS, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP ha verificado la concurrencia de los requisitos correspondien-tes a toda contratación pública, a saber, (i) inclusión en el Plan Anual, (ii) sustentación de la necesidad de la contra- tación y de los fundamentos técnicos por parte del área