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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 En consecuencia, teniendo en cuenta que la infracción en la que ha incurrido MILLICOM califica como grave, lecorresponde, de conformidad con la escala de multas es-tablecida en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL (Ley Nº 27336), una de entre 51 y 150UIT. 5. Gradación de las Sanciones 5.1. A fin de determinar la gradación de la multa a impo- ner por las infracciones administrativas, en la resoluciónapelada se han tomado en consideración los criterios es- tablecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL,concluyendo lo siguiente: - Naturaleza y gravedad de la infracción: MILLICOM ha incumplido con presentar de manera completa y dentro del plazo perentorio establecido, la información solicitada en la acción de supervisión de fecha 4 de diciembre de 2002 yreiterada el día 16 de diciembre del mismo año. - Magnitud del daño causado: A la fecha no se han de- terminado elementos objetivos que adviertan la existenciade daño causado como consecuencia de la omisión detec- tada. - Reincidencia: No se ha detectado reincidencia.- Capacidad económica: En el presente caso, las ac- ciones de supervisión que dieron lugar al inicio del proce-dimiento administrativo sancionador se realizaron en el año2002, por tanto la multa impuesta no excede del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2001. - Comportamiento posterior del sancionado: Respec- to del comportamiento posterior del sancionado, especial-mente la disposición para reparar el daño o mitigar susefectos, es preciso indicar que fue necesario reiterar lasolicitud que inicialmente se le hizo a MILLICOM para que enviara parte de la información faltante, y más aún, fue necesario dar inicio al procedimiento administrativo san-cionador para que el décimo día hábil, contado desde larecepción de la carta de intento de sanción, envíe la infor-mación relativa a interrupciones ocurridas de enero aagosto de 2002. - Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: A la fecha no existen elementos objetivos para determinar laexistencia de algún beneficio obtenido por la comisión delas infracciones. 5.2. Por tanto, en atención a los hechos antes descritos y de conformidad con el principio de razonabilidad recogi- do en el numeral 1.4 del artículo IV y en el numeral 3 delartículo 230º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; correspondía sancionar a MILLICOM con unamulta equivalente a cincuenta y un (51) UIT por la infrac-ción grave tipificada en el artículo 19º del RGIS al haber proporcionado de manera parcial o incompleta la informa- ción, cuya entrega es obligatoria, requerida por OSIPTELen la acción de supervisión de fecha 4 de diciembre de2002 y reiterada con carta de fecha de recepción 16 dediciembre de 2002. 6. Régimen de beneficios 6.1. Sobre el régimen de beneficios establece el artículo 55º del RGIS lo siguiente: “Artículo 55.- OSIPTEL podrá, en el caso de infraccio- nes no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuan-do, la empresa operadora subsane espontáneamente lainfracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi-cación de la comunicación señalada en el literal a) del artí-culo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita. Cuando la subsanación se produzca antes de que trans- curran diez (10) días computados desde la recepción de ladecisión de OSIPTEL que comunica su propósito de impo-ner una sanción, el órgano competente no podrá imponeruna multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratándose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratándose de infracciones graves; y,c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratándose de infrac- ciones muy graves.” 6.2. En el caso en particular, OSIPTEL comunicó a MI- LLICOM el día 30 de enero de 2003, su intención de san-cionarla por la falta de entrega parcial o incompleta de la información solicitada. MILLICOM cumple con presentar sus descargos recién el día 13 de febrero de 2003, es de-cir a los diez días hábiles de recibido el intento, razón porla que los beneficios de este artículo no importan una con-donación o reducción de la sanción impuesta. 7. Procedimiento Sancionador El presente caso, se inició y continuó su trámite de acuerdo a las normas del RGIS y de la Ley Nº 27336, nor-mas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de aná-lisis, de lo que se concluye que el procedimiento adminis- trativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. Por los fundamentos expuestos en la presente resolu- ción, debe declararse Infundado el recurso de apelacióninterpuesto por MILLICOM PERÚ S.A. En aplicación de las funciones previstas en el Regla- mento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 201; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 160-2004-GG/OSIPTEL que impone a MILLICOM PERÚ S.A. una multa ascendente a cincuenta y un (51)UIT, declarando infundado el recurso de apelación presen-tado el día 29 de abril de 2004, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario la notificación de la pre-sente resolución a MILLICOM PERÚ S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 10738 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72 /G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20 /G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2004-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2004EXPEDIENTE Nº 0005-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES VISTOS: el Memorándum Nº 153-GPR/2004 de fecha 2 de junio de 2004 y el Informe Nº 036-GL/2004 de fecha 2de junio de 2004 con relación a la contratación de los ser-vicios del consultor Dr. David Sappington para que brindeservicios de asesoría en lo que referido a la Aplicación delFactor de Productividad de Telefónica del Perú S.A.A. y del modelo regulatorio en general; CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,