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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Comisión realizó los ajustes correspondientes sobre las planchas de yeso descontando efectivamente las diferencias relacionadas a las dimensiones de los pro- ductos, haciendo comparables las planchas de yeso ven-didas en el mercado chileno con sus similares introduci- das en el mercado peruano. Finalmente, respecto al ajuste por reintegro a las ex- portaciones, Romeral ha señalado que corresponde la aplicación de este descuento pues refleja una circuns- tancia objetiva que influye en la comparabilidad de losprecios. Señaló además que al no haber sido tomado en cuenta para la estimación del valor normal, de manera implícita este reintegro habría sido considerado comoun subsidio por la Comisión sin la existencia de una resolución fundamentada sobre la base de los lineamien- tos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Com-pensatorias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que justifique tal consideración. Sobre la aplicación de este ajuste, la Comisión seña- ló en el Informe Nº 023-2003/CDS que el reintegro otor- gado por el gobierno chileno a los exportadores corres- pondería a un monto mayor a los aranceles pagados porlos insumos importados empleados en la fabricación de las planchas de yeso exportadas. De este modo, la Co- misión descartó la aplicación de este ajuste para el cál-culo del valor normal considerando que se habría verifi- cado que éste no correspondía necesariamente a una devolución de los impuestos pagados por la importaciónde insumos para el proceso de producción. Cabe señalar que el reintegro a las exportaciones, establecido en Chile a través de la Ley 18.480, es enten-dido como un mecanismo que permite "(…) simplificar la devolución de los aranceles correspondientes a los insu- mos importados incorporados en las exportaciones (…)" . Así, respecto a la correspondencia del reintegro a la exportación como parte del conjunto de ajustes para calcular el valor normal, la Sala considera que dadassus características este reintegro puede ser considera- do como un elemento diferenciador en las condiciones para establecer tanto los precios de venta interna enChile como los precios de exportación y por lo tanto es necesario que este ajuste sea considerado a fin de lle- var ambos precios a un nivel comercial comparable. Sinembargo, la aplicación de este ajuste debe estar restrin- gida específicamente al monto del reintegro que genera la diferencia entre las transacciones, entendiéndosecomo el pago por aranceles realizado por los insumos importados, según la Ley 18.480 en Chile. Sobre este punto, si bien es cierto que la proceden- cia de un ajuste no tiene como requisito que éste corres- ponda a una devolución de impuestos, tal como lo seña- ló Romeral, es cierto también, que el reintegro a la ex-portación debe corresponder, en forma exclusiva, a ladevolución de los aranceles pagados por los insumos empleados para la fabricación de planchas de yeso, tal como lo establece la Ley 18.480. Atendiendo a lo expuesto y luego de la revisión de la información suministrada, la Sala ha determinado que existen indicios suficientes para considerar que el rein- tegro recibido por la exportación de planchas de yesosupera el valor correspondiente al impuesto pagado por los insumos importados 9. Si bien no existe una de- terminación preliminar sobre la existencia de una sub-vención otorgada por el gobierno chileno, existen sufi- cientes argumentos para concluir que la aplicación del ajuste correspondiente al reintegro a las exportacionesen una cuantía similar al total de la devolución efectua- da por el gobierno chileno no cumple con el criterio de llevar a los precios de venta interna en Chile de lasplanchas de yeso a un nivel comparable con los pre- cios de exportación de estos productos vendidos en el mercado peruano. Al respecto, el Gobierno Chileno haseñalado ante el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC que aunque este régimen no constituye en sí una subvención, la subvención seencontraría en aquellos montos otorgados a los expor- tadores que no corresponden a los aranceles efectiva- mente pagados 10. Por lo tanto, esta Sala considera que es necesario realizar una estimación del monto correspondiente es- pecíficamente a los impuestos pagados por la adquisi-ción de insumos importados empleados en el proceso productivo de las planchas de yeso, el cual será consi- derado como el ajuste por reintegro a la exportación. Para realizar el cálculo correspondiente a este ajuste se han verificado los datos suministrados por las partes respecto a la participación de los insumos importados en eltotal de los costos de producción así como la tasa arance- laria aplicada a estos insumos y la tasa de devolución fijada por el Estado Chileno como reintegro a la exportación. Deesta forma se ha considerado que la participación de los insumos importados en los costos de producción corres- ponde aproximadamente al 30% en tanto que la tasa aran-celaria por los insumos importados asciende al 7% y el porcentaje devuelto respecto al valor FOB corresponde al 5%. Los cálculos obtenidos como ajuste por reintegro a laexportación por cada uno de los tipos de planchas de yeso pueden observarse en el Cuadro Nº 1. Por lo expuesto, corresponde modificar lo estableci- do por la Comisión en relación al cálculo del valor normal por cada tipo de producto exportado por las empresas denunciadas, teniendo como tales, los precios de ventainterna de Romeral y El Volcán sujetos a los ajustes por deducciones, ajustes por diferencias comerciales, ajus- te por reintegro y por flete interno pagados por estaempresa, tal como se muestran en el siguiente cuadro: Cuadro Nº1 Cálculo de Valor Normal: planchas de yeso regulares Gyplac 8 mm 1.20 m x 2.40 m 10,990 3.70 16% 2% 0% 9% 1% 0.19 2.48 0.86 0.85 Gyplac 10 mm 1.20 m x 2.40 m 26,129 3.89 15% 3% 1% 7% 1% 0.19 2.45 0.92 0.87 Gyplac 12 mm 1.20 m x 2.40 m 413 4.89 16% 5% 0% 5% 1% 0.24 3.33 1.16 1.17 Gyplac 15 mm 1.20 m x 2.40 m 13,137 5.34 15% 1% 1% 6% 1% 0.27 3.68 1.28 1.35Ajuste por reintegro ProductoVolumen (unidades)Precio (US$/ plancha)Des-cuentoPrecio Neto (US$/plancha)Precio Neto (US$/m2)Precio Neto Ajustado* (US$/m2)Flete Descuentos ExtraDescuentos EspecialesDescuentos por Pronto Pago * Ajuste correspondiente a diferencias físicas entre los productos en el mercado chileno y las importaciones introducidas en el mercado peruano Fuente: Sociedad Industrial Romeral S.A. Elaboración: ST-SDC/INDECOPI III.2.2 Cálculo del margen de dumping El margen de dumping ha sido calculado de la si- guiente manera: Cuadro Nº 2 Cálculo del margen de Dumping11 7.90 0.90 0.85 -6% 9.50 0.96 0.87 -9% 12.70 1.00 1.17 17% 15.90 1.16 1.35 17%Producto* Espesor (mm)Precio FOB (US$/m2)Valor Normal (US$/m2)Margen de Dumping (%) Plancha de yeso regular (Gyplac)9 Sobre este punto, se ha verificado que la devolución correspondiente al 5% del valor FOB de los productos exportados corresponde a un monto mayor alcancelado por los aranceles de los insumos importados empleados en la fabri- cación de planchas de yeso regulares. 10 Documento G/SCM/N/48/CHL dirigido al Comité de Subsidios y medidas Compensatorias de la OMC. Información extraída del Informe Nº 006- 2001/CDS. 11 El margen de dumping será calculado teniendo en consideración la siguiente fórmula: Margen de Dumping = (Valor normal – Precio FOB) / Precio FOB.