TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Sobre este punto, Romeral, como parte de su recur- so de apelación, señaló que los ajustes restantes4 fue- ron debidamente probados durante la investigación en primera instancia por lo que correspondía tener en cuentaa cada uno de ellos considerando que estos ajustes son esenciales para realizar una comparación equitativa según lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping. Es necesario tener en cuenta que, tal como señala el Acuerdo, es indispensable que para la determinación del margen de dumping, la comparación entre las pruebasconsideradas para el cálculo del valor normal y los pre- cios de exportación comparables se encuentren al mis- mo nivel comercial y que hayan sido eliminados todoslos elementos en ambos valores que puedan implicar algún tipo de distorsión sobre la comparabilidad de los precios. En este sentido, es necesario analizar si los ajustes señalados por Romeral respecto a (i) los descuentos trimestrales, (ii) gastos por estructura, (iii) ajustes pormedida especial y (iv) ajustes por reintegro, son nece- sarios a fin de eliminar cualquier elemento que impida realizar una comparación equitativa entre el valor nor-mal y el precio de exportación en un mismo nivel comer- cial, en este caso a nivel FOB. Respecto a los descuentos trimestrales, Romeral ha señalado que durante el procedimiento suministró a la Comisión pruebas que acreditan la realización de este descuento, entre ellas las versiones informáticas del li-bro diario de Romeral, las facturas en las que consta el cobro realizado por sus clientes de cantidades provisio- nales como descuentos trimestrales, así como un infor-me elaborado por Ernst & Young, en el que se comprue- ba la existencia de la práctica de provisionar descuen- tos trimestrales. Sobre el particular, tal como observó la Comisión, los ajustes por descuentos trimestrales no son registrados en las facturas de venta en el mercado chileno emitidaspor Romeral correspondientes a las ventas de los pro- ductos investigados. Si bien este descuento ha sido re- gistrado transacción por transacción en la versión infor-mática del libro diario de Romeral, la información disponi- ble en el expediente sólo corresponde a mayo de 2001, período que está fuera del análisis de dumping. Cabeseñalar que aunque Romeral manifestó la disponibilidad de esta información para el análisis de la Sala, no pre- sentó tal información durante el procedimiento. Romeral ha presentado también facturas en las que constarían las cantidades provisionadas por sus clien- tes como descuentos trimestrales. Al respecto, esta Salaconsidera que la sola factura no es suficiente para crear convicción sobre la existencia de esta alegada práctica comercial 5, toda vez que la emisión de estos documen- tos –facturas- no es la práctica usual de devoluciones entre empresas, las mismas que se efectúan por los mecanismos de las notas de débito o crédito, según seael caso. Adicionalmente. La inexistencia de un docu- mento escrito que consagre el acuerdo contribuye a la imposibilidad de acreditar la supuesta práctica. Cabe agregar que, aún cuando las facturas presen- tadas contienen una anotación manuscrita haciendo re- ferencia a los productos denunciados, dichas anotacio-nes no se corresponden con el texto impreso de la de- más información que figura en los mismos y no generan convicción a esta Sala sobre el hecho que los montosseñalados en las referidas facturas por concepto de metas correspondan necesariamente a los productos sujetos a investigación, en este caso las planchas deyeso fabricadas por Romeral. En consecuencia, el ajus- te argumentado por Romeral no puede ser tomado en consideración, tal como lo señaló la Comisión, al no exis-tir información que permita verificar la existencia del mis- mo y a su vez permita determinar su cuantía. Respecto a los ajustes correspondientes a gastos por estructura, Romeral afirmó que existe una diferen- cia significativa entre los gastos administrativos y de ventas realizados en el mercado chileno y en el merca-do peruano. Así, Romeral señaló que en Chile estos gastos corresponden al 13% del valor de venta y en el Perú los mismos gastos corresponden al 2% del valorde venta debido a que las ventas de Romeral en el mer- cado peruano fueron realizadas a un único cliente (Fá- brica Peruana Eternit S.A. - Eternit), el cual asumió granparte de los referidos gastos. Si bien Romeral ha cumplido con acreditar que Eter- nit