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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 consignado, sin resultado positivo; Cuarto: Que, en cada ex- pediente administrativo se notificó al servidor quejado PuicónFarro, sin absolver el traslado conferido, motivo por el que fuedeclarado rebelde en cada uno de ellos, y por resolución defojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, se dispuso acumu-lar las aludidas quejas, agregándose también la investigaciónde oficio que obra de fojas noventa y siete a ciento treintidós,sobre irregularidades en el desempeño funcional del nom-brado servidor quejado; Quinto: Que, del análisis de los he- chos materia de investigación se puede determinar la existen-cia de una profusa concurrencia de elementos probatoriosque acreditan de modo indubitable la responsabilidad admi-nistrativa disciplinaria de don William Víctor Puicón Farro, sinque a lo largo de todo el procedimiento haya presentado susdescargos, a pesar de estar debidamente notificado, comoconsta de los cargos de notificación de fojas veinticuatro yciento veinticuatro; conductas irregulares que menoscabanel decoro y respetabilidad del cargo, y afecta significativa-mente la imagen institucional del Poder Judicial, resultandode aplicación la medida disciplinaria de Destitución previstaen el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribucio-nes conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochentay dos, concordado con los artículos doscientos dos y dos-cientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordinariade la fecha, de conformidad con el informe del señor Conse-jero Andrés Echevarría Adrianzén, sin la intervención del se-ñor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por encontrarse con-formando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don William Víctor Pui-cón Farro, por su actuación como Secretario del Juzgado dePaz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ10704 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G53/G79/G62/G61/G73/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79 /G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G28/G53/G49/G4A/G29/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 076-2004-P-PJ Lima, 4 de junio del 2004 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 098 y 138-2004-GI-GG-PJ, de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Ju-dicial; el Informe Nº 297-2004-OAL-GG/PJ, de la Oficina deAsesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el artículo 143º de la Constitu- ción Política del Estado, el Poder Judicial está integradopor órganos jurisdiccionales que administran justicia ennombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobier-no y administración, como tal en materia de provisión debienes, servicios y obras, adecua sus acciones adminis-trativas a las disposiciones establecidas en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, a través de los Memorándums deVistos, solicita la adquisición de Licencias Sybase para losServidores Corporativos y Migración del Sistema Integra-do de Justicia (SIJ), sustentando su requerimiento en elInforme Nº 004-2004-SRC-GI-GG, emitido por la Subge-rencia de Redes y Comunicaciones y el Informe Nº 006-2004-SDSI-GI-GG, de la Subgerencia de Desarrollo deSistemas Informáticos; Que, del Informe Nº 004-2004-SRC-GI-GG, de la Subgerencia de Redes y Comunicaciones fluye que actual-mente, se está iniciando un proceso de centralización cor-porativa de la información del Poder Judicial en el ámbitonacional. Se manifiesta que este proceso se podría reali-zar utilizando un grupo de las licencias con las que en laactualidad se cuenta; sin embargo, al ser estas licenciasdel tipo WORKPLACE, no se podría implementar ningúntipo de servicio de alta disponibilidad, mucho menos decontingencia; razón por la cual es necesario realizar elUPGRADE de un grupo de las licencias adquiridas a efec-tos de poder implementar el MOTOR DE BASE DE DATOSSYBASE, en los servidores corporativos adquiridos concargo a los recursos provenientes del FEDADOI; Que, la no adquisición de estas licencias conllevaría a la necesidad de migrar la información hacia otro motor debase de datos central, lo cual además de costoso, suponeuna gran cantidad de tiempo adicional, teniendo en cuentalos sistemas implementados a nivel nacional; Que, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informáticos emite opinión a través del Informe Nº 006-2004-SDSI-GI-GG-PJ, del cual se aprecia que el Poder Judicial posee un SistemaIntegrado de Justicia (SIJ) que se instalará durante el presenteaño en las 27 Cortes Superiores del país y se persigue queeste sistema sea totalmente escalable con tecnología vigente.Las aplicaciones del Sistema Integrado de Justicia se encuen-tran desarrolladas bajo Power Builder 6.x y Base de DatosAdptive Server Anywhere (ASA) 5.x y 6.x. Dichas aplicacio-nes deberán soportar la nueva plataforma tecnológica para queen forma transparente y eficiente puedan ser utilizados en losservidores y estaciones de usuario; por lo que se requiere lacontratación de una empresa especializada para la migraciónde las aplicaciones realizadas bajo Power Builder y Base dedatos Adaptive Server Anywhere (ASA) a las últimas versio-nes. Asimismo, se requiere que el SIJ pueda utilizar los mane-jadores de base de datos Adaptive Server Anywhere (ASA) yAdaptive Server Enterprise (ASE) que soporten la nueva pla-taforma tecnológica del Poder Judicial en las diversas CortesSuperiores, siendo la empresa System Data Base S.A. la dis-tribuidora única de los productos Sybase en el Perú; Que, conforme al inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, se encuentran exoneradas de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bie-nes o servicios no admiten sustitutos; Que, la norma acotada señala que se puede exonerar de los procesos de selección cuando para las adquisiciones y contrata-ciones no se justifique la convocatoria de una licitación pública,concurso público o una adjudicación directa, pues dichos proce-sos no cumplen función alguna en la medida en que el bien oservicio a adquirir o contratarse no admite sustituto; Que, en este contexto, para verificar si efectivamente el bien es insustituible, debemos tener presente dos criterios bá-sicos: a) Que el bien o servicio no encuentre ningún equivalen-te en el mercado o en el caso que exista un bien o servicioequivalente, la complejidad de la necesidad producida haceque dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningún otrobien o servicio similar; y, b) Que exista un solo proveedor quepueda cubrir la necesidad de ese bien, lo que hace que sea uncocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de unbien o servicio por privilegio, con características únicas y noreemplazables; Que, el primer criterio se sustenta en el hecho de que el Poder Judicial actualmente cuenta con licencias del tipo WOR-KPLACE, siendo necesario realizar el UPGRADE de un grupode licencias a fin de poder implementar el Motor de Base deDatos Sybase, por lo que las licencias a adquirirse para losservidores corporativos deben ser Licencias Sybase; Que asimismo, para efectos de la adquisición de Licen- cias Sybase solicitada por la Gerencia de Informática, elelemento de bien insustituible se corrobora con la Declara-ción Jurada de Proveedor Único, alcanzada por la empre-sa System Data Base S.A., en el sentido que es la únicaempresa autorizada a comercializar los productos, capa-citación y servicios de Sybase Inc., con lo que se configu-ra el segundo criterio básico;