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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 de la Corte Suprema. Esta decisión, aún cuando se dictare antes de la audiencia, impedirá la prosecución del procedi-miento. Contra ella procede recurso de apelación ante laSala Penal Superior. 8. El requerido, en cualquier estado del procedimiento ju- dicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser en- tregado a la Corte Penal Internacional. En este caso, el órga- no jurisdiccional dará por concluido el procedimiento. La SalaPenal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dictará la re-solución consultiva favorable a la entrega, remitiendo los ac-tuados al Ministerio de Justicia para los fines de Ley. Artículo 558º Resolución Suprema y Ejecución.- 1. La decisión sobre la entrega será mediante Resolu- ción Suprema emitida por el Consejo de Ministros, que serápuesta en conocimiento de la Fiscalía de la Nación y la Cor-te Penal Internacional por la vía diplomática. Si la resolución consultiva de la Corte Suprema es por la denegación de la entrega, así lo declarará el Poder Ejecutivo. En caso contra-rio, el Poder Ejecutivo puede dictar la decisión que corres-ponda. Si ésta es denegatoria de la entrega, la Fiscalía de laNación comunicará el hecho a la INTERPOL. 2. Decidida definitivamente la solicitud de entrega, la Corte Penal Internacional podrá dar curso a otra solicitud por el mismo hecho, si la denegación se fundó en defectosde forma. 3. La Corte Penal Internacional deberá efectuar el tras- lado del detenido en el plazo de treinta días, contados apartir de la comunicación oficial. La Fiscalía de la Nación, atento a la solicitud de la Corte Penal Internacional, cuan- do ésta se viera imposibilitada de realizar el traslado opor-tunamente, podrá conceder un plazo adicional de diez días.A su vencimiento, el detenido será puesto inmediatamenteen libertad, y el Estado requirente no podrá reiterar la de-manda de extradición. 4. La Corte Penal Internacional, si absuelve a la perso- na entregada, comunicará al Perú tal hecho y le enviarácopia autenticada de la sentencia. 5. La Corte Penal Internacional solicitará al Perú la dis- pensa del numeral 1) del artículo 101º del Estatuto de laCorte Penal Internacional. Previamente celebrará consul- tas con la Fiscalía de la Nación. La solicitud de dispensa será cursada directamente a la Sala Penal de la Corte Su-prema. Rige, en lo pertinente, el numeral 4) del artículoanterior y las demás normas siguientes. Artículo 559º Plazo de la detención y libertad provi- sional.- 1. La detención, en ningún caso, puede exceder de no- venta días. Vencido el plazo sin haber resuelto la solicitudde entrega, se dispondrá por la autoridad judicial su inme-diata libertad, sin perjuicio de imponer las medidas restric- tivas o de control que discrecionalmente se acuerden; asi- mismo, se dictará mandato de impedimento de salida delpaís y se retendrá su pasaporte. 2. El detenido puede solicitar libertad provisional ante el órgano jurisdiccional que, en ese momento, conozca dela solicitud de entrega. Presentada la solicitud, la autoridad judicial dará cuenta de la misma a la Fiscalía de la Nación, la que se comunicará con la Corte Penal Internacional paraque dé las recomendaciones necesarias. 3. El órgano jurisdiccional, para resolver la solicitud de libertad provisional tendrá en consideración las recomen-daciones de la Corte Penal Internacional. Ésta será con- cedida si se presentan circunstancias que la justifiquen y si existen garantías suficientes para la realización de laentrega. En este caso se dictará mandato de impedimentode salida del país y se retendrá el pasaporte del requerido,sin perjuicio de otras medidas de control que el Juez dis-crecionalmente acuerde para impedir la fuga y asegurar la realización de la entrega. Se seguirá, en lo pertinente, el trámite previsto para la cesación de la prisión preventiva. Artículo 560º Detención provisional con fines de entrega.- 1. A solicitud de la Corte Penal Internacional, el Juez de la Investigación Preparatoria, cumplidos los requisitosque establece el artículo 92º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dictará mandato de detención provisional confines de entrega. 2. El detenido será puesto en libertad si la Fiscalía de la Nación no hubiese recibido la solicitud de entrega y losdocumentos que correspondan en el plazo de sesenta días de la fecha de detención. 3. El detenido provisionalmente podrá consentir en su entrega antes de que transcurra el plazo estipulado en elnumeral anterior. Rige, en lo pertinente, el numeral 6) delartículo 521º. 4. Ejecutada la detención provisional, el Juez de la In- vestigación Preparatoria oirá a la persona detenida en el plazo de veinticuatro horas, y le designará abogado defen-sor de oficio, si aquél no designa uno de su confianza. Ladetención cesará si se comprobase que el detenido no esla persona reclamada. 5. El detenido liberado porque no se presentó a tiempo la solicitud de entrega, puede ser nuevamente detenido, si la solicitud de entrega y los documentos que lo juzgan fue-sen recibidos en una fecha posterior. Artículo 561º Concurrencia de solicitud de entrega y demanda de extradición.- 1. Habiendo concurrencia entre la solicitud de entrega y una demanda de extradición relativa a la misma conduc-ta que constituya la base del crimen en razón del cual laCorte Penal Internacional ha pedido la entrega, la autori-dad competente, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación, notificará el hecho a la Corte Penal Internacional y al Estado requirente. La Fiscalía de la Nación establecerálas consultas correspondientes para una decisión en ar-monía con el artículo 90º del Estatuto de la Corte PenalInternacional. El resultado de su intervención será comu-nicado por escrito a la autoridad judicial. 2. La demanda de extradición en trámite quedará pen- diente hasta la decisión sobre la solicitud de entrega. 3. La solicitud de entrega prevalecerá sobre la de- manda de extradición de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 90º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. TÍTULO III LOS DEMÁS ACTOS DE COOPERACIÓN Artículo 562º Asistencia Judicial.-1. La Fiscalía de la Nación cursará a la autoridad que corresponda, de conformidad con el artículo 555º, las soli- citudes de cooperación de la Corte Penal Internacionalestablecidas en el literal b) del numeral 1) y en el primerextremo del numeral 2) del artículo 554º. 2. El trámite que seguirán las solicitudes es el previsto, en lo pertinente, en los artículos 532º a 537º. 3. El traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia deotra índole, requerirá que el detenido preste su libre con-sentimiento, con el concurso de un abogado defensor, yque se asegure al trasladado no ser detenido o enjuiciadocon base en la declaración que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio. 4. Si existen concurrencia entre solicitudes de asisten- cia judicial con otro país, la autoridad judicial inmediata-mente dará cuenta a la Fiscalía de la Nación a fin que esta-blezca las consultas con la Corte Penal Internacional y elEstado requirente, a fin de dar debido cumplimiento. El trá- mite se reanudará a las resultas de la comunicación que curse la Fiscalía de la Nación como consecuencia de lasconsultas entabladas al respecto. Se tendrá en considera-ción lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 93º del Esta-tuto de la Corte Penal Internacional. 5. La solicitud de la Corte Penal Internacional que origi- nara dificultades de ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95º del Estatuto de la Corte Penal Internacio-nal, será comunicada por la autoridad a cargo de la mismaa la Fiscalía de la Nación a fin de que inicie consultas conla Corte Penal Internacional, en los siguientes casos: a) Si la información fuese insuficiente para la ejecución de la solicitud;