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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Que, de la revisión efectuada a la parte resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 271-2004-J-OPD/INS, se ha podi- do verificar que existe un error material en los Artículos 2º y 3º, en cuanto a la consignación de los servicios a contra- tarse, debiendo considerarse la contratación de servicios y no la adquisición de bienes, como aparece en la referidaResolución; Que, con la finalidad de rectificar el error material incu- rrido en la parte resolutiva de la Resolución Jefatural refe-rida en el párrafo precedente, en concordancia con la tra- mitación del expediente administrativo y la causal de exo- neración invocada, resulta necesario proceder a la rectifi-cación, en la forma de ley, considerando correctamente la contratación de servicios personalísimos; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrati- vos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, encualquier momento, de oficio o a instancia de los admi- nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, consideracionesque en este caso se producen, al haber surtido sus efec- tos la autorización de exoneración del proceso de se- lección que correspondería, por lo que procedería larectificación, con efectos desde el 20 de abril del año 2004, con la emisión de la Resolución Jefatural Nº 271- 2004-J-OPD/INS; De conformidad con el inciso h) del Artículo 12º del Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR, con efectividad al 20 de abril de 2004, los Artículos 2º y 3º de la parte resolutiva de laResolución Jefatural Nº 271-2004-OPD/INS, en la parte correspondiente a la contratación a realizarse, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución, en los términos siguientes: DICE:"Artículo 2º.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para adquirir los bienes detallados en elartículo precedente, por un valor referencial de S/. 181,972.00 (Ciento Ochenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), fuente de financiamientoRecursos Ordinarios. Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración para rea-lizar la adquisición de los mencionados bienes de acuerdo a los montos especificados." DEBE DECIR: "Artículo 2º.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de los servicios de- tallados en el artículo precedente, por un valor referencial de S/. 181,972.00 (Ciento Ochenta y Un Mil NovecientosSetenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), fuente de finan- ciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración para rea- lizar la contratación de los mencionados servicios de acuer- do al monto especificado." Artículo 2º.- PRECISAR que la contratación de los siete Laboratorios acreditados ante INDECOPI y señalados enel Memorándum Nº 020-2004-DG-CENAN/INS, materia de la presente autorización de exoneración, será por un plazo de 30 días. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así comola remisión a la Contraloría General de la República de co- pia de la misma, dentro de los 10 días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 10582OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2004-JEFATURA/ONP Lima, 27 de mayo de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 417-2004-GI/ONP de la Gerencia de Inversiones de la Oficina de Normalización Previsional- ONP , con el cual se solicita exonerar del proceso de Ad-judicación Directa Selectiva para contratar los servicios deun Estudio de Abogados a fin que se encargue del patroci-nio legal ante los procedimientos de ejecución coactiva ini-ciados por la ejecutoria del SAT contra el Fondo Consoli-dado de Reservas Previsionales (FCR) y la ONP por con-cepto de tributos municipales, por tratarse de un ServicioPersonalísimo; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones por ServiciosPersonalísimos están exoneradas de los procesos de Lici-tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, correspondiendo contratar dichos ser-vicios mediante una Adjudicación de Menor Cuantía con-forme lo establece el Artículo 116º del Reglamento de Leyaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º de la misma Ley, todas las exoneraciones, salvo la pre-vista en el inciso d) del Artículo 19º, se aprobarán median-te Resolución del Titular de la Entidad, la misma que re-quiere de un informe técnico-legal previo; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los con-tratos de locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas cuando dicha contratación se hayatenido en cuenta como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, parti-culares o especiales o por su determinada calidad, profe-sión, ciencia, arte u oficio; Que, del Memorándum del Visto, se determina que el Estudio Talledo S.R.L. en la persona del Dr. César TalledoMazu reúne las características técnicas y profesionales re-queridas para la realización del servicio a contratarse, de-bido a su amplia experiencia en el tema tributario, su ido-neidad y experiencia reconocida en el medio y ofreciendola garantía de un servicio altamente calificado, lo que le dala condición de servicios personalísimos que requiere laEntidad; Que, asimismo en dicho documento se estima que el valor referencial por la referida contratación, asciende a lasuma de S/. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Nue-vos Soles); Que, en consecuencia, en el presente caso al encon- trarse dentro del presupuesto establecido en el inciso h)del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedentela contratación de los Servicios Personalísimos mencio-nados anteriormente, mediante el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 20º de la norma acotada, y según el procedimien-to que determinan los Artículos 105º y 116º de su Regla-mento; Que, mediante el Informe Legal Nº 059-2004-GL-24/ ONP , la Gerencia Legal, considera que resulta viable la exo-neración del proceso de selección correspondiente en vir-tud que ésta se encuentra enmarcada dentro de las dispo-siciones establecidas en las normas sobre Contratacionesy Adquisiciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo