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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 establece que el Presidente Regional tiene las siguientes atribu- ciones: Aprobar las normas reglamentarias de organización de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, de los documentos vistos, la propuesta y diseño de una nueva organización interior se ajusta a los linea- mientos de política de la actual gestión del Gobierno Re- gional de Apurímac, tendiente a considerar una adminis-tración moderna, ágil y simplificada, sujeta al bienestar de la comunidad del "Hospital de Chincheros" de Apurímac; Que, los citados proyectos han sido revisados y encontrados concordantes con el modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales, aprobado con la R.M. Nº 616-2003- SA/DM, según los criterios y especificaciones técnicas estable-cidos en la Directiva Nº 007-MINSA/OGPE-V.01. aprobada con R.M. Nº 371-2003-SA/DM y modificada con la R.M. Nº 616- 2003-SA/DM, correspondiendo las nomenclaturas y códigos delos cargos a los establecidos en el Manual Normativo de Clasi- ficación de Cargos para la Administración Pública vigente, para el Cuadro para Asignación de Personal; Que, estando con el Informe favorable Nº 0004-2004-OEO/ MINSA de la Oficina Ejecutiva de Organización del Ministerio de Salud de fecha 6 de enero del 2004, el Oficio Nº 049-2004-OGPE/MINSA del Director General de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud de fecha 8 de enero del 2004, así como la opinión favorable de la Subgerenciade Desarrollo Institucional e Informática y la aprobación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio- namiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac; Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867, modificadas por Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Credencial de Jurado Nacional deElecciones del 17 de diciembre del 2002; SE RESUELVE : Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del "Hospital de Chincheros" de Apurí-mac con un total general de 228 plazas y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), los mismos que como anexos debidamente foliados y suscritos por los funciona-rios responsables forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, encar- gándose al Director del "Hospital de Chincheros" de Apurí-mac, realizar las publicaciones que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS B. BARRA PACHECO Presidente del GobiernoRegional de Apurímac 10318 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G6C/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G66/G69/G6E/G65/G73/G20 /G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G73/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-CR/GRL Iquitos, 20 de mayo del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 20 de mayo del 2004,aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- Adecuación del Contrato de Conce- sión tipo para el territorio nacional a las particularidades de la región Loreto.- Adécuese la Resolución Jefatural Nº 131-2003- INRENA, de fecha 2 de septiembre del 2003, que aprueba elContrato de Concesión Forestal con Fines Maderables tipo y susseis (6) anexos, a suscribirse entre el Estado, representado por el Gobierno Regional de Loreto y el INRENA, con los postores que han obtenido u obtengan la buena pro en el Concurso Público Nº 04-200-INRENA y los que con posterioridad se realicen. Artículo Segundo.- Objeto de la adecuación normati- va.- La adecuación deberá hacerse en relación a la norma- tividad constitucional sobre el proceso de descentralización en vigencia, teniendo en cuenta las particularidades de los bosques de producción permanente de Loreto y las necesi-dades del desarrollo regional, a fin de lograr la utilización racional de nuestros recursos naturales, económicamente eficiente, socialmente equitativa y sostenible en el tiempo. Con este objeto, se considera incorporado al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables tipo y sus anexos, aprobado por Resolución Jefatural Nº 131-2003-INRENA, de fe-cha 2 de septiembre del 2003, aun cuando no se consigne literal- mente en el documento que contiene el contrato; lo siguiente: a) Es obligación de los concesionarios tramitar ante el Gobierno Regional o la entidad certificadora que éste auto-rice, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la suscripción del Contrato de Concesión, la certificación social en la actividad forestal, que acredite la observancia yaplicación de las normas laborales, de seguridad social, pre- visionales y de seguridad industrial, a favor de los trabaja- dores forestales, en las fases del proceso productivo y detransformación en que opera el concesionario. b) El concesionario podrá hipotecar el vuelo forestal de la unidad concesionada hasta cinco veinteavas partes dela misma, previa aprobación de la autoridad competente del Gobierno Regional. Es nula de puro derecho y no surte efecto alguno la hipoteca u otro tipo de gravamen impuestoa la concesión o parte de ella, de áreas que no cuenten con Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual aprobados por la entidad competente. c) La transferencia de la titularidad de una concesión sólo puede hacerse mediante contrato de cesión de posición con- tractual; por lo tanto, el concesionario que decida transferirsu titularidad sólo podrá hacerlo con autorización y consen- timiento del órgano competente del Gobierno Regional, lue- go de la calificación de la idoneidad del cesionario. d) Es obligatoria la transformación primaria de la made- ra rolliza al interior de la región de Loreto. El adquirente de la misma por transferencia, del concesionario o de los pro-pietarios intermedios, son solidariamente responsables del incumplimiento de esta norma. Por norma reglamentaria se establecerá los efectos de su incumplimiento. e) Es obligación del concesionario declarar dentro de las 72 horas los hallazgos arqueológicos ubicados al interior de su concesión, al Instituto Nacional de Cultura; el incumpli-miento de la presente norma es causal de resolución del Contrato Forestal. El concesionario tendrá derecho prefe- rencial para el aprovechamiento turístico siempre que cuen-te con autorización de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero.- Los pobladores tendrán acceso a las áreas concesionadas en las que tradicionalmente han reali- zado caza y pesca a efecto de realizar actividades de auto-consumo y satisfacción directa de necesidades básicas; a excepción de las áreas que cuentan con planes de aprove- chamiento y conservación de dichos recursos aprobadas porla autoridad forestal competente. Los pobladores que requie- ran para su autoconsumo bienes de carácter forestal deberán solicitar previamente autorización del concesionario. Artículo Cuarto.- Ámbito de aplicación territorial de esta Ordenanza.- La presente Ordenanza es aplicable a todos los Contratos de Concesión de las Unidades deAprovechamiento Forestal ubicados al interior de la juris- dicción del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la LeyNº 27902, concordande con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 10327