Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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En consecuencia, teniendo en cuenta que la infraccion en la que ha incurrido MILLICOM califica como grave, le corresponde, de conformidad con la escala de multas establecida en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley Nº 27336), una de entre 51 y 150 UIT. 5. Gradacion de las Sanciones 5.1. A fin de determinar la gradacion de la multa a imponer por las infracciones administrativas, en la resolucion apelada se han tomado en consideracion los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, concluyendo lo siguiente: - Naturaleza y gravedad de la infraccion: MILLICOM ha incumplido con presentar de manera completa y dentro del plazo perentorio establecido, la informacion solicitada en la accion de supervision de fecha 4 de diciembre de 2002 y reiterada el dia 16 de diciembre del mismo ano. - Magnitud del dano causado: A la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de dano causado como consecuencia de la omision detectada. - Reincidencia: No se ha detectado reincidencia. - Capacidad economica: En el presente caso, las acciones de supervision que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador se realizaron en el ano 2002, por tanto la multa impuesta no excede del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el ano 2001. - Comportamiento posterior del sancionado: Respecto del comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos, es preciso indicar que fue necesario reiterar la solicitud que inicialmente se le hizo a MILLICOM para que enviara parte de la informacion faltante, y mas aun, fue necesario dar inicio al procedimiento administrativo sancionador para que el decimo dia habil, contado desde la recepcion de la carta de intento de sancion, envie la informacion relativa a interrupciones ocurridas de enero a agosto de 2002. - Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: A la fecha no existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de las infracciones. 5.2. Por tanto, en atencion a los hechos MORDAZA descritos y de conformidad con el MORDAZA de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del articulo IV y en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; correspondia sancionar a MILLICOM con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT por la infraccion grave tipificada en el articulo 19º del RGIS al haber proporcionado de manera parcial o incompleta la informacion, cuya entrega es obligatoria, requerida por OSIPTEL en la accion de supervision de fecha 4 de diciembre de 2002 y reiterada con carta de fecha de recepcion 16 de diciembre de 2002. 6. Regimen de beneficios 6.1. Sobre el regimen de beneficios establece el articulo 55º del RGIS lo siguiente: "Articulo 55.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. Cuando la subsanacion se produzca MORDAZA de que transcurran diez (10) dias computados desde la recepcion de la decision de OSIPTEL que comunica su proposito de imponer una sancion, el organo competente no podra imponer una multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratandose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratandose de infracciones graves; y,

c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratandose de infracciones muy graves." 6.2. En el caso en particular, OSIPTEL comunico a MILLICOM el dia 30 de enero de 2003, su intencion de sancionarla por la falta de entrega parcial o incompleta de la informacion solicitada. MILLICOM cumple con presentar sus descargos recien el dia 13 de febrero de 2003, es decir a los diez dias habiles de recibido el intento, razon por la que los beneficios de este articulo no importan una condonacion o reduccion de la sancion impuesta. 7. Procedimiento Sancionador El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del RGIS y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, de lo que se concluye que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. Por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, debe declararse Infundado el recurso de apelacion interpuesto por MILLICOM PERU S.A. En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 201; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 160-2004-GG/OSIPTEL que impone a MILLICOM PERU S.A. una multa ascendente a cincuenta y un (51) UIT, declarando infundado el recurso de apelacion presentado el dia 29 de MORDAZA de 2004, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion a MILLICOM PERU S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 10738

Autorizan contratacion de consultor para brindar servicios de asesoria referidos a la aplicacion del Factor de Productividad y del modelo regulatorio en general, mediante adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de junio de 2004 EXPEDIENTE MATERIA Nº 0005-2004-GAF/SP CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

VISTOS: el Memorandum Nº 153-GPR/2004 de fecha 2 de junio de 2004 y el Informe Nº 036-GL/2004 de fecha 2 de junio de 2004 con relacion a la contratacion de los servicios del consultor Dr. MORDAZA Sappington para que brinde servicios de asesoria en lo que referido a la Aplicacion del Factor de Productividad de Telefonica del Peru S.A.A. y del modelo regulatorio en general; CONSIDERANDO: Que el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

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