Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

la aprobacion de la abstencion al Juez de la Investigacion Preparatoria, el que la resolvera previa audiencia de los interesados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente articulo. 6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procedera un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los articulos 122º, 185º, 187º, 189-A Primer Parrafo, 190º, 191º, 192º, 193º, 196º, 197º, 198º, 205º, 215º del Codigo Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando MORDAZA pluralidad importante de victimas o concurso con otro delito, salvo que, en este ultimo caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes juridicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la victima propondra un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendra de ejercitar la accion penal. Si el imputado no concurre a la MORDAZA citacion o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promovera la accion penal. Rige en lo pertinente el numeral 3). 7. Si la accion penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigacion Preparatoria, previa audiencia, podra a peticion del Ministerio Publico, con la aprobacion del imputado y citacion del agraviado, dictar auto de sobreseimiento ­con o sin las reglas fijadas en el numeral 5)- hasta MORDAZA de formularse la acusacion, bajo los supuestos ya establecidos. Esta resolucion no sera impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparacion civil si esta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la victima, o respecto a las reglas impuestas si estas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situacion juridica del imputado. Tratandose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta la MORDAZA del acuerdo reparatorio en un instrumento publico o documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobreseimiento. Articulo 3º Comunicacion al Juez de la continuacion de la investigacion.- El Ministerio Publico comunicara al Juez de la Investigacion Preparatoria su decision formal de continuar con las investigaciones preparatorias. Articulo 4º Cuestion previa.1. La cuestion previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigacion Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explicitamente previsto en la Ley. Si el organo jurisdiccional la declara fundada se anulara lo actuado. 2. La Investigacion Preparatoria podra reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho. Articulo 5º Cuestion prejudicial.1. La cuestion prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigacion Preparatoria, pese a que fuere necesaria en via extra ­ penal una declaracion vinculada al caracter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigacion Preparatoria se suspende hasta que en la otra via recaiga resolucion firme. Esta decision beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situacion juridica y que no la hubieren deducido. 3. En caso de que el MORDAZA extra ­ penal no MORDAZA sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificara y requerira para que lo haga en el plazo de treinta dias computados desde el momento en que MORDAZA quedado firme la resolucion suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el Fiscal Provincial en lo Civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio publico de la accion penal, debera promoverlo con citacion de las partes interesadas. En uno u otro caso, el Fiscal esta autorizado para intervenir y continuar el MORDAZA hasta su terminacion, asi como sustituir al titular de la accion si este no lo prosigue. 4. De lo resuelto en la via extra ­ penal depende la prosecucion o el sobreseimiento definitivo de la causa. Articulo 6º Excepciones.1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:

a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al MORDAZA una sustanciacion distinta a la prevista en la Ley. b) Improcedencia de accion, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente. c) Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolucion firme, nacional o extranjera contra la misma persona. d) Amnistia. e) Prescripcion, cuando por el vencimiento de los plazos senalados por el Codigo Penal se MORDAZA extinguido la accion penal o el derecho de ejecucion de la pena. 2. En caso que se declare fundada la excepcion de naturaleza de juicio, el MORDAZA se adecuara al tramite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro ultimos literales, el MORDAZA sera sobreseido definitivamente. Articulo 7º Oportunidad de los medios de defensa.1. La cuestion previa, cuestion prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal MORDAZA decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolveran necesariamente MORDAZA de culminar la Etapa Intermedia. 2. La cuestion previa y las excepciones tambien se pueden deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley. 3. Los medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser declarados de oficio. Articulo 8º Tramite de los medios de defensa.1. La cuestion previa, cuestion prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la Investigacion Preparatoria seran planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigacion Preparatoria que recibio la comunicacion senalada en el articulo 3º, adjuntando, de ser el caso, los elementos de conviccion que correspondan. 2. El Juez de la Investigacion Preparatoria, una vez que ha recabado informacion del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admision del medio de defensa deducido, dentro del tercer dia senalara fecha para la realizacion de la audiencia, la que se realizara con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistira obligatoriamente y exhibira el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto. 3. Instalada la audiencia, el Juez de la Investigacion Preparatoria escuchara por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa, al Fiscal, al defensor del actor civil y al defensor de la persona juridica segun lo dispuesto en el articulo 90º y del tercero civil. En el turno que les corresponde, los participantes haran mencion a los elementos de conviccion que consten en autos o que han acompanado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en ultimo termino. 4. El Juez de la Investigacion Preparatoria resolvera inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos dias luego de celebrada la vista. Excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podra retener el expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, que se MORDAZA mediante auto debidamente fundamentado. 5. Cuando el medio de defensa se deduce durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada en el articulo 350º, se resolveran conforme a lo dispuesto en el articulo 352º. 6. La cuestion previa, cuestion prejudicial y las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados beneficia a los demas, siempre que se encuentren en igual situacion juridica. Articulo 9º Recurso de Apelacion.1. Contra el auto expedido por el Juez de la Investigacion Preparatoria procede recurso de apelacion. 2. Concedido el recurso de apelacion, el Juez de la Investigacion Preparatoria dispondra, MORDAZA de la elevacion del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del MORDAZA dia se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que se MORDAZA agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevara los ac-

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