Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
ANO/MES NUMERO INDICE BASE 1994 161,963973 162,939923 163,993424

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004
VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,99 0,60 0,65 2,83 3,45 4,12

midor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de MORDAZA del 2004 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2003, asi como aprobar la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion de la Variacion Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de MORDAZA del 2004:
ANO 2004 MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA NUMERO INDICE 104,60 105,73 106,22 106,20 106,57 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,54 1,09 0,46 -0,02 0,35 0,54 1,63 2,10 2,07 2,44

MARZO MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de MORDAZA del 2004. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 10346

SUNAT
Prorrogan suspension del sistema de pago de obligaciones tributarias establecido por el D.Leg. Nº 917 a la venta de maiz MORDAZA duro
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2004/SUNAT MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto MORDAZA fue fijado en 15.25% por el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF; Que segun el articulo 3º del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a cada sector economico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, entre otros aspectos; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se MORDAZA la aplicacion del SPOT a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro, entre otros bienes, fijandose un porcentaje de detraccion de diez por ciento (10%) del precio de venta; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1092003/SUNAT se suspendio la aplicacion del SPOT a la venta de arroz y maiz MORDAZA duro hasta el 31 de agosto de 2003, la cual ha sido prorrogada por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 164-2003/SUNAT, 196-2003/SUNAT, 241-2003/ SUNAT y 078-2004/SUNAT hasta el 31 de MORDAZA de 2004; Que la Ley Nº 28211 crea el Impuesto a la Venta de arroz pilado aplicable a la primera operacion de venta en el territorio nacional de dicho bien, senalando que tal operacion no estara afecta al Impuesto General a las Ventas, asi como incluye en el inciso A) del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes comprendidos en las par tidas arancelar ias 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00; Que es necesario prorrogar la referida suspension, en lo que respecta al maiz MORDAZA duro, hasta el 31 de agosto de 2004; Estando a lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGA DE LA SUSPENSION DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Prorrogase hasta el 31 de agosto de 2004 la suspension de la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, correspondiente al mes de MORDAZA del 2004, documento que contiene la Informacion Oficial del Indice de Precios al Consumidor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 10345

Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de MORDAZA de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-2004-INEI MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflacion del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de correccion, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI elabora el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como periodo Base: Ano 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de MORDAZA del 2004, y del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Ano 1994 = 100,00 correspondiente al mes de MORDAZA del 2004, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.
ANO/MES NUMERO INDICE BASE 1994 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

2004 ENERO FEBRERO 158,365409 160,383658 0,55 1,27 0,55 1,83

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