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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 que depende orgánicamente de alguna oficina y que pue- de realizar alguno(s) de los servicios y operaciones permi- tidos a la empresa, así como prestar servicios de informa- ción sobre operaciones o recabar documentación relacio-nada a operaciones, de manera temporal o permanente. Se considerará como oficina especial de carácter temporal aquella cuya instalación está asociada a un evento específico,siendo su plazo de vigencia no mayor a tres (3) meses. 3. Requisitos para apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas distintas a las sucursales Para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas que brinden atención al público distintas de las sucursales, las em- presas deberán observar los siguientes procedimientos: 3.1 Procedimiento simplificado 3.1.1 Las empresas bancarias, empresas financieras, em- presas de arrendamiento financiero y empresas de seguros clasificadas en la categoría de riesgo A, y que hubieran tenido dicha clasificación durante los dos semestres anteriores, sólotendrán que comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura, conversión, traslado o cierre de sus oficinas, de- biendo estar a disposición de esta Superintendencia el acuer-do del órgano social competente. Las correspondientes reso- luciones autoritativas serán emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación.Tratándose de la apertura, traslado y conversión las empresas deberán indicar en su comunicación el área de influencia geo- gráfica y económica de la oficina, así como su ubicación ydirección. En los casos de apertura y conversión, el “Perfil de Factibilidad Económica”, contenido en el Anexo A de esta Cir- cular, deberá estar a disposición de la Superintendencia cuan-do ésta lo solicite. 3.1.2 Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales deCrédito Popular y EDPYMES clasificadas en las catego- rías de riesgo A o B durante dos semestres consecutivos, para obtener autorización de apertura, conversión, trasla-do o cierre de oficinas, podrán utilizar, alternativamente, el procedimiento regular señalado en el numeral 3.2 de la pre- sente circular o acogerse al siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud de autorización sustentada. b) La Superintendencia, dentro de los (10) días calendario de presentada la misma, de ser el caso, convocará a la empresa solicitante para el establecimiento de las condiciones de autoriza-ción, presentadas por la empresa y a satisfacción de la Superin- tendencia. El compromiso de cumplimiento de dichas condicio- nes deberá ser aprobado por la empresa mediante Acuerdo deDirectorio y las mismas formarán parte de la Resolución respec- tiva y podrán ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorización. 3.2 Procedimiento regular 3.2.1 Las empresas cuya clasificación no configure lo se- ñalado en el numeral 3.1, requerirán autorización previa de esta Superintendencia para la apertura, conversión, trasladoy cierre de aquellas oficinas que brinden atención al público. Dichas empresas deberán presentar una solicitud adjuntan- do una copia certificada de la parte pertinente del acuerdo delórgano social correspondiente. En el caso de apertura y con- versión de oficinas también se adjuntará el “Perfil de Factibili- dad Económica” conteniendo la información señalada en elAnexo A de esta norma. En el caso de traslado deberán indi- car la ubicación y la dirección de la oficina. 3.2.2 La Superintendencia convocará a la empresa so- licitante, de ser el caso, para el establecimiento a satisfac- ción de la Superintendencia y aceptación por parte de la citada empresa, de las condiciones de autorización corres-pondientes, las mismas cuyo compromiso de cumplimien- to deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Directorio. Las condiciones de autorización formarán parte de la Re-solución respectiva y podrán ser modificadas por la Super- intendencia durante la vigencia de la autorización. 4. Apertura, traslado y cierre de sucursales 4.1 En el caso de la apertura, traslado y cierre de sucur- sales, todas las empresas de los sistemas financiero y de seguros requieren de la autorización de esta Superinten- dencia. Para ese fin, las empresas deben presentar unasolicitud que contenga los requisitos indicados en el nume- ral 3.2.1 de la presente circular. En el supuesto de apertura de sucursales, las empresas presentarán, adicionalmente,una declaración de cumplimiento de los requisitos de cons- titución establecidos en la legislación del país anfitrión.4.2 La Superintendencia recabará la opinión del Banco Cen- tral antes de expedir la resolución de apertura de una sucursal a una empresa del sistema financiero, poniéndose en conoci- miento de dicha entidad el traslado o cierre de toda sucursal. 5. Uso de locales compartidos 5.1 Las empresas podrán compartir locales para la presta- ción de las operaciones y servicios que están autorizadas. Estafacultad incluye la posibilidad de pactar contratos de ventanillas y de arrendamiento de espacios, entre otras modalidades. 5.2 Entiéndase por contratos de ventanillas los acuer- dos que permiten a las empresas antes mencionadas com- partir diferentes ventanillas de atención al público en el mismo local. De otro lado, el contrato de arrendamiento deespacios tiene como objeto que una empresa supervisada haga uso de un espacio o sección en la oficina de otra. 6. Autorización para compartir locales Para obtener la autorización de compartir locales, las empresas que acuerden compartir sus locales deberán pro-ceder de la siguiente manera: 6.1 Procedimiento simplificado Las empresas cuya clasificación se ciña a lo dispuesto en el numeral 3.1.1, sólo tendrán que comunicar previamente a esta Superintendencia el uso de locales compartidos. Las co-rrespondientes resoluciones autoritativas serán emitidas enun plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. La empresa solicitante deberá mante- ner a disposición de esta Superintendencia los documentosque se indican en los literales a), b) y c) del numeral 6.2. 6.2 Procedimiento regular Las empresas, cuya clasificación no configure lo seña- lado en el numeral 3.1.1, deberán presentar la siguienteinformación y documentación para efecto de recibir la au- torización de compartir locales: a) Copia certificada de la parte pertinente del acuerdo del órgano social correspondiente de ambas empresas donde se dispone la utilización de locales compartidos. b) Medidas a tomar para que el público pueda identifi- car y diferenciar a las empresas que comparten el local. c) Copia del proyecto de contrato que suscribirán las partes interesadas con el objeto de compartir un determi- nado local, indicando el período de vigencia del referido contrato y las operaciones y servicios que cada una deellas brindará en el local a compartir. 7. Medidas a cumplir para el uso de locales compar- tidos Durante el desarrollo de sus actividades, las empresas deberán: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los símbolos de las empresas que comparten el inmueble. b) Identificar de manera adecuada la respectiva ubica- ción de los lugares asignados, evitando que se genere con- fusión en el público. 8. Resoluciones de autorización Las resoluciones autoritativas referidas en los apartados anteriores, con excepción de aquellas a las que alude el nu- meral 3.1.1 y el numeral 6.1, serán emitidas por esta Superin-tendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario tratándose de oficinas que operarán en el país, y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para el caso de su-cursales; en ambos casos, los plazos regirán luego de recibi- da la información completa. 9. Plazo para la apertura, conversión, traslado, cie- rre de oficinas y uso de locales compartidos Tratándose de la apertura, conversión, traslado, cierre de oficinas y uso de locales compartidos, con excepción de loscasos que se indican en el numeral 4 de esta Circular para sucursales, la autorización que otorgue esta Superintenden- cia quedará sin efecto en caso la empresa no proceda a laapertura, conversión, traslado, cierre de oficinas o uso de lo- cal compartido dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se otorgó la respectiva autorización. 10. Apertura, traslado o cierre de oficinas que no brinden atención al público La apertura, traslado o cierre de oficinas que no brin- den atención al público sólo deberá ponerse en conocimien-