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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 Tributarias con el Gobierno Central, creado por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificado por la Ley Nº 27877, a la venta de maíz amarillo duro, la cual fuera establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- MODIFICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2003/SUNAT Sustitúyase la Única Disposición Final de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “A partir del 1 de setiembre de 2004 la obligación de efectuar el depósito de la detracción a que se refiere elartículo 2º del Decreto Legislativo Nº 917 modificado por la Ley Nº 27877, se aplicará a todo retiro de maíz amarillo duro de las instalaciones del proveedor, de acuerdo a lasdisposiciones establecidas por la SUNAT, aun cuando la operación de venta correspondiente se hubiera efectuado hasta el 31 de agosto de 2004.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 10351 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65 /G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000240-2004-SUNAT/A Callao, 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, se-ñala que para la declaración de la base imponible de los dere- chos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los EstadosUnidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficien- te anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 000144-2004/SUNAT/A, considerando los facto- res fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artí- culo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamentode la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina Peso 0.351494 Australia Dól ar Australiano 0.721917PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Bolivia Boliviano 0.126510 Brasil Real 0.340483 Bulgaria Lev 0.615650 Canadá D ólar Canadiense 0.729927 Chile P eso 0.001606 China Yuan 0.120815 Colombia Peso 0.000378 Corea del Sur Won 0.000852 Dinamarca Corona 0.161007 Ecuador Sucre 0.000040 Filipinas Peso 0.017873 Guatemala Q uetzal 0.125471 Hong Kong Dólar de Hong K ong 0.128217 India Rupia 0.022512 Indonesia Rupia 0.000115 Japón Yen 0.009056 Letonia Lat 1.835199 Malasia Ringgi t 0.263193 México P eso 0.087627 Nigeria Naira 0.007605 Noruega Corona 0.145717 Nueva Zelanda D ólar Neozelandés 0.626409 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000176 Reino Unido Libra Est erlina 1.777000 (Inglaterra) República Dominicana Peso 0.022075 Rusia Rublo 0.034484 Singapur Dólar de Singapur 0.587820 Sudáfrica, Republica de Rand 0.144797 Suecia Corona 0.130885 Suiza Franco 0.772260 Tailandia Baht 0.025006 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030148 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad y Tobago 0.162602 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hryvnia 0.187688 Uruguay Nuevo Peso 0.034130 Venezuela Bolívar 0.000522 Unión Europea Euro 1.197000 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 10317 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 120.2004.GR.APURIMAC/PR Abancay, 13 de abril de 2004 VISTO: La hoja de envío Nº 1236 del 10 de febrero del 2004, conteniendo los Proyectos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funcio-nes (ROF) del "Hospital de Chincheros" Apurímac, así como los anexos que acompañan; y, CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho publico interno,con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su admi- nistración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el literal h) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modifica- da por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales