Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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que depende organicamente de alguna oficina y que puede realizar alguno(s) de los servicios y operaciones permitidos a la empresa, asi como prestar servicios de informacion sobre operaciones o recabar documentacion relacionada a operaciones, de manera temporal o permanente. Se considerara como oficina especial de caracter temporal aquella cuya instalacion esta asociada a un evento especifico, siendo su plazo de vigencia no mayor a tres (3) meses. 3. Requisitos para apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas distintas a las sucursales Para la apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas que brinden atencion al publico distintas de las sucursales, las empresas deberan observar los siguientes procedimientos: 3.1 Procedimiento simplificado 3.1.1 Las empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero y empresas de seguros clasificadas en la categoria de riesgo A, y que hubieran tenido dicha clasificacion durante los dos semestres anteriores, solo tendran que comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura, conversion, traslado o cierre de sus oficinas, debiendo estar a disposicion de esta Superintendencia el acuerdo del organo social competente. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. Tratandose de la apertura, traslado y conversion las empresas deberan indicar en su comunicacion el area de influencia geografica y economica de la oficina, asi como su ubicacion y direccion. En los casos de apertura y conversion, el "Perfil de Factibilidad Economica", contenido en el Anexo A de esta Circular, debera estar a disposicion de la Superintendencia cuando esta lo solicite. 3.1.2 Las MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular y EDPYMES clasificadas en las categorias de riesgo A o B durante dos semestres consecutivos, para obtener autorizacion de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, podran utilizar, alternativamente, el procedimiento regular senalado en el numeral 3.2 de la presente circular o acogerse al siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud de autorizacion sustentada. b) La Superintendencia, dentro de los (10) dias calendario de presentada la misma, de ser el caso, convocara a la empresa solicitante para el establecimiento de las condiciones de autorizacion, presentadas por la empresa y a satisfaccion de la Superintendencia. El compromiso de cumplimiento de dichas condiciones debera ser aprobado por la empresa mediante Acuerdo de Directorio y las mismas formaran parte de la Resolucion respectiva y podran ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorizacion. 3.2 Procedimiento regular 3.2.1 Las empresas cuya clasificacion no configure lo senalado en el numeral 3.1, requeriran autorizacion previa de esta Superintendencia para la apertura, conversion, traslado y cierre de aquellas oficinas que brinden atencion al publico. Dichas empresas deberan presentar una solicitud adjuntando una MORDAZA certificada de la parte pertinente del acuerdo del organo social correspondiente. En el caso de apertura y conversion de oficinas tambien se adjuntara el "Perfil de Factibilidad Economica" conteniendo la informacion senalada en el Anexo A de esta norma. En el caso de traslado deberan indicar la ubicacion y la direccion de la oficina. 3.2.2 La Superintendencia convocara a la empresa solicitante, de ser el caso, para el establecimiento a satisfaccion de la Superintendencia y aceptacion por parte de la citada empresa, de las condiciones de autorizacion correspondientes, las mismas cuyo compromiso de cumplimiento debera ser aprobado mediante Acuerdo de Directorio. Las condiciones de autorizacion formaran parte de la Resolucion respectiva y podran ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorizacion. 4. Apertura, traslado y cierre de sucursales 4.1 En el caso de la apertura, traslado y cierre de sucursales, todas las empresas de los sistemas financiero y de seguros requieren de la autorizacion de esta Superintendencia. Para ese fin, las empresas deben presentar una solicitud que contenga los requisitos indicados en el numeral 3.2.1 de la presente circular. En el supuesto de apertura de sucursales, las empresas presentaran, adicionalmente, una declaracion de cumplimiento de los requisitos de constitucion establecidos en la legislacion del MORDAZA anfitrion.

4.2 La Superintendencia recabara la opinion del Banco Central MORDAZA de expedir la resolucion de apertura de una sucursal a una empresa del sistema financiero, poniendose en conocimiento de dicha entidad el traslado o cierre de toda sucursal. 5. Uso de locales compartidos 5.1 Las empresas podran compartir locales para la prestacion de las operaciones y servicios que estan autorizadas. Esta facultad incluye la posibilidad de pactar contratos de ventanillas y de arrendamiento de espacios, entre otras modalidades. 5.2 Entiendase por contratos de ventanillas los acuerdos que permiten a las empresas MORDAZA mencionadas compartir diferentes ventanillas de atencion al publico en el mismo local. De otro lado, el contrato de arrendamiento de espacios tiene como objeto que una empresa supervisada haga uso de un espacio o seccion en la oficina de otra. 6. Autorizacion para compartir locales Para obtener la autorizacion de compartir locales, las empresas que acuerden compartir sus locales deberan proceder de la siguiente manera: 6.1 Procedimiento simplificado Las empresas cuya clasificacion se cina a lo dispuesto en el numeral 3.1.1, solo tendran que comunicar previamente a esta Superintendencia el uso de locales compartidos. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. La empresa solicitante debera mantener a disposicion de esta Superintendencia los documentos que se indican en los literales a), b) y c) del numeral 6.2. 6.2 Procedimiento regular Las empresas, cuya clasificacion no configure lo senalado en el numeral 3.1.1, deberan presentar la siguiente informacion y documentacion para efecto de recibir la autorizacion de compartir locales: a) MORDAZA certificada de la parte pertinente del acuerdo del organo social correspondiente de MORDAZA empresas donde se dispone la utilizacion de locales compartidos. b) Medidas a tomar para que el publico pueda identificar y diferenciar a las empresas que comparten el local. c) MORDAZA del proyecto de contrato que suscribiran las partes interesadas con el objeto de compartir un determinado local, indicando el periodo de vigencia del referido contrato y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindara en el local a compartir. 7. Medidas a cumplir para el uso de locales compartidos Durante el desarrollo de sus actividades, las empresas deberan: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los simbolos de las empresas que comparten el inmueble. b) Identificar de manera adecuada la respectiva ubicacion de los lugares asignados, evitando que se genere confusion en el publico. 8. Resoluciones de autorizacion Las resoluciones autoritativas referidas en los apartados anteriores, con excepcion de aquellas a las que alude el numeral 3.1.1 y el numeral 6.1, seran emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario tratandose de oficinas que operaran en el MORDAZA, y en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario para el caso de sucursales; en ambos casos, los plazos regiran luego de recibida la informacion completa. 9. Plazo para la apertura, conversion, traslado, cierre de oficinas y uso de locales compartidos Tratandose de la apertura, conversion, traslado, cierre de oficinas y uso de locales compartidos, con excepcion de los casos que se indican en el numeral 4 de esta Circular para sucursales, la autorizacion que otorgue esta Superintendencia quedara sin efecto en caso la empresa no proceda a la apertura, conversion, traslado, cierre de oficinas o uso de local compartido dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se otorgo la respectiva autorizacion. 10. Apertura, traslado o cierre de oficinas que no brinden atencion al publico La apertura, traslado o cierre de oficinas que no brinden atencion al publico solo debera ponerse en conocimien-

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