TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 midor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo del 2004 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2003, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contie-ne la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Por- centual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Con-sumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de mayo del 2004: AÑO 2004 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSU AL ACUMULADA ENERO 104,60 0,54 0,54 FEBRERO 105,73 1,09 1,63 MARZO 106,22 0,46 2,10 ABRIL 106,20 -0,02 2,07 MAYO 106,57 0,35 2,44 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de mayo del 2004, documento que contiene la Infor- mación Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 10345 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G6C /G50/G6F/G72/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2004-INEI Lima, 31 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con IncidenciaTributaria, usando para tal caso de corrección, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Índice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Va- riación Mensual y Acumulada del Índice de Precios Pro- medio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes demayo del 2004, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi- cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la publicación, del Índice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,00 correspondiente almes de mayo del 2004, así como la publicación de la varia- ción mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL A CUMULADA 2004 ENERO 158,365409 0,55 0,55 FEBRERO 160,383658 1,27 1,83AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL A CUMULADA MARZO 161,963973 0,99 2,83 ABRIL 162,939923 0,60 3,45 MAYO 163,993424 0,65 4,12 Artículo 2º .- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, que con- tiene la información Oficial del Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo del 2004. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 10346 SUNAT /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G31/G37/G20/G61/G20/G6C/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G20/G61/G6D/G61/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G75/G72/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2004/SUNAT Lima, 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tri-butarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los suje- tos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General alas Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo fue fijado en15.25% por el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF; Que según el artículo 3º del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido siste- ma de pago, así como el porcentaje aplicable a cada sec-tor económico, bien o servicio designado, y lo relativo a laforma de acreditación, exclusiones y procedimiento pararealizar la detracción, entre otros aspectos; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se reguló la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarilloduro, entre otros bienes, fijándose un porcentaje de detrac-ción de diez por ciento (10%) del precio de venta; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 109- 2003/SUNAT se suspendió la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro hasta el 31 de agosto de 2003, la cual ha sido prorrogada por las Resoluciones de Superin-tendencia Nºs. 164-2003/SUNAT, 196-2003/SUNAT, 241-2003/SUNAT y 078-2004/SUNAT hasta el 31 de mayo de 2004; Que la Ley Nº 28211 crea el Impuesto a la Venta de arroz pilado aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional de dicho bien, señalando que tal opera- ción no estará afecta al Impuesto General a las Ventas, asícomo incluye en el inciso A) del Apéndice I del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo a los bienes comprendi-dos en las partidas arancelarias 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00; Que es necesario prorrogar la referida suspensión, en lo que respecta al maíz amarillo duro, hasta el 31 de agos-to de 2004; Estando a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Le- gislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2004 la suspen- sión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones