Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

neraciones a que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM, es indelegable; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Publico es la mas alta autoridad ejecutiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP, es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun el articulo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el competente para aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, segun lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; Cumplimiento de los Requisitos para la aprobacion de las adquisiciones y contrataciones en general. Que, si bien el articulo 19º de la Ley admite la posibilidad de exonerarse de la realizacion del respectivo MORDAZA de seleccion a determinadas contrataciones o adquisiciones, eso no significa que tal exoneracion comprende tambien a las demas formalidades exigidas por la normatividad legal vigente para proceder a la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios en general; Que, consecuentemente, MORDAZA de evaluar si la contratacion solicitada por la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP puede ser exonerada de un MORDAZA de concurrencia abierta (licitacion publica o concurso publico o adjudicacion directa), es necesario verificar si se cumplen los presupuestos exigibles a cualquier otra contratacion, pues resulta obvio que el incumplimiento de alguno de estos requisitos constituye un impedimento para la realizacion de cualquier MORDAZA de seleccion; Que, en el presente caso, corresponde verificar si la contratacion de servicios de publicidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP; asi como, si se ha cumplido con sustentar tecnicamente la contratacion de los referidos servicios de publicidad; y, finalmente, si se ha verificado la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, mediante Resolucion Nº 034-2004-SUNARP/GG, del 19 de MORDAZA del presente ano, se ha aprobado la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP, con la finalidad de incluir en el, el MORDAZA de seleccion Nº 31, "Contratacion de un espacio publicitario para la insercion del aviso institucional, tanto en las Paginas Amarillas como en las MORDAZA, de las Guias Telefonicas de MORDAZA y Provincias del ano 2005", con un valor estimado ascendente a la suma de S/. 88,992.00 Nuevos Soles, calificando, en funcion del referido monto, como una Adjudicacion Directa Publica; Que, tanto en el Oficio Nº 0356-2004-SUNARP/II.RR.PP. como en el Oficio Nº 0366-2004-SUNARP/II.RR.PP., el Jefe (e) de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP sustenta la necesidad y la conveniencia para realizar la contratacion del servicio solicitado, manifestando que "Resulta necesario y conveniente contar con publicidad para nuestra institucion en un medio cuyo nivel y modalidad de difusion (reparto gratuito a domicilio) permite llegar a los domicilios de todos los usuarios del servicio telefonico a nivel nacional. Tal caracteristica, permite una rapida ubicacion de los telefonos y direcciones de nuestras Oficinas Registrales, o de mecanismos de consulta con los que cuenta la SUNARP, lo que facilitara a los usuarios el acceso a nuestros servicios. Como parte integrante de la publicidad, se ha visto por conveniente la insercion de un aviso publicitario tanto

en las paginas amarillas como en las MORDAZA de las guias telefonicas de MORDAZA y provincias para el ano 2005"; Que, mediante Oficio Nº 391-2004-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, informa sobre la existencia de recursos suficientes para atender la contratacion de los servicios de publicidad solicitados, cuyo valor referencial ha sido fijado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante Oficio Nº 739-2004-SUNARP/GAF de fecha 19 de MORDAZA del 2004, en un total de S/. 88,992.00 (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Dos con Cero Centimos de Nuevos Soles); Que, tal como se advierte de todo lo expuesto precedentemente, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos minimos necesarios para proceder a la adquisicion del servicio de publicidad solicitado por la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas. Corresponde ahora verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para exonerar a dicha contratacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP;
Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la exoneracion por servicios que no admiten sustitutos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 0122001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, segun lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM y por el articulo 113º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 013-2001-PCM, la resolucion que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, mediante los cuales se sustente la procedencia de la causal invocada como fundamento de la exoneracion; Informe Tecnico. Que, el Jefe(e) de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, ha emitido el Oficio Nº 0366-2004SUNARP/II.RR.PP, con el objeto de sustentar, desde el punto de vista estrictamente tecnico, el fundamento de la procedencia de la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP (Adjudicacion Directa Publica) invocando que el servicio de publicidad mediante Guia Telefonica constituye un servicio que no admite sustituto, pues, de las tres (3) empresas que brindan servicio de telefonia fija, a saber, Telefonica del Peru, Bellsouth y Telmex, solamente, la empresa Telefonica del Peru, comunico a dicha Oficina que ofrece el servicio materia de la presente resolucion; siendo que Bellsouth y Telmex, respondieron expresamente que no brindan este servicio; Que, en consecuencia, tal como concluye el Informe Tecnico de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP, Telefonica del Peru es la unica empresa que brinda el servicio requerido; en consecuencia, nos encontramos evidentemente ante un servicio que no admite sustituto; Que, en consecuencia, se ha cumplido con emitir el informe tecnico sustentando la calidad de servicio que no admite sustituto como fundamento para la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual; Informe Legal. Que, mediante informe Nº 040-2004-SUNARP/GL-WTS, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP ha verificado la concurrencia de los requisitos correspondientes a toda contratacion publica, a saber, (i) inclusion en el Plan Anual, (ii) sustentacion de la necesidad de la contratacion y de los fundamentos tecnicos por parte del area

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