TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 VISTO: El Memorando Nº 234-OA-INABEC-2004, de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que como consecuencia del descuento que dicho Organismo efectúa a la Asignación Especial que le corresponde al señorPresidente Constitucional de la República del Perú, doctor Ale-jandro Toledo Manrique, según Decreto de Urgencia Nº 126-2001, publicado el 23 de noviembre de 2001, se ha efectuadoun aporte dinerario al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, mediante la entrega de un cheque depo- sitado en nuestra Cuenta Corriente del Banco de la NaciónNº 00-000-293253, consistente en la suma de S/. 16,800.00(Dieciséis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Que, dicho aporte dinerario está orientado a financiar los estudios de los trabajadores de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, se-gún lo estipulado en el Reglamento respectivo; Que, el mencionado Fondo ha continuado incremen- tándose con los sucesivos aportes dinerarios del señorPresidente Constitucional de la República del Perú, doctor Alejandro Toledo Manrique; Que, la misión del INABEC es contribuir al desarrollo social del país, promoviendo la formación, actualización y perfecciona-miento de los estudiantes con limitados recursos económicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo-INABEC, su modificatoria Ley Nº28075 y su Reglamento aprobado por Resolución Jefatural Nº041-JI/INABEC/2001; con visaciones de la SubjefaturaInstitucional, Oficina de Asesoramiento Institucional, Oficinade Administración, Dirección de Crédito Educativo, Área deAsesoría Jurídica y Área de Presupuesto y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación producto del aporte dinerario efectuada por el señor doctor Alejan- dro Toledo Manrique, Presidente Constitucional de la Re-pública del Perú, de la suma de S/.16,800.00 (Dieciséis MilOchocientos y 00/100), para los fines señalados en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al señor doc- tor Alejandro Toledo Manrique, Presidente Constitucional de la República del Perú, a la Oficina de Administración del InstitutoNacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC y a la Federa- ción Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa 10358 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G79/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1959-2004-INACC/J Lima, 26 de mayo del 2004Visto; el Informe Nº 0324-2004-INACC-DGDV de la Direc- ción General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 26de mayo del 2004, que contiene la información correspondien- te a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados con-forme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Le-gislativo Nº 708, durante el mes de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolu- ción que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penali- dad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Des- centralizadas y Organismos a los que se refiere el artículo 57ºde la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Regla- mento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por elartículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for- ma de distribución de los ingresos que se obtengan por con-cepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0324-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de Abril del 2004, el mon-to total a distribuir es de US $ 813,313.12 (Ochocientos Trece Mil Trescientos Trece y 12/100 Dólares America- nos) y S/. 11,470.04 (Once Mil Cuatrocientos Setenta y04/100 Nuevos Soles) efectuándose ajustes por un mon- to que asciende a US $ 40,181.79 (Cuarenta Mil Ciento Ochenta y Uno y 79/100 Dólares Americanos), resultan-do un importe neto a distribuir de US $ 773,131.33 (Sete- cientos Setenta y Tres Mil Ciento Treinta y Uno y 33/100 Dólares Americanos) y S/. 11,470.04 (Once Mil Cuatro-cientos Setenta y 04/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mine- ros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mine- ros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondienteal mes de abril del 2004, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. 162,662.62 2,294.01 -19,877.61 0.00 142,785.01 2,294.01 Provincial Gob. Loc. 162,662.62 2,294.01 -7,535.32 0.00 155,127.30 2,294.01 Distrital Extrema 284,659.60 4,014.52 -7,492.99 0.00 277,166.61 4,014.52 Pobreza INGEMMET 81,331.31 1,147.00 -2,110.35 0.00 79,220.96 1,147.00 INACC 81,331.31 1,147.00 -2,110.35 0.00 79,220.96 1,147.00 MEM 40,665.66 573.50 -1,055.17 0.00 39,610.49 573.50 TOTAL 813,313.12 11,470.04 -40,181.79 0.00 773,131.33 11,470.04 (*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041- 2004-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Dere-cho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril del 2004 a las siguientes Municipalidades Provinciales: