Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

Sobre este punto, Romeral, como parte de su recurso de apelacion, senalo que los ajustes restantes4 fueron debidamente probados durante la investigacion en primera instancia por lo que correspondia tener en cuenta a cada uno de ellos considerando que estos ajustes son esenciales para realizar una comparacion equitativa segun lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping. Es necesario tener en cuenta que, tal como senala el Acuerdo, es indispensable que para la determinacion del margen de dumping, la comparacion entre las pruebas consideradas para el calculo del valor normal y los precios de exportacion comparables se encuentren al mismo nivel comercial y que hayan sido eliminados todos los elementos en ambos valores que puedan implicar algun MORDAZA de distorsion sobre la comparabilidad de los precios. En este sentido, es necesario analizar si los ajustes senalados por Romeral respecto a (i) los descuentos trimestrales, (ii) gastos por estructura, (iii) ajustes por medida especial y (iv) ajustes por reintegro, son necesarios a fin de eliminar cualquier elemento que impida realizar una comparacion equitativa entre el valor normal y el precio de exportacion en un mismo nivel comercial, en este caso a nivel FOB. Respecto a los descuentos trimestrales, Romeral ha senalado que durante el procedimiento suministro a la Comision pruebas que acreditan la realizacion de este descuento, entre ellas las versiones informaticas del libro diario de Romeral, las facturas en las que consta el cobro realizado por sus clientes de cantidades provisionales como descuentos trimestrales, asi como un informe elaborado por Ernst & MORDAZA, en el que se comprueba la existencia de la practica de provisionar descuentos trimestrales. Sobre el particular, tal como observo la Comision, los ajustes por descuentos trimestrales no son registrados en las facturas de venta en el MORDAZA MORDAZA emitidas por Romeral correspondientes a las ventas de los productos investigados. Si bien este descuento ha sido registrado transaccion por transaccion en la version informatica del libro diario de Romeral, la informacion disponible en el expediente solo corresponde a MORDAZA de 2001, periodo que esta fuera del analisis de dumping. Cabe senalar que aunque Romeral manifesto la disponibilidad de esta informacion para el analisis de la Sala, no presento tal informacion durante el procedimiento. Romeral ha presentado tambien facturas en las que constarian las cantidades provisionadas por sus clientes como descuentos trimestrales. Al respecto, esta Sala considera que la sola factura no es suficiente para crear conviccion sobre la existencia de esta alegada practica comercial 5 , toda vez que la emision de estos documentos ­facturas- no es la practica usual de devoluciones entre empresas, las mismas que se efectuan por los mecanismos de las notas de debito o credito, segun sea el caso. Adicionalmente. La inexistencia de un documento escrito que consagre el acuerdo contribuye a la imposibilidad de acreditar la supuesta practica. Cabe agregar que, aun cuando las facturas presentadas contienen una anotacion manuscrita haciendo referencia a los productos denunciados, dichas anotaciones no se corresponden con el texto impreso de la demas informacion que figura en los mismos y no generan conviccion a esta Sala sobre el hecho que los montos senalados en las referidas facturas por concepto de metas correspondan necesariamente a los productos sujetos a investigacion, en este caso las planchas de yeso fabricadas por Romeral. En consecuencia, el ajuste argumentado por Romeral no puede ser tomado en consideracion, tal como lo senalo la Comision, al no existir informacion que permita verificar la existencia del mismo y a su vez permita determinar su cuantia. Respecto a los ajustes correspondientes a gastos por estructura, Romeral afirmo que existe una diferencia significativa entre los gastos administrativos y de ventas realizados en el MORDAZA MORDAZA y en el MORDAZA peruano. Asi, Romeral senalo que en MORDAZA estos gastos corresponden al 13% del valor de venta y en el Peru los mismos gastos corresponden al 2% del valor de venta debido a que las ventas de Romeral en el MORDAZA peruano fueron realizadas a un unico cliente (Fabrica Peruana Eternit S.A. - Eternit), el cual asumio gran parte de los referidos gastos. Si bien Romeral ha cumplido con acreditar que Eternit es su cliente exclusivo en el MORDAZA peruano y que

