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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 555º Trámite inicial de las solicitudes de Cooperación.- 1. Las solicitudes de cooperación de un órgano de la Corte Penal Internacional serán recibidas vía diplomáticay remitidas inmediatamente a la Fiscalía de la Nación, como autoridad central. También pueden cursarse directamente a la Fiscalía de la Nación. 2. La Fiscalía de la Nación cursará al Juez de la Inves- tigación Preparatoria las solicitudes de cooperación de de-tención y entrega, de detención provisional, y de todas aque-llas establecidas en el artículo 511º. 3. Si el acto de cooperación consiste en: a) la identifi- cación y búsqueda de personas u objetos; b) la realización de exhumaciones y el examen de cadáveres y fosas co-munes; y, c) la identificación y determinación del paradero de bienes delictivos, corresponderá su admisión y ejecu-ción al Fiscal Provincial del lugar de la diligencia. Si la so- licitud, a su vez, exige la realización de inspecciones ocu- lares, el congelamiento o la incautación de bienes delicti-vos, el Fiscal Provincial instará al Juez de la InvestigaciónPreparatoria dicte la resolución autoritativa que correspon-da. Salvo que requiera autorización jurisdiccional, el FiscalProvincial estará encargado de la conducción de las labo- res de protección de víctimas y testigos. 4. Cuando fuera necesario, y el interés de la justicia lo exige, las autoridades nacionales que intervienen en unacto de cooperación estarán obligadas a preservar el se-creto de las actuaciones en que intervengan. Con especialénfasis se entenderán secretas las diligencias en tanto ellas puedan afectar la seguridad e integridad corporal y psico- lógica de los investigados, de las víctimas, de los posiblestestigos y de sus familiares. Artículo 556º Consultas y acuerdos con la Corte Penal Internacional.- 1. Si la ejecución de un acto de cooperación con la Corte Penal Internacional puede vulnerar una norma de ordenpúblico y un principio fundamental del derecho, el órganoque deba decidir su admisión y desarrollo, previamente,expresará mediante resolución o disposición consultiva – según se trata del Juez o del Fiscal, respectivamente- los motivos de la probable colisión y, reservadamente, las pon-drá en conocimiento de la Fiscalía de la Nación. 2. La Fiscalía de la Nación realizará las consultas in- dispensables con la Corte Penal Internacional a fin de re-solver la cuestión. A su finalización, la Fiscalía de la Na- ción se pronunciará, pudiendo fijar en coordinación con la Corte Penal Internacional el ámbito posible de la coopera-ción que se le daría a la misma, aclarar los puntos de cues-tionamiento de la decisión fiscal o judicial o dictar cualquierotra recomendación que considere conveniente. Con esarespuesta, el Fiscal encargado o el Juez competente deci- dirán lo que considere arreglado a derecho, con conoci- miento de la Fiscalía de la Nación. 3. Si la cooperación consiste en la presentación de do- cumentos, informaciones o divulgación de pruebas que pue-dan poner en riesgo la seguridad nacional o se trate desecretos de Estado, se procederá conforme a los numera- les anteriores. En este caso, la Fiscalía de la Nación coor- dinará con los Ministerios u órganos del Estado involucra-dos e iniciará las consultas con la Corte Penal Internacio-nal. Si la autoridad judicial acuerda que es imposible cum-plir el acto de cooperación solicitado, comunicará su reso-lución a la Fiscalía de la Nación y ésta a la Corte Penal Internacional. 4. La Fiscalía de la Nación, en sus relaciones con la Corte Penal Internacional, informará de las normas de de-recho interno y de los requisitos necesarios para el debidocumplimiento de los actos de cooperación solicitados. TÍTULO II LA DETENCIÓN Y ENTREGA DE PERSONAS Y LA DETENCIÓN PROVISIONAL Artículo 557º Recepción y trámite.- 1. Una vez que la Fiscalía de la Nación reciba la solici- tud de detención y entrega, con todos los documentos aque hace referencia el artículo 91º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, remitirá las actuaciones al Juez de laInvestigación Preliminar del lugar donde se encuentre elrequerido, con conocimiento de la Sala Penal de la CorteSuprema. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, inmediata- mente, expedirá mandato de detención. 3. Producida la detención y puesto el extraditado a dis- posición judicial por la oficina local de la INTERPOL, elJuez de la Investigación Preparatoria, con citación del Fis-cal Provincial y dando cuenta del hecho a la Fiscalía de laNación, le tomará declaración, informándole previamente de los motivos de la detención y de los detalles de la solici- tud de entrega, entregándole copia de la misma. Asimis-mo, le hará saber del derecho que tiene a nombrar aboga-do defensor o si no puede hacerlo de la designación de unabogado de oficio. El detenido, si así lo quiere, puede ex-presar lo que considere conveniente en orden al contenido de la solicitud de entrega, incluyendo el cuestionamiento de la identidad de quien es reclamado por la justicia inter-nacional, o reservarse su respuesta para la audiencia decontrol de la entrega. Si el detenido no habla el castellano,se le nombrará un intérprete. 4. Acto seguido, el Juez de la Investigación Preparato- ria en un plazo no mayor de quince días, citará a una au- diencia pública, con citación del requerido, su defensor, elFiscal Provincial, el representante que nombre la CortePenal Internacional y, de ser el caso, el representante quedesigne la embajada del país del que es nacional el deteni-do. Los intervinientes podrán presentar pruebas, cuestio- nar o apoyar las que aparezcan en el expediente de entre- ga, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o mate-rial, de la solicitud de entrega, o cuanto motivo a favor desus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisiónde las causales de entrega, el detalle del contenido de lasolicitud de entrega y la glosa de documentos y elementos de prueba que deben acompañarse al efecto. Luego el de- tenido, si así lo considera conveniente, declarará al res-pecto y se someterá al interrogatorio de los participantes.A continuación éstos alegarán por su orden y, finalmente,el imputado tendrá derecho a la última palabra. El expe-diente se elevará inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación. 5. La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investiga-ción Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás partici-pantes personados, señalará fecha para la audiencia deentrega. La Audiencia se llevará a cabo con los que asis- tan, quienes por su orden informarán oralmente, empezan- do por el Fiscal y culminando por el abogado del requerido.Si éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. LaCorte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazode cinco días. Notificada la resolución y vencido el plazode tres días se remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia. 6. Si el detenido contestara la solicitud de entrega, ale- gando la ocurrencia de cosa juzgada, sin perjuicio de lacontinuación del trámite, el Juez de la Investigación Prepa-ratoria formará cuaderno con copia certificada de lo actua-do y lo elevará a la Fiscalía de la Nación, la cual inmediata- mente consultará a la Corte Penal Internacional para que informe si hubo decisión de admisibilidad de la causa. Elexpediente principal, en el estado en que se encuentre,quedará suspendido hasta la respuesta de la Corte PenalInternacional. En este caso: a) Si la causa fue admitida, la autoridad judicial dará curso al pedido de detención y entrega; b) Si estuviese pendiente la decisión sobre la admisibi- lidad, la autoridad judicial podrá determinar la suspensióndel procedimiento de entrega, a la espera de la decisión dela Corte Penal Internacional. 7. Si el Juez de la Investigación Preparatoria, en fun- ción al cuestionamiento del detenido, realizadas sumaria-mente las constataciones que correspondan, compruebaque no es la persona requerida por la justicia penal inter-nacional, así lo declarará inmediatamente, sin perjuicio de ordenar la detención de la persona correcta y ponerla en conocimiento de la Fiscalía de la Nación y de la Sala Penal