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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa audiencia de losinteresados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente artículo. 6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122º, 185º, 187º, 189-A Primer Párrafo, 190º, 191º, 192º, 193º, 196º, 197º,198º, 205º, 215º del Código Penal, y en los delitos culpo- sos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo que, en esteúltimo caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la vícti- ma propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción pe- nal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o seignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la ac- ción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3). 7. Si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a pe- tición del Ministerio Público, con la aprobación del imputa- do y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento–con o sin las reglas fijadas en el numeral 5)- hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya estable- cidos. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuan-to al monto de la reparación civil si ésta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si éstas sondesproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado. Tratándose de los supuestos previstos en el nume- ral 6), basta la presentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público o documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobresei-miento. Artículo 3º Comunicación al Juez de la continuación de la investigación.- El Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias. Artículo 4º Cuestión previa.- 1. La cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley.Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado. 2. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho. Artículo 5º Cuestión prejudicial.-1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal de- cide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a quefuere necesaria en vía extra – penal una declaración vin- culada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubie-ren deducido. 3. En caso de que el proceso extra – penal no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo,se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados desde el momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si venci-do dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el Fiscal Pro- vincial en lo Civil, siempre que se trate de un hecho pu- nible perseguible por ejercicio público de la acción pe-nal, deberá promoverlo con citación de las partes intere- sadas. En uno u otro caso, el Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación,así como sustituir al titular de la acción si éste no lo pro- sigue. 4. De lo resuelto en la vía extra – penal depende la pro- secución o el sobreseimiento definitivo de la causa. Artículo 6º Excepciones.-1. Las excepciones que pueden deducirse son las si- guientes:a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley. b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no cons- tituye delito o no es justiciable penalmente. c) Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido obje- to de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona. d) Amnistía. e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los pla- zos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena. 2. En caso que se declare fundada la excepción de na- turaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reco-nocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últi- mos literales, el proceso será sobreseído definitivamente. Artículo 7º Oportunidad de los medios de defensa.- 1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excep- ciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al con-testar la querella ante el Juez y se resolverán necesaria- mente antes de culminar la Etapa Intermedia. 2. La cuestión previa y las excepciones también se pue- den deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley. 3. Los medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser declarados de oficio. Artículo 8º Trámite de los medios de defensa.-1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excep- ciones que se deduzcan durante la Investigación Prepa-ratoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparato- ria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3º,adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificar- les la admisión del medio de defensa deducido, dentro deltercer día señalará fecha para la realización de la audien- cia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expedientefiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto. 3. Instalada la audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensorque propuso el medio de defensa, al Fiscal, al defensor del actor civil y al defensor de la persona jurídica según lo dis- puesto en el artículo 90º y del tercero civil. En el turno queles corresponde, los participantes harán mención a los ele- mentos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado tienederecho a intervenir en último término. 4. El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos díasluego de celebrada la vista. Excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podrá retener el expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, que se hará me-diante auto debidamente fundamentado. 5. Cuando el medio de defensa se deduce durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada en el artículo350º, se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 352º. 6. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excep- ciones deducidas a favor de uno de los imputados benefi- cia a los demás, siempre que se encuentren en igual situa- ción jurídica. Artículo 9º Recurso de Apelación.- 1. Contra el auto expedido por el Juez de la Investiga- ción Preparatoria procede recurso de apelación. 2. Concedido el recurso de apelación, el Juez de la In- vestigación Preparatoria dispondrá, antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del quinto día se agreguen a los actuados formados en sede judiciallas copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará los ac-