es factible considerar que las diferencias en los gastos en los que incurriria Romeral son resultado a su vez de las diferencias en los MORDAZA de distribucion entre espacios geograficos, no es posible determinar el valor del referido ajuste o verificar si el mismo corresponde a las diferencias planteadas por Romeral en su recurso de apelacion. Lo anterior, toda vez que las pruebas presentadas por Romeral6 se limitan a establecer la existencia de un unico cliente en el MORDAZA peruano sin suministrar informacion sobre cual es el conjunto de gastos administrativos o de ventas en los cuales habria incurrido Romeral por cada MORDAZA y a cuanto ascenderia la cuantia de los mismos. Por tal razon, no existe forma de verificar si los porcentajes referidos a los gastos administrativos y de ventas por MORDAZA senalados por Romeral (13% MORDAZA, 2% Peru) corresponden a lo efectivamente pagado por dichos rubros. En consecuencia, de las pruebas presentadas no es posible deducir el ajuste correspondiente a gastos por estructura solicitado por Romeral. De otro lado, la Comision tampoco tomo en cuenta los ajustes por medida especial que, de acuerdo con lo mencionado por Romeral, corresponden a diferencias en los insumos empleados para la fabricacion y en las dimensiones de los productos ofrecidos al MORDAZA peruano y al MORDAZA chileno. Romeral ha manifestado que las planchas de yeso destinadas al MORDAZA MORDAZA tendrian un mayor costo que las exportadas al Peru debido al empleo de distintos tipos de papel, diferente densidad de yeso, la presencia de fibra de vidrio, mayores cortes como resultado de las diferentes dimensiones de planchas de yeso comercializadas en el MORDAZA MORDAZA, entre otros elementos7 . Romeral sustento la existencia de estas diferencias en el hecho que en el MORDAZA MORDAZA se ofrece una mayor variedad de planchas de yeso en comparacion con el MORDAZA peruano8 lo que determinaria un mayor costo en cortes y en la perdida de material. Sin embargo, mas alla de lo manifestado en el parrafo anterior, Romeral no presento medios probatorios sobre las diferencias en los costos de los insumos de las planchas de yeso vendidas en el MORDAZA MORDAZA y en el MORDAZA peruano, que permitan a la Sala realizar una estimacion del conjunto de las diferencias fisicas supuestamente existentes (relativas a los insumos empleados en la fabricacion de las planchas de yeso) entre los productos comercializados en MORDAZA y los exportados al Peru. Sin perjuicio de lo anterior, respecto al MORDAZA tema planteado referido a las diferencias en las dimensiones de las planchas de yeso ofrecidas en el MORDAZA MORDAZA y en el MORDAZA peruano, es necesario destacar que la

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Cuatro de los ajustes senalados por Romeral no fueron considerados por la Comision para el calculo del valor normal. Estos corresponden a Descuentos Trimestrales, Gastos de estructura, Ajuste por reintegro y ajuste por medida especial. La empresa Romeral presento dos facturas emitidas por Materiales y Soluciones S.A. de fechas 19 de MORDAZA de 2002 y 23 de octubre de 2002. En su recurso de apelacion, Romeral senalo que para evaluar la aplicacion de este ajuste debe tenerse en consideracion: (i) las facturas de exportacion al Peru de las planchas de yeso fabricadas por el Romeral (presentadas a la Comision el 9 de setiembre de 2002) que demostrarian la existencia de un unico importador en el Peru de los planchas de yeso de esta empresa, y (ii) facturas que evidencian los gastos de publicidad en los que incurre Romeral (a manera de ejemplo) para realizar sus ventas en el MORDAZA MORDAZA, gastos que no se producen en las ventas a Eternit (informacion presentada el 13 de noviembre de 2002 a la Comision). Argumento senalado en su recurso de apelacion de fecha 25 de MORDAZA de 2003. Respecto a este punto, Romeral ha manifestado que la existencia de las diferentes variedades de planchas de yeso puede verificarse a traves de la revision las facturas emitidas por Romeral correspondientes a las ventas de planchas de yeso en el MORDAZA de MORDAZA (escrito presentado a la Comision con fecha 9 de setiembre de 2002). Romeral ha senalado tambien que en el MORDAZA MORDAZA se ofrecerian 83 diferentes tipos de planchas de yeso, determinadas por las distintas dimensiones y presentaciones lanzadas en este MORDAZA, a diferencia de las 11 variedades de planchas ofrecidas en el MORDAZA peruano por esta empresa.

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