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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Que, como puede apreciarse, a la fecha el Poder Judicial se encuentra imposibilitado de efectuar una elección entre unou otro proveedor, por cuanto la empresa System Data BaseS.A. es la distribuidora única de los productos Sybase en elPerú; Que, el valor referencial para la adquisición de las Licen- cias Sybase para los Servidores Corporativos y Migración delSistema Integrado de Justicia asciende a la suma de S/.453,581.00 (Cuatrocientos cincuentitrés mil quinientos ochen-tiún y 00/100 Nuevos Soles), cuya fuente de financiamiento escon cargo a la Fuente Donaciones y Transferencias (FEDA-DOI); Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 297-2003-OAL-GG/PJ, opina por la pro-cedencia de la exoneración, de acuerdo a lo señalado por elmencionado inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todavez que se cumplen con los presupuestos para la aplicaciónde la causal de bien que no admite sustituto; Que, habiéndose revisado y encontrado conformes los In- formes Técnico y Legal que sustentan la adquisición de Licen-cias Sybase para los Servidores Corporativos y Migración delSistema Integrado de Justicia así como los servicios adiciona-les, se concluye que se cumplen satisfactoriamente con lascaracterísticas técnicas y condiciones económicas de acuer-do a la previsión presupuestal; Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizan mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo remitirsecopia de la resolución y de los informes que la sustentan a laContraloría General de la República, dentro de los 10 días si-guientes a la fecha de su aprobación, según lo dispone el artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 105º, 113º, 114º,115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidaspor ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del respectivo proceso de selección, por la causal de bien que no admite sustituto, la ad-quisición de Licencias Sybase para los Servidores Corporati-vos y Migración del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), cuyovalor referencial asciende a S/. 453,581.00 (Cuatrocientos cin-cuentitrés mil quinientos ochentiuno y 00/100 Nuevos Soles);fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias (FE-DADOI). Artículo Segundo.- La adquisición a que se refiere el artí- culo anterior, se realizará a través del proceso de selección deAdjudicación de Menor Cuantía, el mismo que se encontrará acargo de un Comité Especial que será designado por la Ge-rencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como conse- cuencia de la adquisición a que se refiere el Artículo Primerode esta Resolución, deberá cumplir con los requisitos, condi-ciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro del plazo que señala la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 10719 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G73/G20/G70/G73/G69/G63/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G79 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 077-2004-P-PJ Lima, 4 de junio de 2004VISTOS: Los Oficios Nºs. 1973 y 2049-2004-P-CSJLI/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; elInforme Nº 027-2004-A-CSJLI/PJ, de la Jefatura de la Ofi-cina de Administración de la Corte Superior de Justicia deLima; el Informe Nº 322-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefaturade la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de los Oficios Nºs. 1973 y 2049-2004-P-CSJLI/PJ, señala que la Comisión Encargada de Supervi-sar y Ejecutar el Proceso destinado a Cubrir las PlazasMateria de Encargatura de dicha Sede Judicial ha convo-cado un Concurso Interno y a fin de garantizar la transpa-rencia en dicho proceso, comunica la necesidad de contarcon los servicios de un tercero para la fase evaluativa, porlo que resulta necesario contratar una Institución Educati-va; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y a fin de conocer las posibili-dades que ofrece el mercado, el Jefe de la Oficina de Ad-ministración de la Corte Superior de Justicia de Lima, quiena su vez es el Secretario de la Comisión antes referida, hallevado a cabo el estudio de mercado habiendo cursadoinvitaciones a diversas Universidades de nuestro medio quebrindan este tipo de servicios, a efectos de contar con lainformación necesaria para la descripción y especificacio-nes del servicio a contratar y definir el valor referencial,según fluye del Informe Nº 027-2004-A-CSJLI/PJ; Que, del referido estudio de mercado se obtuvo como resultado que la Universidad Nacional de Ingeniería es laque ofrece la mejor propuesta técnica y económica para lacontratación de los Servicios de Formulación, Preparación,Impresión, Aplicación y Calificación de las Pruebas Psico-técnicas y de Conocimientos, debido a su experiencia eneste tipo de actividades que viene realizando desde el año2000; que ha brindado sus servicios en reiteradas ocasio-nes a Instituciones como el Consejo Nacional de la Magis-tratura, Academia de la Magistratura, ADDECO PERU S.A.y la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, ade-más de contar con prestigio reconocido, del mismo modo,la propuesta económica es la más accesible para nuestraEntidad; Que, el valor referencial para la contratación de los re- feridos servicios asciende a S/. 62,000.00 (sesentidós mily 00/100 Nuevos Soles), suma que comprende entre otros:la elaboración de las pruebas psicotécnica y de conoci-miento, impresión de las pruebas, elaboración del Balota-rio de Preguntas y de la Hoja Óptica de Identificación deRespuestas; aplicación de las Pruebas en el Campus dela UNI, Calificación de las Pruebas, Impresión de Listados,Reportes Estadísticos, Informe de Resultados y Obtencióndel Promedio Ponderado de cada postulante; es de seña-lar que dicha suma no incluye impuestos toda vez que laUniversidad Nacional de Ingeniería como institución edu-cativa pública de acuerdo al D.S. Nº 046-97-EF, en su Anexo1, está inafecta al IGV; Que, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios se deben celebrar previo proceso de selección ysegún las etapas establecidas en el artículo 49º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,bajo sanción de nulidad; Que, teniendo en cuenta el valor referencial indicado pre- cedentemente, el proceso de selección que corresponderíaconvocar para la contratación del servicio requerido por laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, deacuerdo al ordenamiento vigente en contrataciones públi-cas, es el de Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo,la misma normativa establece que determinadas adquisi-ciones o contrataciones - por sus especiales característi-cas - se encuentran exoneradas de procesos de selección; Que, en este sentido, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, establece que están exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen para servicios personalísi-mos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-