Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

Que, de la revision efectuada a la parte resolutiva de la Resolucion Jefatural Nº 271-2004-J-OPD/INS, se ha podido verificar que existe un error material en los Articulos 2º y 3º, en cuanto a la consignacion de los servicios a contratarse, debiendo considerarse la contratacion de servicios y no la adquisicion de bienes, como aparece en la referida Resolucion; Que, con la finalidad de rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolucion Jefatural referida en el parrafo precedente, en concordancia con la tramitacion del expediente administrativo y la causal de exoneracion invocada, resulta necesario proceder a la rectificacion, en la forma de ley, considerando correctamente la contratacion de servicios personalisimos; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, consideraciones que en este caso se producen, al haber surtido sus efectos la autorizacion de exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia, por lo que procederia la rectificacion, con efectos desde el 20 de MORDAZA del ano 2004, con la emision de la Resolucion Jefatural Nº 2712004-J-OPD/INS; De conformidad con el inciso h) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR, con efectividad al 20 de MORDAZA de 2004, los Articulos 2º y 3º de la parte resolutiva de la Resolucion Jefatural Nº 271-2004-OPD/INS, en la parte correspondiente a la contratacion a realizarse, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, en los terminos siguientes: DICE: "Articulo 2º.- AUTORIZAR, el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para adquirir los bienes detallados en el articulo precedente, por un valor referencial de S/. 181,972.00 (Ciento Ochenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- DESIGNAR, a la Direccion Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para realizar la adquisicion de los mencionados bienes de acuerdo a los montos especificados." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- AUTORIZAR, el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de los servicios detallados en el articulo precedente, por un valor referencial de S/. 181,972.00 (Ciento Ochenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- DESIGNAR, a la Direccion Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para realizar la contratacion de los mencionados servicios de acuerdo al monto especificado." Articulo 2º.- PRECISAR que la contratacion de los siete Laboratorios acreditados ante INDECOPI y senalados en el Memorandum Nº 020-2004-DG-CENAN/INS, materia de la presente autorizacion de exoneracion, sera por un plazo de 30 dias. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 10582

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Autorizan contratar servicios de MORDAZA legal mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 064-2004-JEFATURA/ONP
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 417-2004-GI/ONP de la Gerencia de Inversiones de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, con el cual se solicita exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para contratar los servicios de un Estudio de Abogados a fin que se encargue del MORDAZA legal ante los procedimientos de ejecucion coactiva iniciados por la ejecutoria del SAT contra el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y la ONP por concepto de tributos municipales, por tratarse de un Servicio Personalisimo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones por Servicios Personalisimos estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, correspondiendo contratar dichos servicios mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia conforme lo establece el Articulo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º de la misma Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el inciso d) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA, establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, del Memorandum del Visto, se determina que el Estudio MORDAZA S.R.L. en la persona del Dr. MORDAZA MORDAZA Mazu reune las caracteristicas tecnicas y profesionales requeridas para la realizacion del servicio a contratarse, debido a su amplia experiencia en el tema tributario, su idoneidad y experiencia reconocida en el medio y ofreciendo la garantia de un servicio altamente calificado, lo que le da la condicion de servicios personalisimos que requiere la Entidad; Que, asimismo en dicho documento se estima que el valor referencial por la referida contratacion, asciende a la suma de S/. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, en el presente caso al encontrarse dentro del presupuesto establecido en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente la contratacion de los Servicios Personalisimos mencionados anteriormente, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º de la MORDAZA acotada, y segun el procedimiento que determinan los Articulos 105º y 116º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 059-2004-GL-24/ ONP, la Gerencia Legal, considera que resulta viable la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente en virtud que esta se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones establecidas en las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo

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