es su cliente exclusivo en el mercado peruano y quees factible considerar que las diferencias en los gastos en los que incurriría Romeral son resultado a su vez de las diferencias en los canales de distribución entre es- pacios geográficos, no es posible determinar el valor delreferido ajuste o verificar si el mismo corresponde a las diferencias planteadas por Romeral en su recurso de apelación. Lo anterior, toda vez que las pruebas presentadas por Romeral 6 se limitan a establecer la existencia de un único cliente en el mercado peruano sin suministrar in-formación sobre cuál es el conjunto de gastos adminis- trativos o de ventas en los cuales habría incurrido Ro- meral por cada mercado y a cuánto ascendería la cuan-tía de los mismos. Por tal razón, no existe forma de verificar si los porcentajes referidos a los gastos admi- nistrativos y de ventas por mercado señalados por Ro-meral (13% Chile, 2% Perú) corresponden a lo efectiva- mente pagado por dichos rubros. En consecuencia, de las pruebas presentadas no es posible deducir el ajustecorrespondiente a gastos por estructura solicitado por Romeral. De otro lado, la Comisión tampoco tomó en cuenta los ajustes por medida especial que, de acuerdo con lo mencionado por Romeral, corresponden a diferencias en los insumos empleados para la fabricación y en lasdimensiones de los productos ofrecidos al mercado pe- ruano y al mercado chileno. Romeral ha manifestado que las planchas de yeso destinadas al mercado chileno tendrían un mayor costo que las exportadas al Perú debido al empleo de distintos tipos de papel, diferente densidad de yeso, la presenciade fibra de vidrio, mayores cortes como resultado de las diferentes dimensiones de planchas de yeso comercia- lizadas en el mercado chileno, entre otros elementos 7. Romeral sustentó la existencia de estas diferencias en el hecho que en el mercado chileno se ofrece una mayor variedad de planchas de yeso en comparación con elmercado peruano 8 lo que determinaría un mayor costo en cortes y en la pérdida de material. Sin embargo, más allá de lo manifestado en el párrafo anterior, Romeral no presentó medios probatorios sobre las diferencias en los costos de los insumos de las plan- chas de yeso vendidas en el mercado chileno y en elmercado peruano, que permitan a la Sala realizar una estimación del conjunto de las diferencias físicas su- puestamente existentes (relativas a los insumos em-pleados en la fabricación de las planchas de yeso) entre los productos comercializados en Chile y los exporta- dos al Perú. Sin perjuicio de lo anterior, respecto al segundo tema planteado referido a las diferencias en las dimensiones de las planchas de yeso ofrecidas en el mercado chilenoy en el mercado peruano, es necesario destacar que la 4 Cuatro de los ajustes señalados por Romeral no fueron considerados por la Comisión para el cálculo del valor normal. Estos corresponden a Descuentos Trimestrales, Gastos de estructura, Ajuste por reintegro y ajuste por medida especial. 5 La empresa Romeral presentó dos facturas emitidas por Materiales y Solucio- nes S.A. de fechas 19 de julio de 2002 y 23 de octubre de 2002. 6 En su recurso de apelación, Romeral señaló que para evaluar la aplicación de este ajuste debe tenerse en consideración: (i) las facturas de exportación al Perú de las planchas de yeso fabricadas por el Romeral (presentadas a laComisión el 9 de setiembre de 2002) que demostrarían la existencia de un único importador en el Perú de los planchas de yeso de esta empresa, y (ii) facturas que evidencian los gastos de publicidad en los que incurre Romeral(a manera de ejemplo) para realizar sus ventas en el mercado chileno, gastos que no se producen en las ventas a Eternit (información presentada el 13 de noviembre de 2002 a la Comisión). 7 Argumento señalado en su recurso de apelación de fecha 25 de julio de 2003.8 Respecto a este punto, Romeral ha manifestado que la existencia de las dife- rentes variedades de planchas de yeso puede verificarse a través de la revi- sión las facturas emitidas por Romeral correspondientes a las ventas de plan- chas de yeso en el mercado de Chile (escrito presentado a la Comisión confecha 9 de setiembre de 2002). Romeral ha señalado también que en el merca- do chileno se ofrecerían 83 diferentes tipos de planchas de yeso, determinadas por las distintas dimensiones y presentaciones lanzadas en este mercado, adiferencia de las 11 variedades de planchas ofrecidas en el mercado peruano por esta empresa.