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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 Que, a su vez, es necesario encargar el Despacho del Séti- mo Juzgado Civil a un Juez de igual jerarquía y especialidad, recayendo dicha designación en la señora doctora Martha So- ledad Céspedes Santivañez, Juez Suplente del Octavo Juzga-do Civil, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones; Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la designación como Juez Suplente del Sétimo Juzga-do Civil del señor doctor Luis Enrique Quiñones Quiñones. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor Luis Enrique Quiñones Quiñones, como Juez Suplente del Juz-gado Mixto de la provincia de Canta, a partir de la fecha veintiséis de mayo del año en curso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la señora doctora Mar- tha Soledad Céspedes Santivañez, Juez Suplente del Octa- vo Juzgado Civil, a partir de la fecha veintiséis de mayo del año en curso, el Despacho del Sétimo Juzgado Civil; cargoque ejercerá en adición a las labores propias de su Juzgado. Artículo Cuarto.- Póngase la presente Resolución en cono- cimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía Superior Decana del Cono Norte de Lima, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina Distrital deControl de la Magistratura y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 10344 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G6E/GE9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 777-2004-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 668-2004-MP-FSD-DJ-Puno, de fecha 27 de abril del 2004, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, eleva la renuncia formulada por el doctor Juan José Barrios Estrada, al cargo provisional de FiscalProvincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané y al de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Huancané, Distrito Judicial de Puno, por ra-zones personales; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 340-2004-MP-FN-ORF, de fecha 4 de mayo del 2004, la Gerencia de Registro de Fiscales re- mite a la Junta de Fiscales Supremos, la citada renuncia,por ser de su competencia; Que, por Acuerdo Nº 411 de fecha 24 de mayo del 2004, la Junta de Fiscales Supremos resuelve aceptar la renun-cia presentada por el doctor Juan José Barrios Estrada, al cargo provisional de Fiscal Provincial de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Huancané y al de Fiscal Adjunto ProvincialTitular de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Juan José Barrios Estrada, al cargo de Fiscal Pro- vincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huan- cané, Distrito Judicial de Puno, materia de la ResoluciónNº 2023-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del TítuloNº 180-1990-JUS de fecha 28 de junio de 1990, que nombra al doctor Juan José Barrios Estrada, como Fiscal Adjunto Pro- vincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registrode Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10348 S B S /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G2D /G72/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G6F/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G2D/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73 CIRCULAR Nº B-2134-2004 Lima, 27 de mayo de 2004 CIRCULAR Nº B- 2134-2004 F-0474-2004 S-0609-2004 CM-0321-2004 CR-0190-2004 EAF-0222-2004 EDPYME- 0110-2004 Ref.: Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi- cinas y Locales Compartidos Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, esta Superintendencia haconsiderado pertinente precisar los requisitos para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas de las empresas bajo su supervisión, así como para la utilización de locales compar-tidos, a que se refieren los artículos 30º al 33º de la Ley General, de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas se- ñaladas en los literales A y D del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y a lasempresas de arrendamiento financiero, en adelante em- presas, según corresponda. 2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en la presente Circular se establecen los siguientes tipos de oficinas: 2.1 Oficina principal Es el establecimiento central constituido como domicilio legal de la empresa, en donde se encuentra la alta direc-ción que organiza, administra y dirige las actividades y ne- gocios que son propios del objeto social de la institución, y que puede realizar cualquiera de los servicios y operacio-nes permitidas a la empresa. Centraliza la contabilidad de la empresa y puede llevar contabilidad propia. 2.2 Agencia Es el establecimiento que depende orgánicamente de la ofici- na principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y llevar contabilidad propia. Las empre- sas podrán establecer agencias que a su vez supervisen a otrasagencias y oficinas especiales, en cuyo caso, están autorizadas a centralizar la contabilidad de todas las oficinas a su cargo. 2.3 Sucursal Es el establecimiento ubicado en el exterior, depende orgánicamente de la oficina principal y puede realizar to- das las operaciones y servicios permitidos a la empresa y lleva contabilidad propia. 2.4 Oficina especial Es el establecimiento que se instala en lugar distinto al de las oficinas anotadas en los numerales precedentes,